Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Noviembre de 2021, expediente CFP 008082/2019/4/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 8082/2019/4/CFC2

REGISTRO Nº 1798/21

Buenos Aires, 1º de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -Vocales-, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 8082/2019/4/CFC2 del registro de esta S., caratulada: “LLANOS SEGURA, I.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10 de esta ciudad, el 17 de septiembre de 2021, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-: “NO HACER LUGAR al archivo de las actuaciones instado por la defensa de I.E.L.S., y, en consecuencia, RECHAZAR el pedido formulado para que se ordene su inmediata libertad”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de L.S. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 9 de octubre del corriente.

    El recurrente se agravió de la interpretación efectuada de los arts. 38 y 39 de la ley 24.767 y del art. IX del Tratado de Extradición Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    celebrado entre Argentina y Perú –aprobado por ley 26.082- para justificar la postergación de la entrega de L.S..

    Sostuvo que, bajo el ropaje de garantizar el derecho a la salud, se vulnera el tope fatal que las normas ponen a la desidia del Estado requirente en omitir respuestas en procura del traslado de una persona que consintió expresamente su extradición.

    Criticó la ineficacia de las autoridades peruanas y la arbitrariedad de nuestro Poder Judicial que mantiene a L.S. privado de su libertad más allá del plazo establecido legalmente -treinta días desde la concesión de la extradición-.

    Discurrió sobre el actual estado de detención de su asistido en una Alcaidía penal y se quejó de que no contara allí con atención médica,

    posibilidad de estudiar, trabajar ni de tener contacto con su familia.

    Detalló que en el caso el Estado peruano no informó al Estado argentino qué circunstancias imprevistas impiden la entrega del encartado ni tampoco se acordó una nueva fecha para ello, por lo que la situación no encuadraría en el supuesto del art. IX, inc. 3, del Tratado mencionado.

    Sobre la previsión del art. 39, inc. “b”,

    de la ley 24.767, proclamó que el hecho de que la entrega se postergue, no obliga ni justifica que L.S. permanezca privado de su libertad.

    Con respecto a la circunstancia de que la Resolución 135/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto no Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 8082/2019/4/CFC2

    establezca un plazo para que el Estado requirente conteste si posee los medios para buscar a la persona solicitada con los recaudos pertinentes,

    argumentó que ello no exime a los jueces de controlar la razonabilidad de la duración de la medida de coerción más violenta que tiene el Estado,

    máxime cuando ella se ejecuta desde el 2 de junio del corriente en la Alcaidía Cavia de la Policía Federal Argentina.

    En otro orden, adujo que el contexto en el cual se dictó la Resolución mencionada dista mucho del actual, por lo que la decisión que deniega la libertad en los términos de dicha norma, sin ningún análisis y cotejo con el caso particular y con la situación que atraviesa la persona privada de la libertad, implica un acto arbitrario de poder.

    El impugnante mencionó que el 29 de enero del corriente la República del Perú concretó la extradición de una persona a ese país, lo que determina que pudo entonces garantizar las condiciones necesarias para el traslado y demuestra su desinterés por los derechos del nombrado en el caso.

    Invocó violación al principio pro homine y a la garantía de plazo razonable, sobre los cuales se explayó.

    En definitiva, atento a que el plazo máximo de detención ha sido superado, solicitó que se revocara la decisión atacada, se dispusiera la inmediata libertad de L.S. y se archivaran las actuaciones.

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Formuló reserva del caso federal.

  3. De acuerdo con las constancias obrantes en la causa CFP 8082/2019, el 30 de junio del corriente el magistrado a quo declaró procedente el pedido de extradición de I.E.L.S. a la República del Perú, formulado por la S. de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad, que actúa provisionalmente como S. Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para que sea juzgado en el expediente nro. 3382-2004-01601-

    JPR-PE-04 (artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú, incorporado por ley 26.082, y arts. 28 y 34 de la ley 24.767).

    Asimismo, por Resolución Número RESOL-

    2021-124-APN-MRE, del 16 de julio de este año, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto resolvió conceder la mentada extradición, requerida por la República del Perú por el delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa.

    También resulta pertinente reseñar que por Nota Número NO-2021-64832146-APN-DAJI#MRE, del 19

    del mismo mes y año, la Directora de Asistencia Jurídica Internacional de ese organismo informó que “…por RESOL-2020-135-APN-MRE del 25 de junio de 2020

    de este Ministerio, la entrega de personas sometidas a procesos de extradición o cuya entrega se encuentre pendiente queda postergada, en virtud del riesgo para la salud de la persona a ser trasladada Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 8082/2019/4/CFC2

    por la pandemia del COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Sin embargo,

    la entrega podrá ejecutarse en los casos en que el Estado requirente disponga de los medios necesarios para proceder a la búsqueda de la persona a ser trasladada y se garanticen las medidas sanitarias correspondientes.

    En consecuencia, en el día de la fecha se comunicó la concesión de la extradición a la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERU y se requirió

    informar a la mayor brevedad posible si las autoridades del Estado requirente se encuentran en condiciones de realizar la búsqueda del requerido a la REPÚBLICA ARGENTINA, garantizando las medidas sanitarias correspondientes”.

    Y, por último...

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