Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2019, expediente FPO 009089/2016/4/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9089/2016/4/CA1 sadas, a los 02 días del mes de julio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9089/2016/4/CA1 Legajo de Apelación en autos: “N., Patricia
Andrea Por Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 45/48 contra la decisión recaída a fs. 36/43
a tenor de la cual se dispuso el procesamiento de Patricia Andrea
N. por el delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad
2) En su escrito de apelación, el interesado considera que la
supuesta conducta desplegada por su defendida no configura ilícito
alguno por cuanto se aprecia del acta de procedimiento y las diversas
declaraciones, que N. haya opuesto resistencia alguna a la
actuación de aquellos.
Señala asimismo que de las pruebas se aprecia con total
claridad que la persona que se fugara a bordo del rodado en que
aparentemente circulaba su asistida fue Torres, no desprendiéndose de
aquellas que N. haya optado por tomar esa misma decisión.
Entre otras cuestiones, formula consideraciones vinculadas a las
declaraciones practicadas en autos en función de las cuales concluye
en la ajenidad de su defendida en los hechos.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 53/55, fs. 56/57,
fs. 58 y vlta., fs. 59 y vlta., fs. 60/64 y fs. 65, el recurso de apelación
ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33501557#238727629#20190702161854778 notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita
a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que como bien lo indica la Corte Suprema en diversos
precedentes, a partir del año 1940 (Fallos 186:289) el Máximo
Tribunal ha elaborado la doctrina según la cual la prescripción en
materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio por el
tribunal correspondiente.
En dicha dirección se sostiene que la prescripción se produce de
pleno derecho (Fallos 207:86; 275:241; 297:215; 301:339; 310:2246;
311:1029, 2205; 312:1351; 313:1224) y que debe ser resuelta en
forma previa a...
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