Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FBB 009931/2017/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FBB 9931/2017/TO1/4/CFC1 “T.S., F. s/

recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2325/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 9931/2017/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “TORRES SAMUDIO, F. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 14 de marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en lo que aquí interesa, resolvió: “1ro.) RECHAZAR las nulidades planteadas por el señor Defensor Oficial (art. 236 C.P.N.); 2do.) CONDENAR a FIDELINA TORRES SAMUDIO a la PENA de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por considerarla autora penalmente responsable del delito de facilitación de la prostitución en los términos del art. 125 bis del Código Penal, con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena. CON COSTAS. (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40 y 41, 125 bis del C. y arts. Y arts.

    398, 399 y concs. Y 403 del C.P.N.); 3ro.) DECOMISANDO los efectos secuestrados relativos del delito a lo que, oportunamente se les dará el destino que por ley corresponda (arts. 23 del C.); 4to.) NO HACER LUGAR al pedido de indemnización a las víctimas solicitado por el F. General, Dr. G.G.D.S. (art. 29 del Código Penal)…” (fs. 3234/33294).

    Fecha de firma: 23/12/2019 1 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541941#253374784#20191226090508514 Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación la defensa oficial de O.F.T.S. (fs. 24/29 del legajo de casación) y el F. General (fs. 30/42 vta. del legajo de casación), los que fueron concedidos a fs. 43/45, y mantenidos en esta instancia a fs. 54 y 55 –respectivamente-.

  2. ) a) La defensa oficial de F.T.S. fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Adujo que el tribunal no dio adecuado tratamiento y puntual respuesta en el fallo a una serie de cuestiones esenciales y dirimentes planteadas por esa parte durante el juicio, para la correcta solución del caso, tanto de corte procesal constitucional (intercepción ilegal de comunicaciones telefónicas), como de valoración probatoria (sana crítica), y de allí, el vicio de arbitrariedad por omisión de tratamiento, lo que determina la nulidad de la sentencia (art. 123 C.P.N.).

    Así, indicó que “…la exclusión probatoria de la grabación y registro de conversaciones telefónicas de la imputada, realizadas por iniciativa propia de la autoridad de prevención, de cara a la falta de intervención judicial previa (adquisición de prueba de cargo en transgresión de garantías constitucionales), es observable que, tal punto decisivo no ha sido debidamente respondido por el tribunal de mérito, irrogando una seria afectación a derechos de orden superior de [su] asistida, toda vez que dicha medida invasiva debió haber sido necesariamente, autorizada por el juez de la causa…”.

    La invocada falta de oposición a la incorporación de dicha prueba en el debate (preclusión), constituye un argumento aparente y dogmático de corte Fecha de firma: 23/12/2019 2 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541941#253374784#20191226090508514 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FBB 9931/2017/TO1/4/CFC1 “T.S., F. s/

    recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal meramente procesal que desatiende la entidad del derecho a la privacidad de las comunicaciones telefónicas, como derivación del principio de reserva y asociados (arts. 19, 33 y 75.22 del a C.N.).

    Señaló que “…la fiscalía de instrucción, únicamente autorizó a la prevención a la toma de fotografías y filmaciones y otras diligencias de rutina (confr. fs. 7), en el marco de las observaciones de campo que le delegara, pero no habilitó la medida invasiva que se embate, y en todo caso, la identificación del número de teléfono de la encartada, debió haber sido una instancia previa a su intervención judicial, siendo de advertir que, la interceptación de comunicaciones telefónicas, e incluso la obtención de registros de comunicaciones de particulares, son potestades privativamente jurisdiccionales, que resultan vedadas, incluso a los representantes del Ministerio Público F. (confr. art.

    236 citado, texto según ley 25.760), de donde menos aún cabe que las ejecuten, motu propio, las fuerzas policiales, como sucediera en autos…”.

    Por otro lado, manifestó que la sentencia tampoco ha explicado, racionalmente y de acuerdo con dichas reglas, porqué se apartó de la prueba producida en el debate, concretamente, de los calificados testimonios rendidos por personas muy cercanas al ámbito donde sucedieron los hechos, estos son R.A., P.G. y O.C. (testigos ofrecidos por la defensa), el primero masajista, y los dos restantes, Fecha de firma: 23/12/2019 3 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541941#253374784#20191226090508514 pacientes de mi asistida, quienes fueron contestes en el tipo de actividades lícitas que se desarrollaban en el lugar (masajes convencionales y otras prácticas de salud asociadas, como por ejemplo podología y rehabilitación de accidentes cardiovasculares).

    Señaló que el secuestro de juguetes sexuales, preservativos y otros elementos asociados, en dicho ámbito espacial, no son indicios inequívocos de la hipótesis escogida en la sentencia, en la medida que falta un elemento objetivo del tipo –la prostitución-.

    Así, expresó que no se ha demostrado la configuración del tipo penal aplicado en el fallo, y por haberse omitido el adecuado tratamiento al encuadre normativo subsidiaramente promovido por esta defensa, procurando el desplazamiento de la conducta imputada supletoriamente hacia la figura prevista en el art. 17 de la ley 12.331.

    Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 del C. en la medida en que la aplicación de esa norma importa una incapacidad civil, emparentada con criterios retributivos y no resocializadores, conspiran contra la adecuada reinserción social del penado, a la par que implican un efecto estigmatizante que le imprime el sello de pena degradante, contraria a los tratados de derechos humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 de la C.N.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se revoque la sentencia condenatoria y se dicte la absolución de F.T.S..

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 23/12/2019 4 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541941#253374784#20191226090508514 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FBB 9931/2017/TO1/4/CFC1 “T.S., F. s/

    recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal b) Por su parte, el F. General interpuso recurso de casación con fundamento en los incisos 1º y 2º

    del art. 456 del C.P.N.

    En primer lugar, criticó la resolución del tribunal oral en cuanto condenó a T.S. en orden al delito de facilitación a la prostitución (art. 125 bis del C.), dejando de lado -sin una debida fundamentación-

    la calificación propuesta en la acusación, es decir, la de trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por la situación de vulnerabilidad de las víctimas; por haber sido perpetrada respecto de más de tres personas; por el vínculo entre la acusada y una de las víctimas; por la consumación de la finalidad de la explotación de las víctimas y por la edad de una de las damnificadas (arts.

    145 bis y ter, incisos 1º, 4º, 6º y segundo y tercer párrafo del C.).

    Señaló que en el caso hubo: captación, dada por el modo en que F.T.S. tomó contacto, se acercó y atrajo a las víctimas engañándolas a que realizaran una tarea que no demandaba que se prostituyeran; recepción y acogimiento, ya que la imputada les dio facilidades (habitación, comida, ropa, etc.) para ejercer la prostitución; utilización de las víctimas como mercancías; y falta de libertad, que es más amplia que la mera libertad ambulatoria y está íntimamente vinculado con el concepto de vulnerabilidad.

    Sostuvo que los jueces nada expresaron respecto a la agravante de la vulnerabilidad de las víctimas, lo que Fecha de firma: 23/12/2019 5 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33541941#253374784#20191226090508514 quedó debidamente acreditado en el debate teniendo en cuenta que las cuatro mujeres fueron madres jóvenes, provenían de hogares o de situaciones personales que...

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