Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2019, expediente FSA 020363/2017/TO01/4

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 20363/2017/TO1/4 San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 20363/2017/TO1/4,

caratulado: “S.S., J. S/Legajo de Ejecución Penal”

(Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

Resulta:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del

    interno J.S.S. alojado en la Unidad N° 16 del SPF (fs.

    41).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 10.09.2019 (fs. 135/138) Disposición de Expulsión Nº

    150272 en Expte. Nº 195370/2018, en contra del extranjero J. SUAREZ

    SUAREZ, de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la

    permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país,

    y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición

    fue notificada al nombrado a fs. 134 la cual se encuentra firme y consentida según

    constancia de notificación e informe de fs. 133 agregada a la causa.

  3. A fs. 70/118 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 144/147 obran informes del Departamento Antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 121/122 la División Información Antecedentes

    de la Policía Federal Argentina.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada

    una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria de la interna, calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha

    sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o

    estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés para

    conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que a fojas 165 la

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34021439#249862740#20191114121434943 Dirección Trabajo señala que el causante se encuentra afectado al taller de laboterapia

    de mantenimiento interno a partir del día 28.06.2019. Seguidamente el Servicio

    Criminológico dice a fojas 163 que el causante fue incorporado como condenado en

    fecha 15.08.2019, registrando antes de ser condenado conducta muy buena (8),

    conducta Ejemplar (9) y conducta Ejemplar (10) y dentro del régimen de

    progresividad avanzó en fecha 16/09/2019 a fase socialización ostentando

    calificación de conducta ejemplar (10), no registrando sanciones disciplinarias

    durante su alojamiento.

    Asimismo en la actualidad aprobó el curso CLAN Manipulación de

    Alimento conforme informa la Sección Educación a fojas 166.

  5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 172/173 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó

    su expulsión (fs. 133/138), que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia

    (fs. 71/118), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 146), Informe de la Policía

    Federal (fs. 121/122) de los cuales surge que el encartado no registra causas que

    importen su detención ni comparendo. Aun así dice que, para que proceda el

    extrañamiento el interno debe encontrarse – además en el periodo de prueba atento

    que el hecho fue cometido el 15.10.2017 tiempo en el que se encontraba vigente la

    ley 27.375. Considera que en la actualidad el penado registra calificación de conducta

    ejemplar (10) y transita la fase de socialización del periodo de tratamiento.Por lo que

    dictamina de manera desfavorable al pedido de expulsión en tanto no se encuentran

    reunidos los requisitos previstos en la normativa. Sin perjuicio de ello pide que este

    Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos

    previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante

    conforme art. 4 de la L.EP.

    Considerando:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en

    primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.

    64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34021439#249862740#20191114121434943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 20363/2017/TO1/4 a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 31.07.2019 en la causa

    Expte. N° 20363/2017/TO1, caratulado: “C.L., R. y otros

    s/INFRACCION LEY 23.737”, condenó a J.S.S., de las demás

    calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, y multa de

    cuarenta y cinco (45) unidades fijas de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302,

    por resultar autor penalmente responsable del delito de Transporte de

    Estupefacientes, con más la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, y las

    costas del juicio (Art. 12 y 29 inciso 3 del Código Penal, y 530 y 531 del Código

    Procesal Penal de la Nación, y Art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737).

    Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder

    en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y

    luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos

    el mismo no registra sanciones disciplinarias, cumple con las actividades de

    capacitación y de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la

    unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus compañeros

    como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre

    calificatorio –Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10).

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de

    concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el

    otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su

    evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de

    adecuada reinserción social”.

    El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la

    evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos

    sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del

    tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”,

    ostentado por la causante, y considerando todos los informes precedentemente

    mencionados, no se advierte causal que justifique que el interno de marras no ostente

    guarismo alguno, teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los

    más de dos años y un mes que ha estado detenido que se desarrolla adecuadamente,

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34021439#249862740#20191114121434943 sin evidencia de indicadores negativos, conforme surge de informe técnico

    criminológico obrante a fojas 163 de autos. Visto así, hay una evidente falla en la

    calificación del interno, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en este

    caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de

    analizar la procedencia del beneficio solicitado.

    Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado

    la calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase previo

    resolver el pedido de extrañamiento.

    Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la

    calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades

    penitenciarias, ya que omiten considerar el cumplimiento de su programa de

    tratamiento individualizado.

    Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en

    estas actuaciones, se desprende que S.S. ha cumplido la mitad de su

    condena, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como

    ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra

    correctivos disciplinarios.

    Puntualmente, en fecha 14.10.2019 S.S. cumplió la mitad de la

    condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, destacando

    que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el

    Periodo de Prueba, más cuando los informes presentados por el penal denotan la

    actitud positiva y de progreso del mismo.

    Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla detenido

    desde el 15/10/2017 y recién en fecha 31.07.2019 fue condenado por el Tribunal de

    juicio, con lo cual paso a revestir calidad de condenado para el régimen penitenciario

    en fecha 15.08.2019, accediendo en fecha 16/09/2019 a fase socialización. De ello se

    infiere que más allá que pudo haber solicitado su incorporación anticipada al régimen

    de progresividad mientras estuvo procesado, la posibilidad de acceder al período de

    prueba le estaba vedada.

    En efecto, por un lado, la duración del proceso y con él, la imposición de una

    condena no le puede ser valorada en contra de la persona sujeta al mismo ya que no

    puede suceder que el ejercicio de los derechos de un presunto inocente durante el

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34021439#249862740#20191114121434943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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