Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FMP 001681/2018/TO01/4

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 001681/2018/TO01/4-19-01-19.PJ3 del P., noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente de ejecución de pena nº

1681/2018/TO1/4, caratulado “GALANO, L.G.S./

condena”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDOS:

Que a fs. 34/45 obra copia del expediente disciplinario formado respecto del interno L.G.G., en el cual se le endilga no acatar la orden legalmente dada por el encargado de la sección control y registros. Que el sustento de dicha imputación radica en el art. 17 inc. “E” del Dec. R.. De la Ley 24.660 nº 18/97 (R.lamento de Disciplina para Internos).

Que a fs. 39vta./40 obra el acta de la audiencia de descargo en la que G., brinda su versión de lo sucedido.

Asimismo, a fs. 40 obra la apelación impetrada por G. y a fs. 43 notificación de la sanción impuesta.

Corrida la vista a la Defensa Oficial del causante ante este Tribunal y por los fundamentos que se tienen por reproducidos, solicitó se decrete la nulidad de lo actuado y eventualmente la inconstitucionalidad de la normativa disciplinaria aplicada (fs. 47/49).

A fs. 51/52 obra dictamen del F. General, el cual es de la opinión que no debe hacerse lugar a lo solicitado, por lo fundamentos allí vertidos y a los cuales me remito.

Ahora bien, del estudio detenido de las actuaciones Fecha de firma: 06/11/2019 surge que lo solicitado por la defensa no puede prosperar, A. en sistema: 07/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #34118215#248940469#20191105131847087 toda vez que la autoría de la infracción ha quedado acreditada por la declaración de los agentes penitenciarios quienes son contestes respecto de la conducta endilgada al interno. No se advierte violación alguna al debido proceso ni a la defensa en juicio, toda vez que lo actuado quedó

debidamente documentado, fue informado a esta M., los agentes declararon ante la autoridad administrativa, conforme el procedimiento imperante; el interno fue notificado de la situación y contó con una audiencia, de la cual su defensa fue anoticiada, en la que pudo realizar su descargo y ofrecer la prueba que creyera conducente (art.

46 del Decreto R.lamentario 18/97 –R.lamento de Disciplina para Internos- de la ley 24.660), no resultando un argumento de fuste lo manifestado en cuanto a que se encontraba durmiendo y no escucho.

Sumado a lo expuesto, el hecho enrostrado...

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