Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Enero de 2020, expediente CFP 015065/2017/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 15065/2017/4/CA2

Sala

  1. CFP 15065/2017/4/CA2

    B., R.F. s/procesamiento y prisión preventiva

    .

    Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 10.

    Buenos Aires, 22 de enero de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    26/39 por el Dr. E.P.L. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/25 por la que se decretó el procesamiento con prisión preventiva de R.F.B. como coautor del delito de contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización y por el número de personas intervinientes, en concurso real con el delito de comercio de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, en concurso real con el delito de homicidio, agravado por haber sido cometido para ocultar otro delito (arts. 45 del C.P., 863, 865 inc.

    ‘a’ y 866 primer y segundo párrafo del Código Aduanero, art. 5° inc. ‘c’ de la Ley 23.737; art. 79 agravado por el art. 80 inc. 7° del C.P.; arts. 306, 312

    y ccdtes. del C.P.P.N.) -punto I-.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (cfr fs. 47/54 vta.) la Defensa atacó el auto por considerarlo arbitrario por falta de fundamentación, entendiendo que no existen elementos que vinculen a su asistido con los hechos reprochados, cuestionando además el encuadre dado, peticionando en definitiva, se revoque el procesamiento dictado. Corresponde señalar asimismo, que la imposición de la prisión preventiva no fue motivo de recurso alguno.

  3. En lo que atañe a la aducida nulidad del auto dictado,

    encuentra el Tribunal que éste se halla debidamente fundado, con sustento en las constancias de la causa, cumplimentando las previsiones del art. 308

    del Código Procesal Penal de la Nación, resultando los planteos practicados agravios a través de los cuales expresa su disconformidad con la evaluación efectuada por la Sra. Juez de grado, que obtendrán debida respuesta por las vías de la apelación.

    Fecha de firma: 22/01/2020

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34506556#254046377#20200130084401413

    Es que sin perjuicio del acierto o no que pueda llevar,

    se aprecia que de acuerdo al principio de la sana crítica racional, la a quo no sólo describió los elementos probatorios colectados, sino que efectuó su valoración crítica, expresando las razones que, surgidas de las pruebas reunidas, determinaron la decisión adoptada, que contiene la descripción del hecho; el análisis de los elementos probatorios colectados, evaluándose su pertinencia, vinculándola con su participación y con las conclusiones a las que arriba, lo que aleja la pretensión nulificante, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo formulado en ese sentido.

  4. Las presentes actuaciones -a las que se hallan acumuladas otras en las que se trata de dilucidar la producción y comercialización de sustancias en infracción a la ley 23.737 por parte de,

    entre otros, el también aquí imputado, cfr. por ejemplo fs. 54, 3278, 3284,

    3304/09, 3323- resultan desprendimiento de la causa n° CFP 3231/2017 del registro del Juzgado instructor (cfr. fs. 22/23 último párrafo).

    En lo que aquí interesa por responder a la imputación formulada a R.F.B. que se halla ahora bajo...

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