Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 010328/2020/4/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 10328/2020/4/CA2

M., septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 10328/2020/4/CA2 caratulado “LEGAJO

DE APELACIÓN DE LUJAN ESPEJO, ALEXANDER SILVESTRE S/

INF. LEY 23.737”, venidos a esta S. provenientes del Juzgado Federal Nº 3

de M. Secretaria Penal “D”, a los fines de resolver la recusación

formulada a fs. sub. 3, contra los Dres. M.A.P. y Alfredo

Rafael P., integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de M..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub. 3 de estos actuados, la asistencia técnica del encartado

    A.S.L.E. –Dra. C.R. interpuso la recusación

    contra los Dres. P. y P. vocales de esta S. ‘A’ de la Cámara

    Federal de Apelaciones de M..

    Para ello, la precitada letrada hizo hincapié en la resolución de fecha

    1. de septiembre del corriente año, adoptada por los magistrados antes

    mencionados en autos FMZ 10328/2020/1, caratulados: “Incidente de

    excarcelación en favor del aludido L.E.”, oportunidad en la cual se

    resolvió, por mayoría: “NO HACER LUGAR al recurso de apelación

    interpuesto el 24/07/2020, por la defensa técnica del encartado Alejandro

    Silvestre L.E. y, CONFIRMAR la resolución de fecha 23/07/2020” –

    mayoría integrada por los mencionados jueces.

    Ante tal circunstancia, entendió que, en virtud de dicha intervención,

    estos últimos habían tomado conocimiento de la prueba obrante en autos, por

    lo cual, en lo subsiguiente, no podían contar con la debida imparcialidad para

    resolver el recurso de apelación interpuesto por esa defensa, contra el auto de

    mérito que ordenó el procesamiento y prisión preventiva de su asistido.

  2. Con tal piso, y a la luz de lo actuado en el presente, inicialmente

    he de señalar que no advierto motivo suficiente que sustente el riesgo de

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    parcialidad en el juicio de mis colegas, al momento de decidir respecto la

    situación procesal del justiciable L.E..

    Tal temperamento encuentra asidero en que los vocales intervinientes

    no han emitido una opinión que implique un prejuzgamiento, sino que han

    juzgado, en el momento oportuno, el asunto sometido a su conocimiento y

    decisión.

    Es cierto que, para resolver sobre la procedencia de la excarcelación

    del nombrado, han debido relatar los hechos del caso, circunstancia que de

    ninguna forma impide un nuevo examen del auto de procesamiento que

    resuelve la situación procesal de éste.

    Es que, en el marco del cumplimiento de la obligación de decidir, y

    en particular en pos de la garantía constitucional de la defensa en juicio, los

    jueces deben hacerlo con la debida motivación, la cual se traduce en la

    expresión de los hechos y el derecho en que basen su veredicto.

    Por lo cual, no es razonable que el judicante que tiene a su cargo la

    labor revisora en un expediente penal, deba apartarse, en cada caso que le

    toque decidir un supuesto que tenga relación con lo resuelto en otro incidente.

    No desconozco que, la recusación responde al ejercicio de un derecho

    del justiciable en busca de la garantía de...

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