Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2021, expediente FCB 042000756/2011/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCB

42000756/2011/TO1/4/CFC1

L.H., F. s/recurso de casación

Registro nro.: 1537/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FCB

42000756/2011/TO1/4/CFC1 caratulada “L.H., F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y del doctor E.M.Z. por la defensa de F.L.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores C.,

R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, que condenó a F.L.H. a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de pesos sesenta mil, accesorias legales y costas por el delito de trata de personas agravado por el número de víctimas, art.

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

145 bis inc. 3 del Código Penal –según ley 26.364-.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., el F. General propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente introduce su agravio en la segunda hipótesis del artículo 456 del Código Procesal Penal al considerar que el fallo contenía una motivación defectuosa en tanto la situación en todo caso debió evaluarse bajo el prisma del principio in dubio pro reo.

En ese marco entendió que su asistido nunca tuvo en cuenta que la actividad que llevaba a cabo y el trato brindado a sus empleados era un situación penalmente típica, sino a lo sumo un incumplimiento de la legislación laboral, dado que “Los cortaderos de ladrillos realizan sus tareas en total informalidad, hecho público y notorio”.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

En primer término se debe asentar el marco fáctico sobre el cual el a quo asentó la responsabilidad criminal del acusado.

En ese sentido y conforme las conclusiones del F. General “se le atribuye al acusado que entre los meses de noviembre 2010 y marzo de 2011, abusando de la situación de Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCB

42000756/2011/TO1/4/CFC1

L.H., F. s/recurso de casación

vulnerabilidad, de la situación migratoria y económica captó

víctimas, seis personas mayores de edad, de origen boliviano,

con el fin de someterlas a trabajos en condiciones inhumanas,

mediante prolongadas jornadas y magras remuneraciones en un cortadero de ladrillos ubicado en calle San Luis 2566 de la localidad de San Marcos Sud, Provincia de Córdoba”.

La captación… fue mediante propaganda radial en la localidad de Potosí, Bolivia, publicitando falsamente buenas condiciones laborales y buenas retribuciones en Argentina,

indicando como contacto a M.R. y F.L.H., a través de su número telefónico. Una vez captadas las víctimas,

R. se encargó de trasladarlas en micro desde Potosí hasta Villazón y desde allí les indicó que cruzaran caminando la frontera hacia la localidad de La Quiaca, registrándose como turistas. De ahí los embarcó en micro hasta la ciudad de Córdoba, desde donde fueron conducidos al cortadero de ladrillos de San Marcos Sud, cuyo dueño era el acusado L.H.. Idéntica maniobra, conforme el requerimiento, se concretó con respecto a una pareja de origen boliviana,

aprovechándose de la situación de vulnerabilidad, ella menor de edad y él pariente del acusado, a quienes se captó en Mendoza y se trasladó hacia el cortadero de San Marcos Sud

.

En ese lugar fueron acogidas con fines de explotación laboral por el acusado F.L.H., que les dio refugio en precarias habitaciones, de pequeñas dimensiones, en condiciones antihigiénicas, construidas de ladrillo y barro, techo de chapa, piso de tierra y los baños Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

35163443#300915416#20210906124509443

desplazados a veinte metros de las habitaciones en pésimas condiciones de higiene y confort, sin agua caliente a casi un mes dice el requerimiento de que se colocó un calefón a leña,

pero hasta entonces las víctimas se bañaban con agua que calentaban en tachos en sus casas

.

En cuanto a las condiciones laborales… las jornadas se extendían desde las 5.30 horas de la mañana hasta la bajada del sol, con solo un día de descanso y una hora para comer;

una retribución de $90 a $100 por 1000 ladrillos que las víctimas cortaran, estimando toda la producción de área de 1000 por persona. Sin embargo, L.H., solo les abonaba la suma de $100 o $200 los sábados, al concluir la semana,

reteniendo él el resto con el pretexto que lo guardaría hasta que cada trabajador lo retirara sin extender ningún tipo de comprobante. Con esa suma las víctimas debían vivir en el lugar, afrontando los gastos de alimentación consistentes en mate, té, sopa, guiso y su propia vestimenta que las personas mismas lavaban, incluso usaban la ropa mojada con el riesgo propio que esto indicaba para las víctimas

.

L.H.… valiéndose de la situación ilegal migratoria de las víctimas, las amedrentaba con perder el trabajo y ser expulsadas del país si su presencia era advertida en San Marcos Sud o en la localidad de Bell Ville,

por parte de la policía o de Gendarmería Nacional,

circunstancia que regula el grado de restricción de la libertad que el acusado imponía a las víctimas

.

Tras ello y luego de un minucioso análisis de las Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 4

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