Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Mayo de 2020, expediente CPE 001491/2017/4/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 1491/2017/4/CA2, CARATULADA: M.Y. S/INFRACCIÓN

ART. 302”. J.N.P.E. N° 7 SEC. N° 13 (ORDEN N° 29.241 SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de H.N.Y. y de M.Y. a fs. 100/102 y 108/110 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 91/95 vta. del presente, por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados y trabó un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 500.000 respecto de cada uno.

Los memoriales de fs. 125/127 vta. y 128/133 de este incidente, por los cuales las defensas de H.N.Y. y de M.Y. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto 1.I del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.Y. y de H.N.Y. por considerarlos, “prima facie”, autor y partícipe necesario, respectivamente, del delito previsto por el art. 302, inc. 3, del Código Penal, en orden al libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 00000639

    y 00000641 del Banco Santander Río, pertenecientes a la cuenta corriente N°

    0197-004751/7, de titularidad de MAY TECH GROUP S.R.L., los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal de orden de no pagar.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de H.N.Y. manifestó que el nombrado sólo se habría limitado a efectuar la Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación denuncia policial de extravío de los cheques en cuestión, por orden de su primo hermano, y en aquel momento también jefe, M.., que no tuvo dominio del hecho ni habría obrado dolosamente, por lo que no podría atribuirse al nombrado alguna responsabilidad en los hechos investigados.

  3. ) Que, por otra parte, la defensa de M.Y. por el recurso interpuesto, manifestó, que el nombrado no efectuó la denuncia policial de extravío ni tampoco presentó aquélla al banco girado, sino que aquellas diligencias fueron practicadas por H.N.Y.. Argumentó que su defendido no tuvo intervención en los hechos, por lo tanto, no se encontrarían reunidos los elementos subjetivos requeridos por el tipo penal que se atribuyó.

    También se agravió del monto del embargo dispuesto por la resolución recurrida por considerarlo excesivo y porque consideró que el juzgado de la instancia anterior no explicó las razones por las cuales arribó a aquella suma.

  4. ) Que, contrariamente a lo manifestado por las defensas respectivas, los elementos de prueba incorporados hasta el momento a la causa constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., la estimación provisoria efectuada por el juzgado “a quo” acerca de la concurrencia, en los comportamientos llevados a cabo, en principio, por M.Y. y por H.N.Y., de los elementos objetivos y subjetivos de la figura penal involucrada.

  5. ) Que, las actuaciones principales a las cuales pertenece este incidente se iniciaron como consecuencia de la denuncia efectuada por los representantes del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., quienes indicaron que aquella entidad recibió del Grupo Clímax Argentina S.R.L., en el curso de una operatoria de descuento de documentos, dos cheques librados por el responsable de MAY TECH GROUP S.R.L. contra la cuenta corriente de titularidad de aquélla en el Banco Santander Río; que a las fechas de vencimiento de los cartulares, el Banco Galicia los presentó para el cobro, pero fueron rechazados por el Banco Santander Río, por haberse dado una orden de no pagar que, a su Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación criterio y de acuerdo a las...

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