Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Enero de 2020, expediente FMP 029401/2018/TO01/4

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 029401/2018/TO01/4-19-01-19.DJ1 del P., enero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el incidente Nº

29401/2018/TO1/4 caratulado “PETTINA, P.G.s..

de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio, la pretensión incoada a fs. 81/vta, por la Sra. Defensora Oficial, Dra.

N.E.C., solicitando por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, la incorporación de su asistido al régimen previsto en el art.

54 de la ley 24.660 a partir del día 7 de enero de 2020.-

A su turno el representante de la vindicta pública dictaminó favorablemente por la incorporación del nombrado al régimen peticionado, siempre que no se encuentre a disposición de otra autoridad jurisdiccional, debiendo labrarse acta de rigor. Para ello tuvo presente el monto de la pena impuesta y los datos favorables que surgen del informe técnico criminológico.-

Sin perjuicio que el instituto de “libertad asistida” previsto en el art. 54 de la ley 24.660 no ha sido enumerado por la Cámara Federal de Casación Penal, (ver literal A de la Acordada nro. 9/19) como un asunto de tratamiento durante la presente feria judicial, entiendo que corresponde avocarme al conocimiento de la presente incidencia, toda vez que dicho instituto es equiparable al régimen previsto en el art. 13 del C.P. y 28 de la ley de marras, el cual ha sido contemplado, (ver inc. b del literal A de la Acordada precedentemente citada), ello por Fecha de firma: 02/01/2020 tratarse de la puesta en libertad de un detenido, siempre Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #33546252#253809045#20200102121810543 que no registre orden restrictiva de libertad emanada de otra autoridad jurisdiccional y bajo la observancia de pautas de conducta (arts. 15 C.P y 56 ley 24.660).-

Y CONSIDERANDO:

La sentencia dictada el 20 de marzo de 2019 por este Tribunal, en su integración unipersonal, en causa nro. 29401/2018/TO1, mediante la cual se condenó a P.G.P., filiado en autos, a la pena de un año y diez meses de prisión, multa de pesos once con veinticinco ($11,25), por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de “tenencia ilegítima de estupefacientes” declarándoselo reincidente. (art. 14 primera parte de la ley 27.737 y 50 del C.P.)

Asimismo se dispuso que el nombrado realizara un tratamiento de recuperación de su...

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