Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Septiembre de 2019, expediente CCC 049672/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Legajo de apelación en causa N° CCC 49672/2016, CARATULADA: “C.N.K., L.C.A. S/INF. ART. 302”.

J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6, CCC 49672/2016/4/CA1 (ORDEN N° 29.037. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.K.

y de C.A.L. a fs. 141/148 vta. del legajo principal (fs. 14/21 vta. del presente expediente) contra lo resuelto por los puntos dispositivo I, II, V y VI de la resolución obrante a fs. 124/135 del mismo (fs. 1/12 de este incidente), por los cuales se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados y se ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 10.000.

El memorial de fs. 33/41 de este incidente, por el cual la defensa oficial de N.K. y de C.A.L. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de N.K. y de C.A.L. por considerarlos, “prima facie”, autora y partícipe necesario, respectivamente, del delito previsto por el art. 302, inc. 3, del Código Penal, en orden al libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido N° 51100088, correspondiente a la cuenta corriente N° 000-368388/4 del Banco Santander Rio S.A., abierta a nombre de N.K., el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, por la lectura de la resolución de fs. 124/135 del expediente principal se advierte que el tribunal de la instancia anterior efectuó la valoración de numerosos elementos de prueba vinculados con diversas circunstancias relevantes para el examen de este caso, por cuya interrelación concluyó que se encontraban reunidos elementos de convicción suficientes para demostrar -con el grado de probabilidad requerido para la adopción de un auto de procesamiento- la existencia del hecho delictuoso imputado y la participación culpable de N.K. y de C.A.L. en aquél.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33124017#243425261#20190904132228088 En este sentido, por las invocaciones efectuadas por la defensa oficial de los nombrados por el recurso de apelación interpuesto y en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N. con respecto a la inexistencia supuesta de elementos de convicción en la causa para sustentar el pronunciamiento impugnado, no se controvierte la valoración probatoria de fs. 124/135 del expediente principal.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias incorporadas al expediente y de la documentación que se encuentra reservada por la secretaría, se encontraría acreditado, con el alcance exigido para este momento del proceso, y no fue cuestionado por la defensa oficial de los imputados, que el cheque de pago diferido N° 51100088 fue emitido con fecha 7 de abril de 2016 con fecha de pago el 7 de julio de 2016 por la suma de $ 15.000. Tal documento fue suscripto por N.K., titular de la cuenta corriente N° 000-368388/4 del Banco Santander Rio S.A.

    Se encuentra acreditado, asimismo, que aquel cartular habría sido entregado voluntariamente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR