Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Octubre de 2019, expediente FRE 007433/2019/4/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

SISTENCIA, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente del registro de Cámara Nº FRE 7433/2019/4/CA1

caratulado: “Legajo de Apelación de T., C.A. y M., J.E. por

Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, que en grado de apelación proviene del Juzgado

Federal Nº 2 de Formosa, del que; RESULTA:

  1. Que ingresan estos obrados a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido a fs. 04/06 por la Sra. Defensora Pública Oficial

    Coadyuvante, Dra. M.E.P., contra el resolutorio obrante a fs. 20/26 mediante el

    cual el J. de anterior grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Jimena

    Elizabeth M. y su consorte de causa (C.A.T.) en orden al delito de

    Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. C de la Ley 23.737).

  2. Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la causa de

    referencia se inició el día 06 de julio de 2019 en un operativo de control vehicular

    desarrollado por Gendarmería Nacional (en adelante GN), emplazado sobre la Ruta

    Nacional Nº 11, Km. 1168, a la altura del acceso al Aeropuerto Internacional de Formosa

    El Pacú

    , ocasión en que arribó un vehículo público de pasajeros de la empresa “Águila

    Dorada Bis”, dominio GUF699, interno 68.

    Del registro efectuado en la bodega de dicha unidad, se observó una caja

    de color naranja que contenía un compresor y luego de indagar sobre su procedencia se

    determinó que sus propietarios viajaban en las butacas Nº 35 y 36, siendo éstos Jimena

    Elizabeth M. y C.A.T.. En dicho contexto, personal de GN solicitó a

    T. que revele el contenido de la caja y al examinar el compresor se observó en la parte

    inferior irregularidades, por lo cual se trasladó el procedimiento hasta el Aeropuerto para un

    mejor control mediante la utilización del scanner y un can detector de narcóticos.

    Como resultado de la revisión efectuada se constató que en el interior del

    mismo se encontraban acondicionados trece (13) paquetes rectangulares, y dentro de una

    mochila perteneciente a T., otros seis (6) bultos de iguales características que

    sometidos al narcotest arrojaron positivo para cannabis sativa (marihuana), por un peso

    total de quince mil seis cientos sesenta gramos (15.660 grs.), en circunstancias de tiempo,

    modo y lugar que surge de fs. 16/19.

    Luego de considerar los aspectos típicos objetivo y subjetivo de la figura

    por la que resultaran indagados los encausados (transporte de estupefacientes, previsto y

    reprimido por art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) y valorar las probanzas arrimadas a la causa,

    el Instructor concluyó en el consiguiente dictado de procesamiento con prisión preventiva

    Fecha de firma: 30/10/2019 de los nombrados.

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33954134#248014433#20191030113228968 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

  3. A través del recurso de apelación deducido en favor de M., la

    Sra. Defensora Pública Oficial afirma que el decisorio referido no es coherente con las

    pruebas reunidas, ya que éstas no vinculan a la nombrada con la hipótesis investigada, dado

    que el solo hecho de estar compartiendo el colectivo con T. no resulta suficiente para

    endilgarle el ilícito imputado, violentándose así las reglas de la sana crítica racional.

    Asimismo, solicita que se vuelva a examinar lo relacionado con los

    requisitos para el dictado de la prisión preventiva, teniendo presente los informes de

    reincidencia y socio ambiental de su defendida. Finalmente, peticiona la revocación de la

    resolución en crisis.

  4. Concedido el recurso (fs. 06 y vta.) y radicadas las...

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