Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Agosto de 2021, expediente FRO 004654/2021/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 4654/2021/4/CA2

Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada, el expediente Nº FRO 4654/2021/4/CA2, caratulado “T., José

Ariel por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría “1”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.A.T., contra la resolución del 27 de abril de 2021 que dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5°, inc. c) de la ley 23.737 y del delito de tenencia ilegal (rectius: “simple tenencia…”) de arma de fuego de uso civil sin autorización legal -art. 189 bis, inciso 2º, del C.P.-, en concurso real -art. 55 del C.P.- (arts. 306 y 312

del C.P.P.N.) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cuatro millones ochocientos setenta mil pesos ($4.870.000.-).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en la S. “A”, se integró el Tribunal. Designada audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., la defensa oficial de T. y el F. General presentaron minuta sustitutiva –a través del sistema Lex 100-, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. E.V. dijo:

1) A. interponer el recurso la defensa resaltó la falta de autoría de J.A.T. respecto de la tenencia con fines de comercialización del estupefaciente secuestrado en la presente causa que estaba en la mochila hallada en el asiento del lado del acompañante de su rodado, ya que no le pertenecía y desconocía su contenido, todo lo que explicó al momento de su indagatoria.

En esa línea citó el precedente del máximo Tribunal “V.G.” por entender que las consideraciones Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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FRO 4654/2021/4/CA2

allí vertidas acerca del principio in dubio pro reo resultan,

aplicables al caso de autos, ya que dado que T. desconocía el contenido de la mochila corresponde disponer su sobreseimiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que se le endilga, o subsidiariamente se disponga su falta de mérito.

Se agravió de la falta de autoría de la tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, por lo que solicitó

su sobreseimiento.

En cuanto a la prisión preventiva, consideró

desproporcionada la medida cautelar adoptada, remitiendo a los argumentos expuestos al apelar lo resuelto en su incidente excarcelatorio.

Finalmente, cuestionó el excesivo monto del embargo fijado a su asistido, el que consideró exorbitante y alejado a la realidad socioeconómica de T., por lo que solicitó que se declare la nulidad del punto 2) de la parte resolutiva atento su falta de motivación.

Hizo reserva de derechos.

2) A. celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa del recurrente solicitó que se declare el sobreseimiento con relación a la supuesta tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil que le fuera endilgada, ya que de las constancias de autos y los dichos del encartado al prestar declaración indagatoria,

surge que el arma y las municiones estaban dentro de la mochila que no le pertenecía a T., por lo que desconocía su contenido.

Agregó que tampoco se conoce si el arma se encontraba apta para el disparo, dada la ausencia de análisis pericial, por lo que ni siquiera se cuenta con datos que permitan afirmar la existencia de sus huellas dactilares.

Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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A su turno, el F. General sostuvo que la resolución recurrida constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (conf. al art. 123 del CPPN), debiendo ser rechazados los agravios de la defensa.

Consideró que se encuentra acreditado el dolo de tráfico (ultraintencionalidad) que requiere el delito de tenencia de estupefacientes con destino de comercio, ya que en relación al elemento subjetivo distinto del dolo, las características del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y ocasión en las que se produjo el secuestro de la droga que T. tenía en el interior de una mochila que se encontraba dentro del vehículo R.S. dominio NCI-016, que él manejaba, 110 envoltorios de cocaína con un peso aproximado de 93 gramos, un trozo compacto de esa misma sustancia con un peso aproximado de 96,7 gramos, 51 gramos de marihuana en cogollos y flores, como así también elementos de fraccionamiento como: dos ovillos de nailon, cuatro paquetes de bandas elásticas, recortes de nailon, una cuchara, una tijera y papelillos, junto a la suma de $144.880, permiten concluir que J.A.T. tenía plena disposición sobre ese material y que la finalidad de dicha tenencia, en semejante cantidad, no era otra que su posterior comercialización.

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