Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2019, expediente FPO 009089/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9089/2016/4/CA1 sadas, a los 02 días del mes de julio de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9089/2016/4/CA1 Legajo de Apelación en autos: “N., Patricia

Andrea Por Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 45/48 contra la decisión recaída a fs. 36/43

a tenor de la cual se dispuso el procesamiento de Patricia Andrea

N. por el delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad

(art. 239 del C.P.).

2) En su escrito de apelación, el interesado considera que la

supuesta conducta desplegada por su defendida no configura ilícito

alguno por cuanto se aprecia del acta de procedimiento y las diversas

declaraciones, que N. haya opuesto resistencia alguna a la

actuación de aquellos.

Señala asimismo que de las pruebas se aprecia con total

claridad que la persona que se fugara a bordo del rodado en que

aparentemente circulaba su asistida fue Torres, no desprendiéndose de

aquellas que N. haya optado por tomar esa misma decisión.

Entre otras cuestiones, formula consideraciones vinculadas a las

declaraciones practicadas en autos en función de las cuales concluye

en la ajenidad de su defendida en los hechos.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 53/55, fs. 56/57,

fs. 58 y vlta., fs. 59 y vlta., fs. 60/64 y fs. 65, el recurso de apelación

ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33501557#238727629#20190702161854778 notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que como bien lo indica la Corte Suprema en diversos

precedentes, a partir del año 1940 (Fallos 186:289) el Máximo

Tribunal ha elaborado la doctrina según la cual la prescripción en

materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio por el

tribunal correspondiente.

En dicha dirección se sostiene que la prescripción se produce de

pleno derecho (Fallos 207:86; 275:241; 297:215; 301:339; 310:2246;

311:1029, 2205; 312:1351; 313:1224) y que debe ser resuelta en

forma previa a...

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