Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRO 031000399/2011/TO01/4

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 31000399/2011/TO1/4 Nº 84 -E Rosario, 26 de diciembre de 2019.-

VISTOS: Estos autos caratulados "CILIS, V.V. s/ ejecución penal”, expte. FRO 31000399/2011/TO1/4; Y RESULTANDO QUE:

La Defensa de Cilis solicitó la incorporación del nombrado al régimen de la prisión domiciliaria por motivos de salud en la audiencia de visu cuya acta obra agregada a fs. 1/1vta.

El F. General dictaminó a fs. 19 que corresponde hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de V.C., de conformidad con lo normado por el art. 32 de la ley 24.660.

Y CONSIDERANDO QUE:

Debo resaltar que la concesión de la prisión domiciliaria es un acto facultativo para el tribunal, pues el ordenamiento jurídico vigente dispone: “…El juez de ejecución, o juez competente, podrá

disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria…”. Ello significa que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez, no tratándose de una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, lo que se expresa en la sintaxis con el verbo facultativo “podrá” y no con el verbo imperativo “deberá”; por lo cual, de invocarse una causal objetiva de las previstas en dicha disposición legal, el juez evaluará, en cada caso concreto, si resulta razonable y conveniente conceder o no tal beneficio (conf. L., A.; Análisis del Régimen de Ejecución Penal; Segunda Edición, Ed. F.D.P., pg. 168/169, 2014).

En este orden de ideas, cabe señalar que el inciso a) del artículo 32 de la ley 24.660 prevé que “…el juez de ejecución…

podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

  1. al interno enfermo cuando la privación de la libertad le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario…”.

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: OTMAR PAULUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33800166#253467607#20191227090651144 Coincido con lo afirmado por el F. General en su dictamen nº 534/2019, en cuanto afirma que “…habida cuenta lo informado por el Dr. E.V. en cuanto a las patologías sufridas por V.V.C., como así también la constancia de pensión por invalidez obrante a fs. 18, y de conformidad con lo normado por el art. 1º, inciso a), de la ley 26.472, entiendo corresponde hacer lugar al pedido de...

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