Legajo Nº 4 - IMPUTADO: PIRES, RAMÓN EMANUEL s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFPO 000406/2019/4/CA001
Fecha12 Junio 2019
Número de registro237036352

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 406/2019/4/CA1 sadas, a los 12 días del mes de junio de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

406/2019/4/CA1 Legajo de Apelación en autos: “P., Ramón

Emanuel Por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 45/58 contra la decisión recaída a fs. 39/44 a

tenor de la cual se dispuso el procesamiento de R.E.P. en orden al

delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley

23.737).

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que el

pronunciamiento se asienta en conjeturas siquiera someramente

probadas pues considera prueba de cargo los dichos de un testigo que

ha sido claramente inducido a declarar en la forma en que lo hizo y en

las conjeturas del personal de Gendarmería Nacional, realizándose

una interpretación in malam parte de la escasísima prueba que existe.

En dicho marco, se agravia por la arbitraria valoración de la

prueba incorporada a la causa, como del arbitrario e infundado auto de

prisión preventiva dispuesto contra su defendido; desarrollando en

tales condiciones los argumentos vinculados a la prueba reunida.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 65 y vlta., fs. 66

y vlta., fs. 67, fs. 68/81, fs. 82/84 y fs. 85, el recurso de apelación ha

sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita

a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Conforme surge de los elementos reunidos, las actuaciones

se inician 13/02/2019 en razón de que personal de Gendarmería

Nacional observó que un automóvil VW Gol Country estacionado

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33254037#237036352#20190612095107085 sobre calles Tierra del Fuego y Avenida R. de esta Ciudad

ocupando un carril de circulación, por lo que los funcionarios de la

fuerza de seguridad se acercaron caminando para proceder a la

identificación de su conductor que era una persona de sexo masculino,

quien al notar la presencia de los agentes emprendió una veloz huida

hacia la avenida costanera, situación que motivó su seguimiento a

bordo del patrullero con la utilización de balizas y sirenas debido a la

presunción de encontrarse frente a algún ilícito, ocasión en la cual

también se le ordenó por alta voz en nombre de la institución que

detenga la marcha, a lo que también hizo caso omiso.

La persecución continuó por el trayecto de la RN 12 hasta la

calle 194 S/N del Barrio “Estepa El Porvenir 1” donde el conductor

del automóvil abandonó el vehículo y continuó su huida a pie hacia la

zona de monte, por lo que se solicitó apoyo de personal y medios de la

institución para ejecutar un procedimiento cerrojo en sectores

aledaños al lugar en que fue visto por última vez vistiendo una

campera de color negra con dibujos estampados en la espalda,

pantalón de jeans color claro, de estatura media, cabello oscuro corto

desconociéndose mayores datos de identidad.

Entretanto y en presencia de testigos se realizó el registro del

vehículo conforme a lo dispuesto por el art 230 bis del CPPN,

comenzando por la parte delantera donde se halló una mochila de

color verde en el asiento del acompañante con prendas personales en

su interior. Por su parte, en el habitáculo de la guantera se halló dos

tickets de compra en Ruta 12 KM 10, GarupaMisiones de fecha

12/02/2019. Se continuó por la parte posterior del vehículo y en

asiento trasero se halló un bolso de mano de color negro, un bolso de

mano mimetizado tipo “desierto” y una mochila color verde con

inscripción “Gendarmería Nacional Centinela de la Patria”, donde se

encontraron paquetes rectangulares envueltos en cinta de engomar

color ocre recubiertos con grasa color rojizo que presumiblemente se

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33254037#237036352#20190612095107085 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 406/2019/4/CA1 trataría de marihuana.

Con posterioridad, los uniformados recibieron una

comunicación radial de la patrulla dependiente de la Sección Vial “El

Arco” informando que en el camino By Pass Arco Garita fue habida

una persona que reunía las mismas características que la buscada,

siendo identificado en el lugar como R.E.P. domiciliado conforme

a su Documento Nacional de Identidad en Río Grande, Tierra del

Fuego, quien en ese momento estaba acompañado por M.A.R.,

de 25 años de edad domiciliado en Bº Unido, Garupá (Misiones),

junto a una motocicleta Honda Titán CG150, dominio colocado

921KOA.

Esta segunda patrulla dejó constancia del hallazgo de una

Cédula de Identificación de Automotor correspondiente al dominio

DAX499, precisamente del automóvil VW Gol Country abandonado

tras la persecución, donde figuraba R.L.T. como titular, la cual se

encontraba a pocos metros de estas dos personas, en la zona de

vegetación.

