Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Mayo de 2021, expediente FRE 000551/2021/4/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 551/2021/4/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: AGUIRRE, G.A. Y OTRO

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de

Reconquista –S.F., del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación deducidos por el Dr. I.A.J.B. en favor de Emiliano

    1. y G.A.A., contra el resolutorio mediante el cual el Juez a quo

    dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de

    transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), mandando trabar embargo

    sobre sus bienes.

    OFICIAL

  2. Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició el

    día 10/03/2021, cuando personal de la División Antidrogas de la Superintendencia de

    Drogas Peligrosas de la Policía Federal –Reconquista, que se encontraba realizando un

    USO

    operativo público de control vehicular sobre la Ruta Provincial Nº 1, en inmediaciones a la

    localidad de “Los Laureles”, observó el arribo de una moto marca Yamaha, dominio 739

    JNO, con dos ocupantes, a quienes se les hizo la correspondiente señal para que detengan la

    marcha del vehículo, oportunidad en la que el rodado gira en “U” y pretende darse a la

    fuga, siendo detenida su marcha a los pocos metros.

    Consecuentemente, se identificó a los ocupantes como Gustavo Ariel

    1. (conductor) y E.C. (acompañante), hallándose dentro de la mochila que

    portaba este último una bolsa color madera, en cuyo interior se constató la existencia de un

    trozo compacto de marihuana por un peso aproximado a los ciento setenta y dos gramos

    (172 gr.).

    El Magistrado de anterior grado evaluó el plexo probatorio reunido hasta

    la presente fase del proceso y tuvo por acreditados los extremos objetivo y subjetivo del

    delito provisoriamente enrostrado (transporte de estupefacientes, previsto y previsto en el

    art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), disponiendo el procesamiento con prisión preventiva de

    los encausados.

  3. La Defensa técnica de A. y C. disiente con lo resuelto por

    el Instructor y deduce recursos de apelación. En lo esencial, se agravia –de manera

    coincidente por la calificación legal momentáneamente endilgada, ya que –a su modo de

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    ver no existen elementos de prueba suficientes que vinculen a sus asistidos con el tráfico

    ilícito de la sustancia incautada.

    Agrega que no se ha valorado lo expuesto por los imputados en las

    declaraciones indagatorias, fundándose la resolución únicamente en el procedimiento

    prevencional desarrollado.

    Respecto de C., alega que desconocía la existencia de los

    estupefacientes hallados dentro de la mochila cuya propiedad le atribuye a A., por lo

    que carece del dolo requerido para atribuirle responsabilidad penal alguna, solicitando su

    sobreseimiento.

    Con relación a A., se agravia por no haberse dispuesto con

    anterioridad al procesamiento la ampliación de indagatoria peticionada, requiriendo el

    cambio de calificación legal postulado al llevarse a cabo el acto de defensa material del

    nombrado (tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal, art. 14 –segundo

    OFICIAL

    párrafo de la ley 23.737).

    Finalmente, solicita se revoque la prisión preventiva dispuesta en función

    de los argumentos propuestos.

  4. Concedidos los recursos interpuestos, se notifica la radicación de la

    USO

    causa a las partes, manifestando el representante del Ministerio Público Fiscal su no

    adhesión a los remedios procesales intentados, al tiempo que se fija audiencia para la

    presentación virtual del memorial sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agregan los libelos digitales por parte de la

    defensa, a través de los cuales reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y

      configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

      En forma previa a ingresar al análisis de los agravios formulados por la

      defensa técnica de los imputados, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo

      reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se

      basan las impugnaciones puestas a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del

      agravio y el consecuente límite de los recursos y de su propia competencia (artículos 438,

      445, primer párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

    2. Sentado cuanto precede, consideramos que los elementos de prueba

      agregados al legajo en trato (acta de procedimiento, narcotest, testimoniales) resultan

      autosuficientes para arribar al grado de probabilidad exigido por el rito en torno a la

      Fecha de firma: 13/05/2021

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por...

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