Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2019, expediente FRO 032000775/2012/4/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000775/2012/4/CA1 Rosario, 27 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “A” el expediente n° FRO 32000775/2012/4/CA1, caratulado “B., G.I. s/ Decreto Ley 6582/58” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de G.I.B. (fs. 6/7 y vta.), contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2015 (fs. 1/4 y vta.) por medio de la cual se procesó a la nombrada como autora del delito previsto y penado en el artículo 34 del decreto-ley 6582/58.

  2. - Al apelar, la defensa se agravió

    sosteniendo que su pupila en el ejercicio de sus funciones de escribana pública certificó la firma de J.L.S. en su presencia y previo a verificar su identidad. Luego informó

    que el acta de protocolo fue sustraída, por lo que realizó la denuncia penal y puso en conocimiento al Colegio de Escribanos, además acompañó copia del DNI del firmante. Es decir que obró diligentemente y desconociendo absolutamente que la firma estaba inserta en un documento apócrifo.

    Agregó que no surge de la causa ningún elemento probatorio que permita inferir su conocimiento y voluntad de haber querido cometer el tipo penal del artículo 34 del decreto ley 6582/58, máxime cuando no se realizó una tarea investigativa con relación a la documentación aportada por la imputada (a fin de dilucidar si la persona que se hizo pasar por Sierra y adjuntó copia de un DNI, efectivamente era quien dijo ser).

    Expresó que cualquier negligencia imputable a B. implicaría un obrar culposo que sólo Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31968506#234445121#20190527141758009 podría tenerse en cuenta a los fines de una eventual sanción administrativa, pero que en modo alguno se trataría de un delito doloso.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de la S. “A” (fs. 14 y vta.). A fojas 16 se designó audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN, en esa oportunidad presentó memorial el Defensor Público Oficial, quedando la causa en estado de resolver (fs. 18).

    Y Considerando que:

  4. - Los presentes se iniciaron con la denuncia realizada por el interventor del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Nº 2 de San Miguel, provincia de Buenos Aires dando cuenta que en fecha 14 de julio de 2011...

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