Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 8 de Marzo de 2021, expediente FPA 015732/2017/4/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15732/2017/4/CA1

Paraná, 8 de marzo de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA

15732/2017/4/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

GONZÁLEZ, F.H. EN AUTOS GONZÁLEZ, FABIÁN

HUMBERTO POR INFRACCIÓN ART. 139 INC. 2) DEL C.P

SEGÚN LEY 24.410 FALSEDAD IDEOLÓGICA CONFORME 292

ULTIMO PARRAFO”, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad, y, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/13 por la defensa del imputado F.H.G., contra la resolución obrante a fs. 1/9vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo co-

autor penalmente responsable del delito de hacer incierto, alterar o suprimir la identidad de un menor de 10 años, en concurso ideal con la falsificación ideológica del Acta de Nacimiento y del Documento Nacional de Identidad de la menor K.

M. G. M., previstos en los arts. 139, 2do. párrafo Fecha de firma: 08/03/2021

Alta en sistema: 09/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

del C.P.N y 293 del C.P.N., todos ellos en concurso ideal. El recurso es concedido a fs. 14.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 28, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de F.H.G.; del Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante en el carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad,

Dr. J.A.B. y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-a Que, el Dr. C. ratifica y amplía el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Refiere al delito que se le imputa a su asistido.

Sostiene que la resolución cuestionada no ha logrado conformar un cuadro probatorio suficiente que permita tener por acreditado algún grado de participación, vinculación o conocimiento de su asistido en el suceso delictivo que se investiga,

por lo que puntualiza en la orfandad probatoria en relación a la participación dolosa de su defendido.

Fecha de firma: 08/03/2021

Alta en sistema: 09/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15732/2017/4/CA1

Realiza un breve relato de los hechos a fin de demostrar el desconocimiento de F.H.G. en el delito imputado.

Enfatiza en la creencia de su paternidad biológica hasta el momento en que M.L.A.W. -denunciante- supone que es el padre de la menor, lo cual alega que se corrobora recién al practicarse el examen de ADN.

Aduce que el a-quo no ha tomado ningún recaudo para investigar los dichos de su asistido y puntualiza que al momento de prestar declaración indagatoria A.T.M. expresó que siempre creyó que G. era el padre de la niña.

Afirma que de las actuaciones no se advierten indicios graves, precisos y concordantes que acrediten la participación dolosa en el hecho delictivo por parte de su defendido. Refiere al principio de inocencia y cita jurisprudencia.

Por lo expuesto, entiende que debe revocarse el auto de procesamiento y dictarse el sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito de F.H.G.. Hace reserva del caso federal.

  1. Por su parte, el Dr. B. atento a la intervención atribuida en autos como Ministerio Público Especializado en Minoridad, en Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    representación de los intereses de la menor K.M. G.

    M., efectúa un breve relato de los hechos.

    Expresa que de las actuaciones se desprende una seria vulneración al derecho de la identidad de la menor.

    Alude a la procedencia de la intervención de dicho Ministerio y menciona la normativa -tanto nacional como internacional- que busca proteger el interés superior del niño. Cita jurisprudencia.

    Argumenta sobre la importancia,

    características y atributos que comprende el derecho a la identidad. Cita lo postulado al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre los derechos del niño.

    Finalmente dictamina que, conforme las constancias de autos, excede el ámbito de actuación de ese Ministerio a quien se le ha dado intervención acotada a los fines de velar por los intereses de la menor.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General,

    reseña el origen de las actuaciones, los fundamentos del recurso y anticipa que habrá de proponer la confirmatoria del auto apelado.

    Considera que la co-imputada M. tenía conocimiento con anterioridad al examen genético que la menor era hija de W..

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta...

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