Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2019, expediente FSA 022500/2017/TO01/4

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22500/2017 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: U.M., EMIGDIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 21 de noviembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 22500/2017/TO1/4, caratulado:

U.M., Emigdio /Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley 23.737),

del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy, y

RESULTA:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy

    de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    E.U.M. alojado en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del

    SPF (fs. 55).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 11.02.2019 (fs. 115/118) Disposición de Expulsión Nº 028202 en Expte. Nº

    141599/2012, en contra del extranjero E.U.M., de nacionalidad

    boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 114 la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia e informe de fs. 113 agregada a la causa.

  3. A fs. 84/88 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 94/95 la División Información Antecedentes de la Policía Federal

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33722915#250292284#20191120134415277 Argentina y a fs. 89/91 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la

    Provincia de Jujuy.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de

    las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,

    calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o

    sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese

    establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el

    establecimiento responde que: a fojas 137 el Servicio Criminológico dice que el causante

    ostenta actualmente los guarismos de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro

    (04) y se encuentra transitando el Periodo de Tratamiento de la P. del R.P., incorporado a la

    Fase de Socialización desde el 13 de julio de 2019 y que desde su ingreso al Complejo

    Penitenciario Federal III NOA, NO registra partes disciplinarios en tramite, ni correctivos

    disciplinarios aplicados (fs. 135/136).

    Por su parte la Sección Educación a fojas 139 nos informar que durante el ciclo

    lectivo 2018 el interno curso en forma regular el Taller de Biblioteca y en el Ciclo 2019 se

    inscribió en Formación por Proyectos (7mo grado) del Nivel Primario y en fecha 10/05/2019

    firma acta de negativa por inasistencias.

    En tanto la Sección Trabajo y Mantenimiento (fs. 140) da cuenta de que el penado

    cumple tareas laborales en el Taller de mantenimiento interno.

  5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 145/146 refiere que el

    Sr. U.M. fue condenado a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades

    fijas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de

    Estupefacientes, hecho que fura cometido el día 19/11/2017.

    Que, encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones de fs. 113/118 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la

    disposición que declara irregular la permanencia del Sr. U.M. en el país y que el

    mismo fue notificado.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33722915#250292284#20191120134415277 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Asimismo refiere que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.

    84/88), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 90), Informe de la Policía Federal (fs.

    94/95) de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni

    comparendo. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe

    encontrarse –además en el Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su

    detención u otra condena.

    R. que del Informe Técnico Criminológico de fs. 135 y 137 surge que el Sr.

    U.M., en a ultima calificación registra conducta ejemplar diez (10) y concepto

    regular cuatro (04) y se encuentra transitando el periodo de Observación; no registra

    sanciones disciplinarias desde su ingreso al Servicio Penitenciario Federal, dictaminando que

    no corresponde hacer ligar al pedido de expulsión.

    Sin perjuicio de ello, considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4

    de la LEP considera que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de

    dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la

    expulsión a favor de la causante.

    CONSIDERANDO:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la

    Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy, conforme resolución de fecha 2 días del mes de agosto de 2018 en la causa

    Expte. N° 22500/2017/TO1 caratulada: “U.M., EMIGDIO/INFRACCION

    LEY 23.737”, condenó a E.U.M., de las demás calidades personales

    obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, por

    resultar autor responsable del delito de transporte de estupefaciente –arts. 12 y 45 del C.P.,

    530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33722915#250292284#20191120134415277 Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en

    primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su

    promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos el mismo no

    registra partes disciplinarios en tramite, ni correctivos disciplinarios aplicados, cumple con

    las actividades de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de

    detención, en el último trimestre calificatorio –Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar

    diez (10) y concepto regular cuatro (4).

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto

    servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de

    salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea

    deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.

    El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución

    criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman

    el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción

    social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y

    considerando todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que

    justifique que el interno de marras ostente guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha

    demostrado acabadamente durante los dos años que ha estado detenido, que se desarrolla

    adecuadamente, sin haber recibido sanción disciplinaria alguna ni correctivo disciplinario.

    Visto así, hay una evidente falla en la calificación del interno, que lo coloca en una situación

    que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del

    caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio solicitado.

    Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar, por parte de este Juzgado, la

    calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el

    pedido de extrañamiento.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.M. #33722915#250292284#20191120134415277 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación

    respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten

    considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

    Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas

    actuaciones, se desprende que U.M. cumplió la mitad de su condena el

    18.11.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y

    ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos

    disciplinarios desde su ingreso al establecimiento carcelario.

    Puntualmente, en fecha 18.11.2019, U.M. cumplió la mitad de la

    condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, destacando que no

    se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba,

    más cuando los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso

    del mismo.

    Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla detenido desde el

    19/11/2017 y recién en fecha 02/08/2019 fue condenado por el Tribunal de juicio, y

    habiendo recurrido la sentencia condenatoria, recién paso a revestir calidad de condenado

    para el régimen penitenciario en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR