Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GIANNASI, NESTOR ADRIAN Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
Penal/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 4149/2014/4/CA2 “GIANNASI, N.A.L.,
J.C.S., A.M. p/ Evasión Agravada Tributaria”,
originario del Juzgado Federal nº 2, de la ciudad de San Nicolás.
Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal, Dr. M.F.D.L. (fs.
387/389 vta.), contra la resolución del 06/03/2019, que dispuso el sobreseimiento de N.A.G., J.C.L., y A.M.S., respecto de la evasión al pago de tributos al fisco nacional, en relación a la firma Homagra S.A., correspondiente al Impuesto al Valor Agregado por el período 11/2011 al 10/2012 por el monto de $ 558.587,91 (fs.
381/384).
Elevados los autos a esta Alzada, ingresaron en esta Sala “B” en virtud de haberlo hecho anteriormente (fs. 411). El F. General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia (fs. 413). Con posterioridad a ello se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada Nro. 161/2016 (fs. 414), y suspendida ésta, se reprogramó,
AL
ICI poniéndose en conocimiento de las partes que conforme Acordada Nº 43/2020
OF de esta Cámara no se realizarían audiencias presenciales en el Tribunal SO mientras dure la feria judicial extraordinaria dispuesta por la CSJN,
consecuencia de la pandemia COVID-19 (fs. 418). Se agregaron digitalmente los memoriales de las partes, quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 418 vta.).
El Dr. A.P. dijo:
El recurrente señaló, en primer término, que atento la Resolución PGN 18/18 de fecha 21/02/2018 emitida por el Procurador Fecha de firma: 03/09/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
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General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN
05/12 de fecha 08/03/2012, se agravió de la interpretación efectuada del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, que llevó al a quo a concluir que en el caso de autos corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430.
Entendió que en el caso de autos no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.
Aseveró que al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769. Antes bien, el objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.
Y considerando que:
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- Para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el 27 de diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo...
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