Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Diciembre de 2021, expediente FRO 006431/2020/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I

Causa FRO 6431/2020/TO1/4/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “CORDOBA, J.I. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2181/21

la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 6431/2020/TO1/4/CFC1 caratulada: “CÓRDOBA,

J.I. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca e interviene además el Defensor Público Oficial, Dr. G.A.T. quien ejerce la defensa de los imputados.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores G., R. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, el día 21 de abril de 2021,

    resolvió, en lo que aquí interesa:

    II.-CONDENAR a JOSÉ IGNACIO CÓRDOBA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON

    FINES DE COMERCIALIZACION (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE

    PRISIÓN y multa de CINCUENTA Y CUATRO (54) UNIDADES FIJAS,

    monto conforme ley 27.302, el que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las 1

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    35607886#311878851#20211213084207417

    accesorias del art. 12 del C. Penal; declarándolo reincidente (art. 50 del CP).

    III.-CONDENAR a R.A.C.,

    cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

    CON FINES DE COMERCIALIZACION (arts. 5 inc. c de la ley 23.737

    y 45 del C. Penal) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, monto conforme ley 27.302, el que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21

    del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C.

    Penal.

    IV.-REVOCAR las condiciones en que vienen cumpliendo su arresto los nombrados, bajo la modalidad domiciliaria –

    incidentes FRO 6431/2020/1 y 6431/2020/2 -disponiendo que, una vez que cobre firmeza la presente, deberán ser trasladados y alojados en los institutos de detención que cuenten con cupo al efecto...

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en representación de ambos imputados, el cual fue concedido por el a quo.

  3. Que el recurrente basó su planteo en ambos incisos del art. 456 del CPPN. Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso y trazar los lineamientos de su pieza procesal, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones por haberse iniciado por denuncia anónima.

    Por otro lado, se agravió de la inobservancia del principio acusatorio y de contradicción por haber procedido el tribunal por encima de la solicitud efectuada por el fiscal.

    En concreto, consideró que la revocación del arresto domiciliario implica un apartamiento del acuerdo arribado con el Ministerio Público F. en los términos del art. 431 bis del CPPN y una violación de los procedimientos establecidos en 2

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.I

    Causa FRO 6431/2020/TO1/4/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “CORDOBA, J.I. y otros s/recurso de casación”

    el CPPF en la medida en que puede equiparase a una imposición de pena superior a la solicitada por el fiscal.

    Por otro lado, cuestionó la falta de perspectiva de género en relación a la situación de la imputada R.A.C. y la vulneración del “interés superior del niño” consagrado en la Convención de los derechos de niños,

    niñas y adolescentes.

    Sobre el punto, explicó que la mencionada es madre soltera con un precario nivel de instrucción y que solo cuenta con los ingresos propios de una pensión por discapacidad en razón de padecer Miastemia Gravis y mientras cumple la prisión domiciliaria en su residencia, cuida de su hija de 9 años de edad.

    De tal suerte, al revocarse la prisión domiciliaria,

    se genera un perjuicio tanto sobre la imputada –ya que podrían acentuarse los padecimientos de la enfermedad que sufre- como sobre la niña, quien ya no contaría con su madre como sostén.

    Finalmente, objetó que no se tomaran medidas excepcionales a la luz de la pandemia provocada por la COVID-

    19 ya que de alojarse a los imputados en un penal, se los colocaría en una situación de mayor exposición al contagio.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el Dr.

    G.A.T., Defensor Público Oficial adjunto en esta instancia, quien reiteró y amplió los agravios vertidos por su colega de grado.

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

3

Fecha de firma: 15/12/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible más allá de tratarse de una sentencia motivada en un procedimiento de juicio abreviado (ver mi voto en causa FRE

    10334/2017/TO1/CFC1 “BARBETTI, L.A.” resuelta el 07/04/2021

    - reg. 413/21 de esta S.I.I entre tantas otras), en tanto es de carácter definitivo (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459

    del CPPN-, los planteos efectuados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos temporarios y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  2. Sorteado el test de admisibilidad habré de recordar los hechos que el a quo tuvo por probados; en ese sentido, se estableció que “…el día 15 de mayo del 2.020, en el marco de un procedimiento policial realizado sobre la Ruta Nacional N° 11, personal actuante secuestró en poder de R.A.C. dos (2) envoltorios de nylon negro, un (1)

    envoltorio de nylon transparente y un (1) papel satinado con cocaína, junto a un (1) envoltorio de nylon blanco con marihuana y otros elementos de interés.

    Por su parte, día 30 de mayo de 2020 personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos XV y XVI –perteneciente a la policía de investigaciones de la Dirección de Narcocriminalidad- llevó a cabo el allanamiento de la vivienda ubicada en calle N.F.N.° 3.560 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, secuestrando un (1)

    envoltorio sin anudar del tipo recorte de color negro con cocaína, doce (12) envoltorios tipo bochitas termoselladas con cocaína, dos (2) envoltorios de nylon con marihuana, dinero en efectivo, entre otros elementos, procediéndose a la detención del investigado, J.I.C.. Simultáneamente,

    personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos XIII, XVI y 4

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.I

    Causa FRO 6431/2020/TO1/4/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “CORDOBA, J.I. y otros s/recurso de casación”

    XIX allanaron el domicilio ubicado en calle N.F.N.° 3.565, secuestrando un (1) rallador de marihuana, dos (2)

    paquetes de papel engomado, uno marca “YES” y otro “OCB”,

    diecisiete (17) envoltorios de nylon termosellados con cocaína, entre otros elementos de interés para la causa,

    resultando detenida la investigada R.A.C..

    Los sucesos descriptos, fueron materia de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del CPPN, por lo que no se encuentran bajo cuestionamiento de la defensa.

  3. Dicho esto, me adentraré en el análisis de los agravios que ha introducido el Sr. Defensor Oficial dirigidos a cuestionar la génesis misma de la causa a partir de la recepción de una denuncia anónima y luego –siguiendo el esquema trazado por el recurrente- la modalidad de cumplimiento de la pena dispuesta por el tribunal.

    Pues bien, en orden a la validez de la denuncia anónima, debe recordarse que desde antaño esta Cámara Federal de Casación Penal ha sostenido la jurisprudencia que considera que la noticia recibida a través de llamadas telefónicas anónimas no reúne los requisitos que la ley procesal impone para las denuncias, por lo que no deja de ser un mero anoticiamiento. (cfr.: S.I., causa N..187: D., R.D. y otros s/ recurso de casación”, Reg. N.. 26; y causa N..

    184: “Batalla, J.A. s/ recurso de casación, Reg. N.. 262;

    S.I., causa N.. 422: “R.G., P.F. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 680, rto. el 28 de octubre de 1996; y causa N..403: “Derganz, V.D. s/ recurso de casación”,

    Reg. N.. 681, rto. el 30 de octubre de 1996; entre varias otras).

    Es que el Código procesal Penal de la Nación, en su artículo 195, prevé como actos promotores de la acción penal a 5

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la requisitoria fiscal o a la prevención o información policial, siendo éstas las dos formas en que puede ser iniciada la...

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