Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Noviembre de 2020, expediente CCC 055273/2017/4/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CCC 55273/2017 caratulada: “ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. Y OTROS

S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3, Secretaría N° 6. CAUSA Nº CCC 55273/2017/4/CA1,

ORDEN Nº 29.607. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.K., de C.A.K. y de ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. que luce en copia a fs. 15/18 del presente incidente contra la resolución obrante también en copia a fs. 1/14 del mismo, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de L.K. y de C.A.K. y el auto de procesamiento de ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. por la presunta comisión del delito tipificado por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el artículo 279 de la ley 27.430, y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de diecinueve millones de pesos ($

19.000.000).

El memorial de fs. 25/33 vta. del presente, por el cual la defensa de L.K., de C.A.K. y de ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de L.K., de C.A.K. y de ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. con relación a la omisión presunta de depósito, dentro de los treinta días corridos correspondientes al vencimiento para el ingreso de las sumas que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los períodos fiscales 6/2013 ($

    141.989,08), 10/2013 ($ 100.084,31), 12/2013 ($ 154.108,67), 01/2014 ($

    167.632,76), 05/2014 ($ 123.462,07), 06/2014 ($ 179.598,70), 07/2014 ($

    124.558,46), 08/2014 ($ 113.213,97), 09/2014 ($ 122.409,34), 10/2014 ($

    141.191,23), 11/2014 ($ 122.051,51), 12/2014 ($ 164.290,16), 02/2015 ($

    127.033,45), 03/2015 ($ 134.209,93), 04/2015 ($ 135.446,71), 05/2015 ($

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    142.693,48), 06/2015 ($ 242.477,70), 07/2015 ($ 172.246,43), 08/2015 ($

    134.518,79), 09/2015 ($ 175.637,72), 10/2015 ($ 188.159,68), 11/2015 ($

    169.763,88), 12/2015 ($ 383.224,24), 01/2016 ($ 169.091,92), 02/2016 ($

    168.504,46), 03/2016 ($ 180.647,31), 04/2016 ($ 184.631,67), 05/2016 ($

    181.828,45), 06/2016 ($ 296.965,64), 07/2016 ($ 212.858,55), 08/2016 ($

    212.113,14), 09/2016 ($ 200.797,26), 10/2016 ($ 240.838,08), 11/2016 ($

    289.025,29), 12/2016 ($ 375.383,98), 01/2017 ($ 304.171,68), 02/2017 ($

    242.054,76), 03/2017 ($ 241.573,10), 04/2017 ($ 247.234,88), 05/2017 ($

    242.310,61) y 06/2017 ($ 296.274,76).

    Los hechos mencionados fueron calificados con las previsiones del art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el art. 279 de la ley 27.430.

    Por la resolución mencionada también se ordenó trabar un embargo sobre los bienes de L.K., de C.A.K. y de ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. hasta cubrir la suma de diecinueve millones de pesos ($ 19.000.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de L.K.,

    C.A.K. y ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. no cuestionó la acreditación de la materialidad de los hechos ilícitos por los cuales se dictó el auto de procesamiento de los nombrados, sino que se agravió por considerar que no se encuentra acreditada la participación atribuida a las personas físicas mencionadas y porque consideró que se habría atribuido responsabilidad a los nombrados exclusivamente por los cargos que detentaban al momento de los hechos investigados. Al respecto, manifestó que el señor juez “a quo” no habría tenido en cuenta los descargos oportunamente efectuados por L. y C.A.K. por los cuales describieron la compleja situación económica por la que atravesó

    ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. a partir del año 2014, “...luego del desembarco del G.

    1. en ROLMEN SACIFIA y el desplazamiento total de nuestros defendidos en la firma...” (confr. fs. 16). Además, cuestionó el valor asignado por la resolución recurrida a los testimonios brindados por las exempleadas de ROLMEN S.A.C.I.F.I.A., N.R. y M.E.B., por los cuales se había señalado a L. y C.A.K. como quienes administraban y estaban a cargo de la toma de decisiones en la empresa.

    Por último, la defensa de los nombrados se agravió de que no se hubieran ordenado las medidas de prueba sugeridas que permitirían corroborar aquella versión y que demostrarían la falta de participación de los imputados L.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación y C.A.K. en el control y la administración de ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. y, por lo tanto, en los hechos por los cuales se dictó el auto de procesamiento de aquéllos.

  3. ) Que, corresponde en primer lugar, analizar el hecho vinculado con la presunta omisión de depósito oportuno de las sumas que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de ROLMEN

    S.A.C.I.F.I.A. en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes al período fiscal 6/2013, suma que, según se estableció en la resolución recurrida, ascendería a un total de $ 141.989.08.

    Al respecto, el señor juez “a quo” tuvo en cuenta en la resolución mencionada que el vencimiento de los 30 días corridos previsto por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el art. 279 de la ley 27.430 para el ingreso de las sumas respectivas habría operado el 11/08/2013 y expresó que, en el caso “...se registra un pago parcial para los aportes de la seguridad social con fecha 19/07/2013...”. Asimismo, al referirse a los períodos investigados en los que se habrían registrado pagos parciales dentro del término mencionado precedentemente, el magistrado mencionado expresó “...Si bien...algunos de los pagos hechos para los lapsos detallados por los acápites a) a i) del presente considerando...[entre los cuales se encuentra el período 6/2013 al cual viene haciéndose mención] habrían sido hechos dentro del lapso de los treinta días en cuestión, lo cierto es que aquellos pagos fueron parciales, con lo cual el monto originario de deuda no cancelado totalmente, permite tener por acreditada,

    prima facie, la omisión en estudio, en razón de que aquel monto originario supera el impuesto como elemento del tipo o condición para punir la figura del art. 7 del Régimen Penal Tributario instaurado por el art. 279 de la ley 27.430,

    esto es, la suma de cien mil pesos por cada lapso involucrado...” (confr. fs. 4

    del presente legajo).

    En el caso, conforme surge del cuadro aportado por la A.F.I.P.˗D.G.

    1. que obra a fs. 64 de la actuación 16992-37-2018 reservada por secretaría, ROLMEN S.A.C.I.F.I.A. habría efectuado retenciones correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social a los empleados en relación de dependencia de aquélla para el período 06/2013 por la suma de $.141.989.08 y de $ 23.748,30 para el Régimen Nacional de Obras Sociales.

    Asimismo, surge que el vencimiento de los 30 días corridos para el ingreso de las sumas respectivas previsto por el art. 7 del Régimen Penal Tributario Fecha de firma: 05/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    ...

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