Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2019, expediente FSA 009484/2017/TO01/4

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9484/2017 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: VILLAROEL CRUZ, R.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de J., de junio de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 9484/2017/TO1/4, caratulada:

V.C., R.Á. S/ Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley

N° 22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de J., y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    J. de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    R.Á.V. CRUZ alojado en el Unidad N° 8 del SPF (fs. 39).

  2. En este sentido, la Delegación J. de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 13/12/2018 (fojas 89/90) Disposición de Expulsión Nº 265599 en Expte. Nº

    194188/2017, en contra del extranjero R.Á.V. CRUZ de nacionalidad

    Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 88, la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 87

    agregados a la causa.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32483738#238009056#20190625114217756 3. A fs. 58/61 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la

    Provincia de J.; a fs. 62/66 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y a

    fs. 76 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal

    Argentina.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 98 refiere que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que

    declaró irregular la permanencia de R.Á.V. CRUZ en el país y ordenó

    su expulsión, que la misma fue notificada (fs. 87/90), que se incorporó Informe de

    Reincidencia ( fs. 62/66) y que no posee causas que importen su detención (fs. 60/61 y 76), y

    que la mitad de la condena a el impuesta la cumplirá el día 10092019, no tiene reparos en

    se realice la expulsión del Sr. R.Á.V. CRUZ una vez que se encuentren

    cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    1. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

      Federal de J. en fecha 09 días del mes de mayo de 2018, condenó en la causa N° FSA

      9484/2017/TO1, caratulada: “JUSTINIANO MATORRA, D.L. Y OTROS

      s/INFRACCION LEY 22.415” a R.Á.V.C., al apena de

      CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por resultar ellos mismos autores

      penalmente responsables del delito de contrabando de importación de estupefaciente

      agravado por el inequívoco destino de comercialización (Art. 866 2do. Párrafo en función del

      Art. 863 de la Ley 22.415 y modificatorias del Código Aduanero), con más inhabilitación

      absoluta por el término de la condena –articulo 12 del Código Penal, como así también

      inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el término de la condena (inciso “e”

      del artículo 876 de la ley N° 22.415), inhabilitación especial perpetua para desempeñarse

      Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32483738#238009056#20190625114217756 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad (inciso “f” del artículo 876 de la

      Ley N° 22.415), inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para

      desempeñarse como funcionario o empleado público (inciso “h” del artículo 876 de la Ley

      N° 22.415), en concordancia con el Art. 1026, inc. b) de la Ley 22.415; con más las costas del

      proceso que estarán a cargo de los causantes (artículo 530 y concordantes del Código

      Procesal Penal de la Nación, y 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

    2. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

      copia rola a fojas 16 vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 10.09.2019.

      Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de

      R.Á.V.C.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se

      exponen:

    3. Conforme antecedentes remitidos a fs. 58/61 obran los informes del Departamento

      Antecedentes de la Policía de la Provincia de J.; a fs. 62/66 obran antecedentes del

      Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 76 obran informes de la División Información

      Antecedentes de la Policía Federal Argentina, en los que registra como único antecedente la

      condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra

      detenido.

    4. Por su parte, el F. General S. a fs. 98 dictamina que no encuentra

      obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

      proceda a la expulsión del causante.

    5. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

      la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

      nombrado a partir del día 10.09.2019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

      en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

      que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

      prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena

      Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32483738#238009056#20190625114217756 impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara...

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