Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2019, expediente FSA 022500/2017/TO01/4
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22500/2017 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: U.M., EMIGDIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 22500/2017/TO1/4, caratulado:
U.M., Emigdio /Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley 23.737),
del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y
RESULTA:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy
de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
E.U.M. alojado en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del
SPF (fs. 55).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 11.02.2019 (fs. 115/118) Disposición de Expulsión Nº 028202 en Expte. Nº
141599/2012, en contra del extranjero E.U.M., de nacionalidad
boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 114 la cual se
encuentra firme y consentida según constancia e informe de fs. 113 agregada a la causa.
-
A fs. 84/88 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 94/95 la División Información Antecedentes de la Policía Federal
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33722915#250292284#20191120134415277 Argentina y a fs. 89/91 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la
Provincia de Jujuy.
-
Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de
las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,
calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o
sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese
establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el
establecimiento responde que: a fojas 137 el Servicio Criminológico dice que el causante
ostenta actualmente los guarismos de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro
(04) y se encuentra transitando el Periodo de Tratamiento de la P. del R.P., incorporado a la
Fase de Socialización desde el 13 de julio de 2019 y que desde su ingreso al Complejo
Penitenciario Federal III NOA, NO registra partes disciplinarios en tramite, ni correctivos
disciplinarios aplicados (fs. 135/136).
Por su parte la Sección Educación a fojas 139 nos informar que durante el ciclo
lectivo 2018 el interno curso en forma regular el Taller de Biblioteca y en el Ciclo 2019 se
inscribió en Formación por Proyectos (7mo grado) del Nivel Primario y en fecha 10/05/2019
firma acta de negativa por inasistencias.
En tanto la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 140) da cuenta de que el penado
cumple tareas laborales en el Taller de mantenimiento interno.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 145/146 refiere que el
Sr. U.M. fue condenado a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades
fijas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes, hecho que fura cometido el día 19/11/2017.
Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 113/118 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la
disposición que declara irregular la permanencia del Sr. U.M. en el país y que el
mismo fue notificado.
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33722915#250292284#20191120134415277 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.
84/88), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 90), Informe de la Policía Federal (fs.
94/95) de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni
comparendo. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe
encontrarse –además en el Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su
detención u otra condena.
R. que del Informe Técnico Criminológico de fs. 135 y 137 surge que el Sr.
U.M., en a ultima calificación registra conducta ejemplar diez (10) y concepto
regular cuatro (04) y se encuentra transitando el periodo de Observación; no registra
sanciones disciplinarias desde su ingreso al Servicio Penitenciario Federal, dictaminando que
no corresponde hacer ligar al pedido de expulsión.
Sin perjuicio de ello, considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4
de la LEP considera que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de
dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la
expulsión a favor de la causante.
CONSIDERANDO:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, conforme resolución de fecha 2 días del mes de agosto de 2018 en la causa
Expte. N° 22500/2017/TO1 caratulada: “U.M., EMIGDIO/INFRACCION
LEY 23.737”, condenó a E.U.M., de las demás calidades personales
obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45)
unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, por
resultar autor responsable del delito de transporte de estupefaciente –arts. 12 y 45 del C.P.,
530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33722915#250292284#20191120134415277 Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en
primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su
promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos el mismo no
registra partes disciplinarios en tramite, ni correctivos disciplinarios aplicados, cumple con
las actividades de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de
detención, en el último trimestre calificatorio –Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar
diez (10) y concepto regular cuatro (4).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto
servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de
salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea
deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman
el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción
social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y
considerando todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que
justifique que el interno de marras ostente guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha
demostrado acabadamente durante los dos años que ha estado detenido, que se desarrolla
adecuadamente, sin haber recibido sanción disciplinaria alguna ni correctivo disciplinario.
Visto así, hay una evidente falla en la calificación del interno, que lo coloca en una situación
que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del
caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar, por parte de este Juzgado, la
calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el
pedido de extrañamiento.
Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33722915#250292284#20191120134415277 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas
actuaciones, se desprende que U.M. cumplió la mitad de su condena el
18.11.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y
ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos
disciplinarios desde su ingreso al establecimiento carcelario.
Puntualmente, en fecha 18.11.2019, U.M. cumplió la mitad de la
condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, destacando que no
se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba,
más cuando los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso
del mismo.
Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla detenido desde el
19/11/2017 y recién en fecha 02/08/2019 fue condenado por el Tribunal de juicio, y
habiendo recurrido la sentencia condenatoria, recién paso a revestir calidad de condenado
para el régimen penitenciario en...
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