Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Julio de 2020, expediente FRE 010879/2019/4/CA004
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro EXPTE N° FRE 10879/2019/4/CA4,
caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS FRANCO, EMANUEL
MAXIMILIANO (D) Y CACERES QUIJANO, H.H. DE LA CRUZ
(D) POR ROBO CON ARMAS, ROBO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD
RESULTA:
I.A.: A efectos de una mayor claridad expositiva cabe
hacer mención en forma liminar a los hechos que dieron origen al presente. Los
mismos ocurrieron el día 26/9/19 en RN N°11, km 1075, oportunidad en que
G.L.V., quien conducía un camión “mosquito”, se detuvo a un
costado de la ruta por desperfectos técnicos, circunstancia en la que fue abordado
por dos sujetos quienes descendieron de un automóvil Chevrolet Celta dominio
MDU831 y le anunciaron que revistaban en la Policía Federal Argentina y que
tenían que secuestrar la camioneta V.A. dominio NBU389 que iba
siendo trasladada en el citado camión. Para ello exhibieron una credencial de la PFA
y un arma de fuego ante la negativa del chofer de acceder a lo requerido.
Efectuada posteriormente la denuncia policial por V., y como
consecuencia de un amplio operativo de las fuerzas prevencionales, se halló el
vehículo sustraído a la vera de la misma ruta y, en un puesto de control, se detuvo a
un automóvil Chevrolet Celta de similares características al denunciado, siendo
identificados sus ocupantes como E.M.F. –personal de la
PFA –Delegación Corrientes y H. de la C.C.Q..
En el citado rodado se halló la llave del vehículo sustraído, un bidón
de nafta, un arma de fuego, 17 cartuchos e importantes sumas de dinero, objetos que
fueron secuestrados –entre otros de interés para la causa–, conforme obra
acreditado en el acta inicial de autos.
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Seguido el trámite de ley, el juez a quo resuelve: “1. DICTAR
AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 306 y 312 del
CPPN), respecto de EMANUEL MAXIMILIANO FRANCO por hallarlo “prima
facie” penalmente responsable del delito de “ROBO A MANO ARMADA
DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR SER
MIEMBRO DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD Y/O POLICIAL” (ART. 166,
INC. 2 – SEGUNDO PÁRRAFO Y 167BIS DEL C.P.), EN CONCURSO IDEAL
(ART. 54 DEL C.P.) CON EL DELITO DE “ABUSO DE AUTORIDAD” (ART.
248 DEL C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del CP); y 2. DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (art. 306 y 312 del CPPN),
respecto de H.H. DE LA CRUZ CÁCERES QUIJANO por hallarlo
prima facie
penalmente responsable del delito de “ROBO A MANO ARMADA
AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
(ART. 166, INC. 2 –
SEGUNDO PÁRRAFO DEL C.P.), EN CONCURSO IDEAL (ART. 54 DEL C.P.)
USO OFICIAL
CON EL DELITO DE “USURPACIÓN DE AUTORIDAD” (ART. 246, INC. 1
DEL C.P.), en calidad de COAUTOR
(sic).
Para así decidir considera, luego de analizar exhaustivamente los tipos
penales y citar doctrina y jurisprudencia de abono, que el delito de robo se encuentra
consumado con el total apoderamiento que los imputados hicieron de la camioneta
Amarok, ya que tuvieron la posibilidad de disponer materialmente de ella al
sustraerla de la esfera de custodia del chofer del camión “mosquito”, no siendo
óbice la circunstancia de que hayan dejado la camioneta en la banquina por falta de
combustible.
Asimismo, considera configurada la agravante del uso de arma de
fuego (art. 166, inc. 2 – segundo párrafo del C.P.) en tanto F. acompañado de
C.Q. exhibió la misma como medio de violencia e intimidación.
Seguidamente, respecto del ilícito previsto como “simulación del procedimiento
y su relación con otros tipos penales, sostiene que
aparentaron tal procedimiento oficial para lo cual se anunciaron como miembros de
la Policía Federal Argentina, exhibieron la placa identificatoria, el uniforme
reglamentario, así como el arma de fuego correspondiente, hechos que fueron
conducentes para la concreción de la sustracción del automotor de marras.
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
34468698#261075398#20200703084350958
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
En relación a la agravante del art. 167 bis del C.P., aduce que F.
es miembro integrante de la Policía Federal Argentina, por lo que su conducta se
encuentra incursa en el mismo al anunciarse como funcionario policial y simular un
procedimiento, Cita en su aval la información del jefe de la Delegación Corrientes
de la PFA, quien informa que pertenece a dicha institución, ostentando la calidad de
agente.
Por último, en cuanto a la imputación en concurso ideal (art. 54 del
C.P.) de los delitos de “ABUSO DE AUTORIDAD” (ART. 248 DEL C.P.), en el
caso de F., como así también, de “USURPACIÓN DE AUTORIDAD” (ART.
246, INC. 1 DEL C.P.), en caso de C.Q., aplica la figura y manifiesta
que los ilícitos endilgados se enmarcan bajo más de una sanción penal, aplicándose
únicamente la que tiene pena mayor.
III. Notificada la sentencia, apelan los D.. R.A.O. y
USO OFICIAL
A.N.B.C. en ejercicio de la defensa de Emanuel
Maximiliano F. y H.H. de La Cruz C.Q. solicitando se
revoque la misma y se haga lugar a los agravios vertidos.
Aducen, en apretada síntesis, que para que se configure el tipo
delictivo imputado por el a quo a sus defendidos, debe existir previamente una
denuncia del titular registral del bien sustraído, lo que no sucede en autos. Como
tampoco se encuentra probado –afirman– que hubieran sustraído el vehículo de
marras, en tanto se los detuvo transitando en el Chevrolet Celta de propiedad de
F., y a la Amarok estacionada a la vera del camino, sin ocupantes.
Sostienen que la resolución en crisis no posee la fundamentación
debida, por lo que no satisface los requisitos legales en tanto no se basa en
elementos probatorios agregados a autos.
Se agravian respeto de la prisión preventiva de sus defendidos,
alegando el principio de inocencia previsto en la Constitución Nacional y tratados
internacionales. Además, plantean la posibilidad de morigeración de la misma, a tal
fin, invocan los principios de proporcionalidad y de congruencia.
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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