Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FMP 002492/2013/4

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 2492/2013/4 Mar del Plata, 18 de junio de 2019.-

VISTO:

El presente expediente caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: P., R.

F. POR INFRACCIÓN ART. 256 BIS- 1º PÁRRAFO - COHECHO – COHECHO ACTIVO)", procedente del Juzgado Federal de Necochea, registrado con el nº 2492/2013/4, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. N.C. en representación del Ministerio Público F. contra el párrafo tercero del auto de fecha .. de n. de 20…, mediante el cual el juez de grado no hizo lugar a lo peticionado por el recurrente en cuanto a que se decretara la inhibición general de bienes de los imputados J.D.G.

I.R., J., J.I., T.M., C., F.C. y M.

R. O..-

Indica el F. Federal como motivos de agravios que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud; que la oportunidad procesal es correcta en tanto que el art. 23 del CP habilita este tipo de medidas desde el inicio de las actuaciones; que el pedido de inhibición tiene como objetivo asegurar y preservar la garantía con la cual los imputados responderán ante la eventual sentencia condenatoria y pecuniaria y que lo solicitado obedece asimismo en el sentido indicado por la política criminal orientada desde la Procuración General de la Nación mediante Res. PGN 129/09.-

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones a esta Alzada, se presenta el Dr. G.G.D.S. en su carácter de F. General Adjunto de la Procuración General de la Nación, designado para intervenir en autos a raíz de la excusación concedida oportunamente al F. General Dr. D.A., y expone los fundamentos de los motivos indicados al momento de plantear el recurso.-

Comienza por señalar el recurrente que “debe hacerse lugar a lo peticionado por el Dr. Czizik, pues considero que lo resuelto por el Dr. Bibel no se ajusta a las Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32821032#236576550#20190619125857379 prescripciones del anteúltimo y último párrafo del art. 23 del Código Penal y del art. 518 del Código Procesal Penal, que habilitan excepcionalmente al órgano jurisdiccional a adoptar, desde el inicio de las actuaciones, las medidas cautelares suficientes para hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o evitar que se consolide su provecho o a fin de obstaculizar la impunidad de sus partícipes. Ello radica en los fines propios del instituto consistente en evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho, asegurándose el eventual cumplimiento de la condena e impidiendo que se consolide el provecho del delito”.-

Acto seguido, profundiza su fundamentación detallando los aspectos de procedencia de la medida cautelar solicitada, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

Respecto de lo primero, estima el recurrente “que en el caso se ha conformado un cuadro probatorio objetivo de sospecha en relación a J.L.D., I.R., J., J.I., T.M., C.C. y J.M.O. y, como tal, justifica la adopción de la medida cautelar solicitada por mi colega”.

Ello avalado, por ejemplo, por el hecho que el 1.. de o. de 20… todos los mencionados fueron convocados a prestar declaración indagatoria en función de los hechos imputados, lo cual lleva al Ministerio Publico a entender que “la medida cautelar propiciada se encuentra debidamente respaldada por los elementos de convicción arrimados a la causa que permiten una acreditación provisoria del suceso investigado y la sospecha de que los imputados han participado en su comisión”.-

Respecto del peligro en la demora, indica el apelante que dicho requisito “encuentra sustento en la necesidad de garantizar el eventual cumplimiento de la condena e impedir que se consolide el provecho del delito”, ello considerando que “es claro que el tiempo que previsiblemente insumiría arribar a una sentencia definitiva, o en su caso, esperar a una decisión de mérito acompañada de la medida cautelar propiciada, sin duda podría...

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