Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2020, expediente FPA 012012866/2011/TO01/6/4/CFC006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FPA

12012866/2011/TO1/6/4/CFC6

Cámara Federal de Casación Penal “LUNA, C.P. s/recurso de casación”

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C.,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FPA 12012866/2011/TO1/6/4/CFC6 del registro de esta S.I., caratulada: “LUNA, C.P. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor R.O.P.. Asiste a C.P.L., el Defensor Público Oficial, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. La señora juez de ejecución del Tribunal Oral Federal de Paraná, con fecha 22 de abril del corriente año,

    resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. OTORGAR Prisión Domiciliaria en forma temporal, modalidad que durará mientras se encuentre vigente la pandemia generada por el COVID 19 y/o el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN, a los siguientes condenados (…) C.P.L..

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el señor fiscal, doctor J.I.C.; el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente encausó sus agravios en ambos incisos Fecha de firma: 11/08/2020 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Afirmó que en la resolución cuestionada se efectuó

    una arbitraria interpretación de las normas procesales, del artículo 10 del Código Penal y del artículo 32 de la Ley N°

    24.660.

    Sostuvo que no se consideró la oposición que ese Ministerio formuló en ocasión de expedirse sobre la procedencia del beneficio pretendido y recordó las circunstancias que tuvo en cuenta para dictaminar en ese sentido.

    Ponderó que los Institutos Penitenciarios de la provincia de Entre Ríos habían adoptado concretas medidas para prevenir el contagio del virus COVID-19 en el ámbito carcelario, circunstancia que había sido expresamente notificada al tribunal por la propia Ministro de Gobierno de esa provincia; de modo que la sola circunstancia de que el interno L. padeciera hipertensión arterial y diabetes, no justificaba la concesión del arresto domiciliario en la medida en que su salud podía ser debidamente resguardada en el complejo carcelario; más aún cuando no existían constancias acerca de la entidad de aquéllas patologías, ni tampoco del peligro concreto de contagio en la unidad penal.

    Remarcó que existía riesgo procesal de fuga. Memoró

    que L. estuvo prófugo de la justicia durante largo tiempo -situación que cesó recién cuando fue detenido por las fuerzas de seguridad-, conducta que ocasionó un trastorno al proceso -toda vez que debieron celebrarse dos juicios orales y públicos ante distintos magistrados-, por lo que resultaba razonable colegir que aquél pudiera asumir nuevamente una conducta renuente frente al accionar judicial.

    Por otro lado, se agravió de la valoración que se efectuó de la Acordada 9/20 de esta Alzada y consideró que no se tuvo en cuenta su punto 3, que dispone “Meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FPA

    12012866/2011/TO1/6/4/CFC6

    Cámara Federal de Casación Penal “LUNA, C.P. s/recurso de casación”

    estas disposiciones en supuestos de delitos graves…”; cuando en rigor, la situación del interno se ajustaba a dicho supuesto por haber sido condenado por un delito grave como lo es el previsto en el art. 5, inciso “b” de la ley 23.737

    -fabricación de estupefacientes-.

    Asimismo, enfatizó en la elevada pena de prisión de 10 años que le fue impuesta y en que para su cumplimiento le restaban aun más de tres años.

    Por último, se agravió de que tampoco se valoró que el interno contaba con informes negativos del Servicio Penitenciario, circunstancia que oportunamente ponderó para dictaminar en contra de la concesión de su libertad condicional.

    En tal andamiaje, concluyó que la mera enunciación de los “padecimientos” de L. como justificativo para la concesión de la prisión domiciliaria, sin realizarse una valoración global, ni analizar su situación “con extrema prudencia” y “carácter sumamente restrictivo” al tratarse de un condenado por un delito muy grave, traducía al fallo en arbitrario.

    En apoyo de su tesitura, citó jurisprudencia de esta Cámara; solicitó se haga lugar al recurso y se revoque la resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, comparecieron, por un lado, el señor F. General, doctor R.O.P. y, por otro, el defensor oficial de C.P.L., doctor G.T., quienes presentaron breves notas.

    El doctor P. se remitió en un todo a los fundamentos desarrollados por el fiscal de la anterior instancia al interponer el recurso de casación.

    Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En síntesis, afirmó que en la resolución cuestionada se realizó una arbitraria interpretación de las normas procesales y de las normativas previstas en los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660; que hubo un apartamiento de las constancias de la causa y de los lineamientos de la Acordada 9/20 de esta Cámara.

    Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso de casación...

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