Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Mayo de 2021, expediente FRE 000551/2021/4/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 551/2021/4/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: AGUIRRE, G.A. Y OTRO
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de
Reconquista –S.F., del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos por el Dr. I.A.J.B. en favor de Emiliano
-
y G.A.A., contra el resolutorio mediante el cual el Juez a quo
dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de
transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), mandando trabar embargo
sobre sus bienes.
OFICIAL
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-
Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició el
día 10/03/2021, cuando personal de la División Antidrogas de la Superintendencia de
Drogas Peligrosas de la Policía Federal –Reconquista, que se encontraba realizando un
USO
operativo público de control vehicular sobre la Ruta Provincial Nº 1, en inmediaciones a la
localidad de “Los Laureles”, observó el arribo de una moto marca Yamaha, dominio 739
JNO, con dos ocupantes, a quienes se les hizo la correspondiente señal para que detengan la
marcha del vehículo, oportunidad en la que el rodado gira en “U” y pretende darse a la
fuga, siendo detenida su marcha a los pocos metros.
Consecuentemente, se identificó a los ocupantes como Gustavo Ariel
-
(conductor) y E.C. (acompañante), hallándose dentro de la mochila que
portaba este último una bolsa color madera, en cuyo interior se constató la existencia de un
trozo compacto de marihuana por un peso aproximado a los ciento setenta y dos gramos
(172 gr.).
El Magistrado de anterior grado evaluó el plexo probatorio reunido hasta
la presente fase del proceso y tuvo por acreditados los extremos objetivo y subjetivo del
delito provisoriamente enrostrado (transporte de estupefacientes, previsto y previsto en el
art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), disponiendo el procesamiento con prisión preventiva de
los encausados.
-
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La Defensa técnica de A. y C. disiente con lo resuelto por
el Instructor y deduce recursos de apelación. En lo esencial, se agravia –de manera
coincidente por la calificación legal momentáneamente endilgada, ya que –a su modo de
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
ver no existen elementos de prueba suficientes que vinculen a sus asistidos con el tráfico
ilícito de la sustancia incautada.
Agrega que no se ha valorado lo expuesto por los imputados en las
declaraciones indagatorias, fundándose la resolución únicamente en el procedimiento
prevencional desarrollado.
Respecto de C., alega que desconocía la existencia de los
estupefacientes hallados dentro de la mochila cuya propiedad le atribuye a A., por lo
que carece del dolo requerido para atribuirle responsabilidad penal alguna, solicitando su
sobreseimiento.
Con relación a A., se agravia por no haberse dispuesto con
anterioridad al procesamiento la ampliación de indagatoria peticionada, requiriendo el
cambio de calificación legal postulado al llevarse a cabo el acto de defensa material del
nombrado (tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal, art. 14 –segundo
OFICIAL
párrafo de la ley 23.737).
Finalmente, solicita se revoque la prisión preventiva dispuesta en función
de los argumentos propuestos.
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Concedidos los recursos interpuestos, se notifica la radicación de la
USO
causa a las partes, manifestando el representante del Ministerio Público Fiscal su no
adhesión a los remedios procesales intentados, al tiempo que se fija audiencia para la
presentación virtual del memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agregan los libelos digitales por parte de la
defensa, a través de los cuales reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y
configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
En forma previa a ingresar al análisis de los agravios formulados por la
defensa técnica de los imputados, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo
reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se
basan las impugnaciones puestas a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del
agravio y el consecuente límite de los recursos y de su propia competencia (artículos 438,
445, primer párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).
-
Sentado cuanto precede, consideramos que los elementos de prueba
agregados al legajo en trato (acta de procedimiento, narcotest, testimoniales) resultan
autosuficientes para arribar al grado de probabilidad exigido por el rito en torno a la
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por...
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