Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2020, expediente FBB 015000005/2007/TO06/18/4/CFC170
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa FBB
15000005/2007/TO6/18/4/CFC170
KUSSMAN, C.A. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 211-20
LEX nro.:
Buenos Aires, 16 de marzo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.H.C. (fs. 28/38).
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió disponer el cese de la prisión preventiva de C.A.K. bajo caución real (fs.
17/24).
Que contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (cfr.
fs. 28/38), el cual fue concedido por aquel órgano jurisdiccional (cfr. fs. 39/43).
-
) Que resulta inadmisible el recurso deducido por el acusador, pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni contra ninguna de aquellas que el propio art. 457 CPPN ha equiparado, taxativamente, a tal: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
Además, tampoco resulta equiparable a definitiva por sus efectos, por cuanto “es obvio que la libertad, aún mal decretada, no es de imposible reparación ulterior puesto que es perfectamente reparable por la eventual sentencia condenatoria” (confr.: Fallos: 320:285).
Fecha de firma: 16/03/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
En este sentido, lleva dicho nuestro Máximo Tribunal que “si bien esta Corte en numerosos precedentes, ha asignado carácter de sentencia definitiva a la que deniega la excarcelación solicitada por el procesado (Fallos: 202:321;
304:1794; 306:1778; 307:549 y 1132; 308:1641; 314:791, entre otros), ello es así porque en caso de que la decisión afecte garantías constitucionales éstas requieren tutela inmediata,
pues una ulterior sentencia absolutoria no podrá suprimir los perjuicios ocasionados por la prisión sufrida por el proceso”;
y “que nada de ello ocurre en el caso contrario, esto es,
cuando la decisión de los tribunales de la causa es la de disponer la libertad sin pronunciarse sobre la falta de mérito o el procesamiento, pues entonces no hay impedimento para la continuación del proceso ni para que, en su caso, se...
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