Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FRO 044820/2018/4

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 44820/2018/4 Rosario, 19 de diciembre de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A"

integrada, el expediente nº FRO 44820/2018/4/CA1 caratulado “Delmastro, J.Á. s/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad, del que resulta que, 1.- El Dr. S.S.L., en el ejercicio de la defensa técnica de J.Á.D., dedujo recurso de casación (fs. 47/48 y vta.) contra el acuerdo del 21 de noviembre de 2019, mediante el cual se confirmó el procesamiento del nombrado con la salvedad dispuesta en el considerando 6.- de la resolución que por este recurso impugna (fs. 35/45 y vta.).

  1. - En breve síntesis, el recurrente se agravió de que -a su entender- no se encontrarían dados los elementos de convicción requeridos para procesar al encartado por los ilícitos endilgados. Así, sostuvo que de las causas que se le imputaron, la mayoría no concordarían con el lapso de tiempo en que el nombrado desarrolló funciones junto al coimputado D.. También dijo, que por una razón de ubicuidad, a éste que siempre trabajó en Rosario, no se le podrían endilgar cuestiones ajenas a esta jurisdicción.

    Manifestó que, si a ello se le suma que Delmastro era Sargento, difícilmente se habría podido inferir que siendo un subalterno dentro de una organización piramidal como la policía, pudiera tener el control funcional de los hechos como para haberle consignado la responsabilidad de organizador en los términos del artículo 7º de la ley 23.737.

    Se quejó de que se hayan tomado como ilícitas conductas realizadas en el ejercicio de la función policial, ejecutadas conforme a la ley, respetando las garantías constitucionales y que fueron fuente de decisiones judiciales válidas, siendo que por el testimonio de una Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33967362#252544599#20191219100321425 persona que argumentó su ilegalidad, se habría puesto en duda el accionar del encartado.

    Mantuvo reserva del caso federal.

  2. - Mediante providencia de fs. 49 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  3. - En lo que atañe a la impugnación del procesamiento cabe destacar que, en principio, dicho pronunciamiento no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ello; no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley, ni tampoco de...

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