Legajo Nº 4 - IMPUTADO: HEREÑU, JONATHAN NELSON Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12602/2017/4/CA1 Paraná, 26 de noviembre de 2019.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y, la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. Nº FPA 12602/2017/4/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE HEREÑU, J.N.(.D); L., A.A.(.D) EN AUTOS HEREÑU, J.N.(.D); L., A.A.(.D) POR INFRACCION LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados J.N.H. (fs. 49/54 vta.), y A.A.L. (fs. 95/102 vta.), contra la resolución obrante a fs. 1/10 que, en lo pertinente, decreta el procesamiento y la prisión preventiva de los nombrados por el delito de almacenamiento de estupefacientes -art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737-.
Los recursos se conceden a fs. 90 y 103 respectivamente.
Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34221608#250786114#20191126130144479 En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 114 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.B., en defensa de A.A.L.; y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, el Dr. B. hizo un relato de los hechos relevantes de la causa, poniendo de resalto que su defendido no vivía en el domicilio allanado, y que no existiría ningún elemento de prueba que acredite que L. haya tenido disponibilidad sobre el estupefaciente secuestrado.
Citó el informe socio ambiental realizado en el domicilio de su defendido, en el que fuera entrevistada M.C.H. –hermana de J.N.H.- donde sostiene que este último viviría solo en la vivienda allanada.
Destacó lo sostenido por R. -oficial instructor del allanamiento- en su declaración testimonial en la que habría expresado que “H. manifestó que los paquetes le pertenecían a él y no a L..
Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34221608#250786114#20191126130144479 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12602/2017/4/CA1 Hizo hincapié en que los efectos secuestrados son propiedad de H., y sostuvo que la propia resolución reconoce que el domicilio era frecuentado por potenciales clientes, por lo que L. podría revestir tal situación.
Puso de resalto que no hay referencia en toda la investigación respecto de L.. Destacó que las indagatorias ampliatorias fueron fijadas para el día 9 de octubre, y que el día 8 de octubre el a-quo dictó el procesamiento de L., por lo que entendió
que dicho magistrado no tendría interés en oír la defensa material de los imputados.
Solicitó el sobreseimiento de L., y en subsidio se dicte la falta de mérito.
En cuanto a la prisión preventiva, destacó
que se encuentra fundamentada solo en la escala penal respecto al delito imputado, y refirió a la orfandad probatoria existente en el resolutorio apelado.
Destaca que no hay testigos a los que se puedan...
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