Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 013099/2020/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13099/2020/4/CA2

M., noviembre de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13.099/2020/4/CA2 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE M.F., MARIO LUIS Y

TAPIA FUENTES, M.A. S/ INF. LEY 23.737

, venidos

a esta S. “A” provenientes del Juzgado Federal N.. 3 de M.S..

Penal “D”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte de la

asistencia técnica de los imputados M.F. y T.F., contra la

resolución de fecha 13 de octubre del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa de los encartados

M.F. y T. Fuentes (Dr. P.R.R., contra el

resolutorio mediante el cual se ordenó el procesamiento con prisión

preventiva de los nombrados por el delito previsto por el art. 5º, inc. c), de la

Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización.

En tal ocasión, el precitado letrado centró su agravio en la falta de

fundamentación del auto puesto en crisis, indicando que no existen elementos

de prueba que permitan acreditar la participación criminal de sus asistidos.

Por último, detalló que, a su entender, se puede asegurar la

comparecencia de sus defendidos y el sometimiento al proceso con una

medida de coerción alternativa a la prisión preventiva dictada a su respecto

(ver presentaciones de fs. 12/13 y 14/15, según constancia del Sistema Lex

100).

Fecha de firma: 09/11/2020

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

  1. Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las partes

    intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución N.. 14.189 de

    esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el

    virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias

    orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los correspondientes

    mediante apuntes sustitutivos.

    En dicha oportunidad, el Dr. R., más allá de haber reeditado

    los agravios sostenidos en la instancia anterior, hizo hincapié en la errónea

    valoración de los elementos de prueba efectuada por parte del juez a quo (ver

    presentación de fs. 19/23, según constancia del Sistema Lex. 100).

    Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió

    que no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en lo que hace a la

    participación de los aquí justiciables. Asimismo, solicitó se revoque la prisión

    preventiva dispuesta respecto de estos últimos, en razón a los fundamentos

    que, en honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos (ver

    presentación de fs. 24/vta., según constancia del Sistema Lex. 100).

  2. Con tal piso, y previo a ingresar al análisis de cada uno de los

    agravios indicados, entendemos necesario recordar el trámite que tuvieron

    estos actuados.

    En virtud de ello, vale destacar que estos últimos iniciaron a raíz de

    la denuncia anónima realizada por ante el Departamento de Lucha Contra el

    Narcotráfico Zona Este de la Policía de M., en la cual se precisó que:

    …en el callejón Miraso Oeste entre callejón Miraso 1 y calle T., de

    M., en una vivienda tendrían plantas de MARIHUANA y estarían secando

    además tendrían un galpón y en el interior estarían secando plantas de

    marihuana también, como referencia indica que en el domicilio hay un

    Peugeot 504 color amarillo en estado de abandono…

    Tal circunstancia motivó que personal del Departamento de Lucha

    Contra el Narcotráfico se abocara al desarrollo de tareas investigativas, por las

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 13099/2020/4/CA2

    que se constató la existencia del domicilio aludido, observándose a simple

    vista la presencia de plantas con características similares al cannabis sativa.

    Ante este escenario, y el grado de sospecha circundante, se ordenó

    el allanamiento del domicilio bajo análisis.

    En tal oportunidad, del registro domiciliario realizado, se logró el

    secuestro de varias bolsas con “cogollos” y picadura de marihuana por un total

    de 3936 gramos, ochenta y cuatro (84) frascos de vidrio de distintos tamaños,

    una balanza de precisión, varias bolsas de papel celofán y bolsas de nylon con

    restos de cannabis sativa y semillas, una máquina de metal para el armado de

    cigarrillos, dos librillos para armar cigarrillos, cremas, aceites y bibliografía

    referente al cultivo de cannabis sativa, un frasco con 130 gramos de semillas

    de cannabis sativa, tres (3) plantas de cannabis sativa de diferentes alturas y

    dinero en efectivo por un total de $207.820; como así también, la detención de

    los imputados.

  3. Ahora bien, habiéndose efectuado una ceñida reseña de los

    autos principales, y abocado a resolver, en primer lugar debemos recordar que

    el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la

    existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como autor,

    partícipe o instigador, les corresponde a los imputados.

    Además, es menester ponderar que reiteradamente esta Cámara

    Federal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando

    existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente

    como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de

    aquél. No es una sentencia condenatoria la cual requiere certeza, sino un

    auto justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de

    que el encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la

    prueba del sumario ni que la investigación se encuentre agotada (Conf., entre

    otros, autos nº 43.521F8333; nº 42. 997F8231; nº 45.564F8988 y nº

    48.944F10.107).

    Fecha de firma: 09/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Por lo cual, en relación al auto de mérito impugnado, se advierte

    que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada y resulta una

    derivación lógica y razonada de los elementos de prueba recolectados en el

    presente proceso (art. 123 CPPN).

    Al...

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