Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2019, expediente FSA 020363/2017/TO01/4
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 20363/2017/TO1/4 San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 20363/2017/TO1/4,
caratulado: “S.S., J. S/Legajo de Ejecución Penal”
(Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
Resulta:
-
Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del
interno J.S.S. alojado en la Unidad N° 16 del SPF (fs.
41).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 10.09.2019 (fs. 135/138) Disposición de Expulsión Nº
150272 en Expte. Nº 195370/2018, en contra del extranjero J. SUAREZ
SUAREZ, de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la
permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país,
y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición
fue notificada al nombrado a fs. 134 la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe de fs. 133 agregada a la causa.
-
A fs. 70/118 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 144/147 obran informes del Departamento Antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 121/122 la División Información Antecedentes
de la Policía Federal Argentina.
-
Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada
una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad
Penitenciaria de la interna, calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha
sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o
estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés para
conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que a fojas 165 la
Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34021439#249862740#20191114121434943 Dirección Trabajo señala que el causante se encuentra afectado al taller de laboterapia
de mantenimiento interno a partir del día 28.06.2019. Seguidamente el Servicio
Criminológico dice a fojas 163 que el causante fue incorporado como condenado en
fecha 15.08.2019, registrando antes de ser condenado conducta muy buena (8),
conducta Ejemplar (9) y conducta Ejemplar (10) y dentro del régimen de
progresividad avanzó en fecha 16/09/2019 a fase socialización ostentando
calificación de conducta ejemplar (10), no registrando sanciones disciplinarias
durante su alojamiento.
Asimismo en la actualidad aprobó el curso CLAN Manipulación de
Alimento conforme informa la Sección Educación a fojas 166.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 172/173 refiere
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó
su expulsión (fs. 133/138), que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia
(fs. 71/118), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 146), Informe de la Policía
Federal (fs. 121/122) de los cuales surge que el encartado no registra causas que
importen su detención ni comparendo. Aun así dice que, para que proceda el
extrañamiento el interno debe encontrarse – además en el periodo de prueba atento
que el hecho fue cometido el 15.10.2017 tiempo en el que se encontraba vigente la
ley 27.375. Considera que en la actualidad el penado registra calificación de conducta
ejemplar (10) y transita la fase de socialización del periodo de tratamiento.Por lo que
dictamina de manera desfavorable al pedido de expulsión en tanto no se encuentran
reunidos los requisitos previstos en la normativa. Sin perjuicio de ello pide que este
Juzgado evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos
previstos para el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante
conforme art. 4 de la L.EP.
Considerando:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en
primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.
64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34021439#249862740#20191114121434943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 20363/2017/TO1/4 a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 31.07.2019 en la causa
Expte. N° 20363/2017/TO1, caratulado: “C.L., R. y otros
s/INFRACCION LEY 23.737”, condenó a J.S.S., de las demás
calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, y multa de
cuarenta y cinco (45) unidades fijas de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302,
por resultar autor penalmente responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes, con más la Inhabilitación Absoluta por el tiempo de la condena, y las
costas del juicio (Art. 12 y 29 inciso 3 del Código Penal, y 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación, y Art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737).
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder
en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y
luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos
el mismo no registra sanciones disciplinarias, cumple con las actividades de
capacitación y de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la
unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus compañeros
como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre
calificatorio –Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de
concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el
otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su
evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de
adecuada reinserción social”.
El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la
evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos
sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del
tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”,
ostentado por la causante, y considerando todos los informes precedentemente
mencionados, no se advierte causal que justifique que el interno de marras no ostente
guarismo alguno, teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los
más de dos años y un mes que ha estado detenido que se desarrolla adecuadamente,
Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34021439#249862740#20191114121434943 sin evidencia de indicadores negativos, conforme surge de informe técnico
criminológico obrante a fojas 163 de autos. Visto así, hay una evidente falla en la
calificación del interno, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en este
caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de
analizar la procedencia del beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado
la calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase previo
resolver el pedido de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la
calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades
penitenciarias, ya que omiten considerar el cumplimiento de su programa de
tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en
estas actuaciones, se desprende que S.S. ha cumplido la mitad de su
condena, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como
ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra
correctivos disciplinarios.
Puntualmente, en fecha 14.10.2019 S.S. cumplió la mitad de la
condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, destacando
que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el
Periodo de Prueba, más cuando los informes presentados por el penal denotan la
actitud positiva y de progreso del mismo.
Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla detenido
desde el 15/10/2017 y recién en fecha 31.07.2019 fue condenado por el Tribunal de
juicio, con lo cual paso a revestir calidad de condenado para el régimen penitenciario
en fecha 15.08.2019, accediendo en fecha 16/09/2019 a fase socialización. De ello se
infiere que más allá que pudo haber solicitado su incorporación anticipada al régimen
de progresividad mientras estuvo procesado, la posibilidad de acceder al período de
prueba le estaba vedada.
En efecto, por un lado, la duración del proceso y con él, la imposición de una
condena no le puede ser valorada en contra de la persona sujeta al mismo ya que no
puede suceder que el ejercicio de los derechos de un presunto inocente durante el
Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34021439#249862740#20191114121434943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...
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