Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, FABIÁN HUMBERTO s/LEGAJO DE APELACION
| Fecha | 08 Marzo 2021 |
| Número de expediente | FPA 015732/2017/4/CA001 |
| Número de registro | 12213 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15732/2017/4/CA1
Paraná, 8 de marzo de 2021.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA
15732/2017/4/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE
GONZÁLEZ, F.H. EN AUTOS GONZÁLEZ, FABIÁN
HUMBERTO POR INFRACCIÓN ART. 139 INC. 2) DEL C.P
SEGÚN LEY 24.410 FALSEDAD IDEOLÓGICA CONFORME 292
ULTIMO PARRAFO”, proveniente del Juzgado Federal N°
1 de esta ciudad, y, del que resulta:
El Dr. M.J.B. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/13 por la defensa del imputado F.H.G., contra la resolución obrante a fs. 1/9vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo co-
autor penalmente responsable del delito de hacer incierto, alterar o suprimir la identidad de un menor de 10 años, en concurso ideal con la falsificación ideológica del Acta de Nacimiento y del Documento Nacional de Identidad de la menor K.
M. G. M., previstos en los arts. 139, 2do. párrafo Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
del C.P.N y 293 del C.P.N., todos ellos en concurso ideal. El recurso es concedido a fs. 14.
En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 28, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de F.H.G.; del Sr.
Defensor Público Oficial Coadyuvante en el carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad,
Dr. J.A.B. y del Sr. Fiscal General,
Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-a Que, el Dr. C. ratifica y amplía el recurso de apelación oportunamente interpuesto.
Refiere al delito que se le imputa a su asistido.
Sostiene que la resolución cuestionada no ha logrado conformar un cuadro probatorio suficiente que permita tener por acreditado algún grado de participación, vinculación o conocimiento de su asistido en el suceso delictivo que se investiga,
por lo que puntualiza en la orfandad probatoria en relación a la participación dolosa de su defendido.
Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15732/2017/4/CA1
Realiza un breve relato de los hechos a fin de demostrar el desconocimiento de F.H.G. en el delito imputado.
Enfatiza en la creencia de su paternidad biológica hasta el momento en que M.L.A.W. -denunciante- supone que es el padre de la menor, lo cual alega que se corrobora recién al practicarse el examen de ADN.
Aduce que el a-quo no ha tomado ningún recaudo para investigar los dichos de su asistido y puntualiza que al momento de prestar declaración indagatoria A.T.M. expresó que siempre creyó que G. era el padre de la niña.
Afirma que de las actuaciones no se advierten indicios graves, precisos y concordantes que acrediten la participación dolosa en el hecho delictivo por parte de su defendido. Refiere al principio de inocencia y cita jurisprudencia.
Por lo expuesto, entiende que debe revocarse el auto de procesamiento y dictarse el sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito de F.H.G.. Hace reserva del caso federal.
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Por su parte, el Dr. B. atento a la intervención atribuida en autos como Ministerio Público Especializado en Minoridad, en Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
representación de los intereses de la menor K.M. G.
M., efectúa un breve relato de los hechos.
Expresa que de las actuaciones se desprende una seria vulneración al derecho de la identidad de la menor.
Alude a la procedencia de la intervención de dicho Ministerio y menciona la normativa -tanto nacional como internacional- que busca proteger el interés superior del niño. Cita jurisprudencia.
Argumenta sobre la importancia,
características y atributos que comprende el derecho a la identidad. Cita lo postulado al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención sobre los derechos del niño.
Finalmente dictamina que, conforme las constancias de autos, excede el ámbito de actuación de ese Ministerio a quien se le ha dado intervención acotada a los fines de velar por los intereses de la menor.
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A su turno, el Sr. Fiscal General,
reseña el origen de las actuaciones, los fundamentos del recurso y anticipa que habrá de proponer la confirmatoria del auto apelado.