Así las cosas, y en base a la comunicación efectuada con el

Juzgado Federal de Posadas, se dispuso la detención en carácter de

incomunicado de R.E.P., como el secuestro de la sustancia

hallada conjuntamente con el vehículo utilizado para su transporte y

documentación de interés para la causa. Así también, se dispuso la

recepción de la declaración testimonial M.A.R. (fs. 1/3). En ese

marco, y con autorización del Juzgado se procedió al traslado hasta el

asiento de la Unidad, del Vehículo marca VW Gol Country, dominio

colocado DAX499 junto con la mercadería en cuestión y de R. E.

P., procediéndose en presencia de los testigos hábiles a descargar

totalidad de elementos hallados.

Las labores realizadas arrojaron el secuestro de NOVENTA Y

SIETE (97) paquetes, cuyo peso total ascendió a NOVENTA Y

OCHO KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA GRAMOS

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33254037#237036352#20190612095107085 (98,660 kg), de marihuana.

Ingresadas las actuaciones a S. judicial, se imprimió el

correspondiente trámite, fue practicada la declaración indagatoria a

  1. oportunidad en la cual ejerció su derecho y se abstuvo de prestar

    declaración. Así también se recibieron las declaraciones testimoniales

    de los intervinientes en el procedimiento, se practicaron los peritajes

    de rigor, disponiéndose además las restantes medidas de

    investigación.

    Con los elementos reunidos, el Magistrado resolvió la situación

    procesal de conformidad a lo señalado en el considerando 1º del

    presente.

    5) Hemos de indicar que, en las condiciones comprobadas de la

    causa, la decisión recaída habrá de ser confirmada en la medida en

    que el interesado no logró demostrar la existencia de irregularidades

    en la actuación prevencional y mucho menos que lo resuelto se haya

    apartado de los elementos de convicción reunidos o haya parcializado

    la prueba sobre la cual reposó el juicio de tipicidad.

    En ese sentido, y contrariamente a lo sostenido por el

    recurrente, cada una de las actividades realizadas por el personal de

    Gendarmería a partir del intento de identificación del conductor del

    automóvil, como su posterior persecución y registro del vehículo

    encuentran sustento en las disposiciones del art. 230 bis del C.P.P.N.

    y, más específicamente con relación al registro del rodado, las

    circunstancias previas y concomitantes detalladas en el considerando

    anterior constituyen indicadores objetivos que habilitaron dicha

    medida en presencia de testigos requeridos al efecto. Por ende,

    carecen de asidero aquellos argumentos que, al exigir recaudos no

    contemplados en la norma de aplicación al caso, pretenden la

    declaración de nulidad del registro al automóvil y el consecuente

    secuestro del estupefaciente ordenado por el Juez dentro de los

    parámetros legales que los disciplinan.

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33254037#237036352#20190612095107085 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 406/2019/4/CA1 Así las cosas, la declaración testimonial del Sargento Primero

    Lucio Sendoa permite verificar el despliegue efectuado por la

    prevención de cara al hecho investigado y en ese sentido manifestó:

    Nosotros ese día estábamos haciendo una patrulla de prevención por

    Av. Tierra del Fuego y antes de llegar al semáforo observamos que

    había un vehículo parado, un gol color gris, cuando quisimos

    identificar para control de rutina el auto se dio a la fuga veloz, yo

    prendo la baliza, la sirena y comenzamos a seguirlo y por el alta voz

    le damos la orden de que estacione, pero haciendo caso omiso seguía

    su huida, agarró por la colectora de la costanera a lo que daba el

    vehículo, a alta velocidad, salimos allá en la UNAM y se metió en la

    primera cuadra creo que del Tacurú y ahí nos fuimos hasta que

    terminó la calle en camino de tierra, unos dos mil metros de asfalto y

    después ya camino de tierra. Ahí él paró el vehículo se bajó así como

    estaba y se metió corriendo al monte. Pude ver bien que estaba con

    pantalón de jean y una campera de jean también con un logo blanco

    en la espalda bien notorio porque había luz justo en la esquina de una

    casa, de más o menos 1.65 m de estatura y cabellos negros. Cuando se

    metió ahí le seguimos unos cincuenta metros no más, avisamos a la

    patrulla del Arco y le pasamos las características del individuo.

    Después de una hora u hora y media aproximadamente la...

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