Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FRO 083000137/2012/4

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000137/2012/4 Nº 121 /19 -E- Rosario,18 de diciembre de 2019.-

VISTOS: Estos autos “RODRIGUEZ, H.T. s/ ejecución penal, expediente FRO.83000137/2012/4 del registro de esta magistratura con competencia en materia de ejecución penal; Y CONSIDERANDO QUE:

Corresponde analizar la posibilidad de otorgarle a H.T.R. la libertad condicional conforme lo resuelto por la Sala II de la CFCP, mediante resolución de fecha 12/12/19.

A fs.61/68 se anexaron los informes multidisciplinarios y el acta del CPF III NOA de Salta, en la que los miembros del Consejo Correccional y luego de analizar los informes multidisciplinarios de los profesionales de dicho Complejo acuerdan de manera unánime de manera positiva en cuanto al otorgamiento de la libertad condicional. Se fundamenta el dictamen en que “…Tras realizar la puesta en común del tema motivo de la presente y considerando la opinión favorable que surge de la particularidad de los informes elevados en el presente incidente, y que fueran confeccionado por las áreas competentes ….se expiden por MAYORIA de manera favorable a la incorporación del interno….al período de libertad condicional…”.

Recepcionados los informes, se corrió

vista a la F. General quien propicia la concesión del beneficio, previo pago de la multa impuesta o conversión.

Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: O.A.F. Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA #33429673#252964114#20191218131717902 Adelanto mi opinión en cuanto corresponde otorgar el beneficio de libertad condicional previsto por el art. 13 del CP y 28 de la LEP por los argumentos que expondré a continuación:

H.T.. R. fue condenado por este TOCF 2 de Rosario a la pena de nueve años de prisión y multa de d pesos dos mil doscientos ($2200). La pena vencerá el 03/03/22, estando en condiciones temporales de obtener en abstracto el beneficio de libertad condicional desde el 3/03/19.

Por otra parte, el instituto de libertad condicional “…constituye, en esencia, la etapa final del régimen de la progresividad, al permitir al condenado egresar al medio libre antes del agotamiento de la condena, sometiéndose al cumplimiento de ciertas condiciones. Mediante el otorgamiento de la libertad, se procura premiar a quien demostró una evolución satisfactoria en el régimen carcelario, incentivándolo a continuar con su buena conducta en el medio libre, todo ello orientado a la prevención especial…” (Las penas...

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