Considera que la co-imputada M. tenía conocimiento con anterioridad al examen genético que la menor era hija de W..
Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15732/2017/4/CA1
En cuanto al presunto conocimiento del que tendría el imputado G. sobre el embarazo de M., entiende que el tiempo que transcurrió desde la fecha del test de embarazo a la fecha en que retomaron su relación genera suspicacias en cuanto al escaso tiempo que pudo haber pasado hasta el alumbramiento.
Destaca que los imputados prestaron declaración indagatoria, no obstante, señala que el contenido de sus dichos resulta escaso para deslindar responsabilidades.
Sostiene que obran en autos pruebas suficientes para considerar que G. pudo haber tomado conocimiento de la posible paternidad de W..
Expone que resulta en ocasiones complejo deslindar la conciencia eventual de ciertos hechos del concreto objeto del conocer que codetermina el lado subjetivo del hecho doloso. Agrega que la sola información que documenta la paternidad biológica del denunciante, porta consigo el dolo alterador de los denunciados con respecto a cuanto se les intimara.
Solicita que se confirme la resolución impugnada como así también que se recomiende al a Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
quo la asunción de mayores fortalezas reconstructivas atento el tiempo transcurrido.
II- Que, las presentes actuaciones se inician el día 29/09/2017 a raíz de la denuncia realizada por el Sr. M.L.A.W.,
donde expone que en año 2014 conoció a A.T.M., poniéndose de novios y al poco tiempo de convivir, el día 06/09/2014 la nombrada se realizó
un test de embarazo, arrojando resultado positivo;
motivo por el cual éste la habría acompañado en dos o tres oportunidades al médico, no obstante, al poco tiempo se separaron.
Asimismo, relató que A.M. retomó la relación con su anterior novio F.H.G., apodado "Peque", mientras cursaba el cuarto mes de embarazo y expresó que en ese momento habrían iniciado los conflictos con la nombrada atento que le refería que el hijo que esperaba no era de él.
Que, al tiempo se anotició del nacimiento de la bebé K.M. el día 25/04/2015, siendo reconocida por F.H.G..
Posteriormente, como consecuencia de la denuncia realizada por W. y la ampliación de la misma, el Magistrado instructor dispuso diferentes medidas tendientes a corroborar el hecho denunciado.
Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 15732/2017/4/CA1
Que, el día 12/12/2019 el Magistrado a quo citó a prestatar declaración indagatoria a F.H.G. donde se le imputó el siguiente hecho: "Que, en fecha 4 de mayo de 2015, los ciudadanos A.T.M. y F.H.G., falsificaron ideológicamente el acta de nacimiento registrada en el Tomo II, Acta N ° 759,
Folio 180 del Libro de Nacimientos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos,
correspondiente al año 2015 y el Documento Nacional de Identidad N° 54.712.734, correspondiente a la menor de edad K.M.G.M., al haber hecho insertar en tales documentos públicos, declaraciones falsas relativas a la paternidad y filiación de la menor,
toda vez que el padre biológico de la misma es M.L.A.W., D.N.
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N° 40.406.641 lo que hizo incierta la identidad de la menor de 10 años,
hasta el día 8 de febrero de 2019 aproximadamente,
fecha en que se conocieron los resultados del estudio de genética forense respectivo".
Seguidamente, en fecha 18 de agosto de 2020, el Sr. Juez a-quo decreta el procesamiento de ARAHÍ TAMARA MUÑOZ Y F.H.G., por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de hacer incierto, alterar o suprimir la Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
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Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
identidad de un menor de 10 años (art. 139, 2do.
párrafo del C.P.), en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con la falsificación ideológica del Acta de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad de la menor K.M.G.M. (art. 293 del C.P.).
Contra esta resolución, se alza la defensa del imputado F.H.G., dando lugar a esta instancia.
III- Que, atento el tenor de los agravios impetrados por la defensa, corresponde a este Cuerpo...
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