Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2019, expediente FMZ 004506/2019/4/CA003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 4506/2019/4/CA3 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 4506/2019/4/CA3 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE B.D., CELESTE LILIANA por INFRACCIÓN LEY 23.737.”

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve, siendo las doce y cuarenta y tres horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P. -quien fuera designado por Acordada N° 9889 del 16/04/2019- de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra.

R.Q.. Asisten al acto la Sra. Defensora Coadyuvante, Dra. C.F., acompañada del Sr. Defensor Oficial, Dr. Alejo Amuchástegui, por C.L.B.D., y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Sra.

F.V.. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside la audiencia, D.P., cede la palabra a la recurrente quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto. Comienza su exposición remitiéndose brevemente a los orígenes de la causa que derivan en la realización de tareas de vigilancias y el posterior allanamiento del domicilio donde residía su pupila junto con su pareja, siendo secuestrados en su poder 17 cigarrillos de marihuana, de un peso aproximado de 5 gramos y 17 gramos de cannabis, junto con distintos elementos. Entiende que la conducta de su asistida encuadra en la de partícipe secundaria, conforme el art. 46 del C.P, toda vez que su defendida no figura en la denuncia que da origen a los presentes autos, ni fue individualizada realizando el comercio, según lo informado por la previsión, siendo su única aparición la del día del allanamiento donde es detenida, acarreando sustancia estupefaciente en su mochila. Fundamenta su postura basándose en el criterio de distinción que se debe utilizar para determinar los grados de autoría y participación, siendo éste la determinación de quien posee el dominio del hecho; habiendo su defendida realizando un aporte meramente accesorio, no estando el curso causal en sus manos sino en las de su pareja, D.R.P., co-

imputado de esta causa. Por lo expuesto, solicita se ajuste la calificación primigeniamente...

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