Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Julio de 2020, expediente FRE 010879/2019/4/CA004

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro EXPTE N° FRE 10879/2019/4/CA4,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS FRANCO, EMANUEL

MAXIMILIANO (D) Y CACERES QUIJANO, H.H. DE LA CRUZ

(D) POR ROBO CON ARMAS, ROBO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD

ART 167 (bis) C.P.”, del que;

RESULTA:

I.A.: A efectos de una mayor claridad expositiva cabe

hacer mención en forma liminar a los hechos que dieron origen al presente. Los

mismos ocurrieron el día 26/9/19 en RN N°11, km 1075, oportunidad en que

G.L.V., quien conducía un camión “mosquito”, se detuvo a un

costado de la ruta por desperfectos técnicos, circunstancia en la que fue abordado

por dos sujetos quienes descendieron de un automóvil Chevrolet Celta dominio

MDU831 y le anunciaron que revistaban en la Policía Federal Argentina y que

tenían que secuestrar la camioneta V.A. dominio NBU389 que iba

siendo trasladada en el citado camión. Para ello exhibieron una credencial de la PFA

y un arma de fuego ante la negativa del chofer de acceder a lo requerido.

Efectuada posteriormente la denuncia policial por V., y como

consecuencia de un amplio operativo de las fuerzas prevencionales, se halló el

vehículo sustraído a la vera de la misma ruta y, en un puesto de control, se detuvo a

un automóvil Chevrolet Celta de similares características al denunciado, siendo

identificados sus ocupantes como E.M.F. –personal de la

PFA –Delegación Corrientes y H. de la C.C.Q..

En el citado rodado se halló la llave del vehículo sustraído, un bidón

de nafta, un arma de fuego, 17 cartuchos e importantes sumas de dinero, objetos que

fueron secuestrados –entre otros de interés para la causa–, conforme obra

acreditado en el acta inicial de autos.

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  1. Seguido el trámite de ley, el juez a quo resuelve: “1. DICTAR

AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 306 y 312 del

CPPN), respecto de EMANUEL MAXIMILIANO FRANCO por hallarlo “prima

facie” penalmente responsable del delito de “ROBO A MANO ARMADA

DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR SER

MIEMBRO DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD Y/O POLICIAL” (ART. 166,

INC. 2 – SEGUNDO PÁRRAFO Y 167BIS DEL C.P.), EN CONCURSO IDEAL

(ART. 54 DEL C.P.) CON EL DELITO DE “ABUSO DE AUTORIDAD” (ART.

248 DEL C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del CP); y 2. DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 306 y 312 del CPPN),

respecto de H.H. DE LA CRUZ CÁCERES QUIJANO por hallarlo

prima facie

penalmente responsable del delito de “ROBO A MANO ARMADA

AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

(ART. 166, INC. 2 –

SEGUNDO PÁRRAFO DEL C.P.), EN CONCURSO IDEAL (ART. 54 DEL C.P.)

USO OFICIAL

CON EL DELITO DE “USURPACIÓN DE AUTORIDAD” (ART. 246, INC. 1

DEL C.P.), en calidad de COAUTOR

(sic).

Para así decidir considera, luego de analizar exhaustivamente los tipos

penales y citar doctrina y jurisprudencia de abono, que el delito de robo se encuentra

consumado con el total apoderamiento que los imputados hicieron de la camioneta

Amarok, ya que tuvieron la posibilidad de disponer materialmente de ella al

sustraerla de la esfera de custodia del chofer del camión “mosquito”, no siendo

óbice la circunstancia de que hayan dejado la camioneta en la banquina por falta de

combustible.

Asimismo, considera configurada la agravante del uso de arma de

fuego (art. 166, inc. 2 – segundo párrafo del C.P.) en tanto F. acompañado de

C.Q. exhibió la misma como medio de violencia e intimidación.

Seguidamente, respecto del ilícito previsto como “simulación del procedimiento

policial (art. 168 del C.P.)

y su relación con otros tipos penales, sostiene que

aparentaron tal procedimiento oficial para lo cual se anunciaron como miembros de

la Policía Federal Argentina, exhibieron la placa identificatoria, el uniforme

reglamentario, así como el arma de fuego correspondiente, hechos que fueron

conducentes para la concreción de la sustracción del automotor de marras.

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

34468698#261075398#20200703084350958

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

En relación a la agravante del art. 167 bis del C.P., aduce que F.

es miembro integrante de la Policía Federal Argentina, por lo que su conducta se

encuentra incursa en el mismo al anunciarse como funcionario policial y simular un

procedimiento, Cita en su aval la información del jefe de la Delegación Corrientes

de la PFA, quien informa que pertenece a dicha institución, ostentando la calidad de

agente.

Por último, en cuanto a la imputación en concurso ideal (art. 54 del

C.P.) de los delitos de “ABUSO DE AUTORIDAD” (ART. 248 DEL C.P.), en el

caso de F., como así también, de “USURPACIÓN DE AUTORIDAD” (ART.

246, INC. 1 DEL C.P.), en caso de C.Q., aplica la figura y manifiesta

que los ilícitos endilgados se enmarcan bajo más de una sanción penal, aplicándose

únicamente la que tiene pena mayor.

III. Notificada la sentencia, apelan los D.. R.A.O. y

USO OFICIAL

A.N.B.C. en ejercicio de la defensa de Emanuel

Maximiliano F. y H.H. de La Cruz C.Q. solicitando se

revoque la misma y se haga lugar a los agravios vertidos.

Aducen, en apretada síntesis, que para que se configure el tipo

delictivo imputado por el a quo a sus defendidos, debe existir previamente una

denuncia del titular registral del bien sustraído, lo que no sucede en autos. Como

tampoco se encuentra probado –afirman– que hubieran sustraído el vehículo de

marras, en tanto se los detuvo transitando en el Chevrolet Celta de propiedad de

F., y a la Amarok estacionada a la vera del camino, sin ocupantes.

Sostienen que la resolución en crisis no posee la fundamentación

debida, por lo que no satisface los requisitos legales en tanto no se basa en

elementos probatorios agregados a autos.

Se agravian respeto de la prisión preventiva de sus defendidos,

alegando el principio de inocencia previsto en la Constitución Nacional y tratados

internacionales. Además, plantean la posibilidad de morigeración de la misma, a tal

fin, invocan los principios de proporcionalidad y de congruencia.

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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