Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 013099/2020/4/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13099/2020/4/CA2
M., noviembre de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13.099/2020/4/CA2 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE M.F., MARIO LUIS Y
TAPIA FUENTES, M.A. S/ INF. LEY 23.737
, venidos
a esta S. “A” provenientes del Juzgado Federal N.. 3 de M.S..
Penal “D”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte de la
asistencia técnica de los imputados M.F. y T.F., contra la
resolución de fecha 13 de octubre del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa de los encartados
M.F. y T. Fuentes (Dr. P.R.R., contra el
resolutorio mediante el cual se ordenó el procesamiento con prisión
preventiva de los nombrados por el delito previsto por el art. 5º, inc. c), de la
Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización.
En tal ocasión, el precitado letrado centró su agravio en la falta de
fundamentación del auto puesto en crisis, indicando que no existen elementos
de prueba que permitan acreditar la participación criminal de sus asistidos.
Por último, detalló que, a su entender, se puede asegurar la
comparecencia de sus defendidos y el sometimiento al proceso con una
medida de coerción alternativa a la prisión preventiva dictada a su respecto
(ver presentaciones de fs. 12/13 y 14/15, según constancia del Sistema Lex
100).
Fecha de firma: 09/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
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Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las partes
intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución N.. 14.189 de
esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el
virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias
orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los correspondientes
mediante apuntes sustitutivos.
En dicha oportunidad, el Dr. R., más allá de haber reeditado
los agravios sostenidos en la instancia anterior, hizo hincapié en la errónea
valoración de los elementos de prueba efectuada por parte del juez a quo (ver
presentación de fs. 19/23, según constancia del Sistema Lex. 100).
Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió
que no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en lo que hace a la
participación de los aquí justiciables. Asimismo, solicitó se revoque la prisión
preventiva dispuesta respecto de estos últimos, en razón a los fundamentos
que, en honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos (ver
presentación de fs. 24/vta., según constancia del Sistema Lex. 100).
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Con tal piso, y previo a ingresar al análisis de cada uno de los
agravios indicados, entendemos necesario recordar el trámite que tuvieron
estos actuados.
En virtud de ello, vale destacar que estos últimos iniciaron a raíz de
la denuncia anónima realizada por ante el Departamento de Lucha Contra el
Narcotráfico Zona Este de la Policía de M., en la cual se precisó que:
…en el callejón Miraso Oeste entre callejón Miraso 1 y calle T., de
M., en una vivienda tendrían plantas de MARIHUANA y estarían secando
además tendrían un galpón y en el interior estarían secando plantas de
marihuana también, como referencia indica que en el domicilio hay un
Peugeot 504 color amarillo en estado de abandono…
Tal circunstancia motivó que personal del Departamento de Lucha
Contra el Narcotráfico se abocara al desarrollo de tareas investigativas, por las
Fecha de firma: 09/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13099/2020/4/CA2
que se constató la existencia del domicilio aludido, observándose a simple
vista la presencia de plantas con características similares al cannabis sativa.
Ante este escenario, y el grado de sospecha circundante, se ordenó
el allanamiento del domicilio bajo análisis.
En tal oportunidad, del registro domiciliario realizado, se logró el
secuestro de varias bolsas con “cogollos” y picadura de marihuana por un total
de 3936 gramos, ochenta y cuatro (84) frascos de vidrio de distintos tamaños,
una balanza de precisión, varias bolsas de papel celofán y bolsas de nylon con
restos de cannabis sativa y semillas, una máquina de metal para el armado de
cigarrillos, dos librillos para armar cigarrillos, cremas, aceites y bibliografía
referente al cultivo de cannabis sativa, un frasco con 130 gramos de semillas
de cannabis sativa, tres (3) plantas de cannabis sativa de diferentes alturas y
dinero en efectivo por un total de $207.820; como así también, la detención de
los imputados.
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Ahora bien, habiéndose efectuado una ceñida reseña de los
autos principales, y abocado a resolver, en primer lugar debemos recordar que
el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la
existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor,
partícipe o instigador, les corresponde a los imputados.
Además, es menester ponderar que reiteradamente esta Cámara
Federal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando
existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente
como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de
aquél. No es una sentencia condenatoria la cual requiere certeza, sino un
auto justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de
que el encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la
prueba del sumario ni que la investigación se encuentre agotada (Conf., entre
otros, autos nº 43.521F8333; nº 42. 997F8231; nº 45.564F8988 y nº
48.944F10.107).
Fecha de firma: 09/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Por lo cual, en relación al auto de mérito impugnado, se advierte
que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada y resulta una
derivación lógica y razonada de los elementos de prueba recolectados en el
presente proceso (art. 123 CPPN).
Al...
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