Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2019, expediente FMZ 004055/2016/TO02/4/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FMZ 4055/2016/TO2/4/CFC1 “C.O., E.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1823/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 17/23 vta. de la presente causa N.. FMZ 4055/2016/TO2/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C.O., E.D. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

1 de Mendoza, en integración unipersonal, en fecha 3 de diciembre de 2018, resolvió: “(1º) DECLARAR REINCIDENTE a E.D.C.O. […], en relación con la condena a cuatro años de prisión y multa de pesos $225 impuesta por sentencia nº 1714 del día 30/06/2017, dictada en autos nº FMZ 4055/2016/TO2 […]” (cfr. fs. 15/16 de esta incidencia).

II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Coadyuvante de E.D.C.O., el que fue concedido a fojas 24 y mantenido a fojas 28.

III. Que la defensa encauzó sus agravios en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

Primeramente, señaló que lo decidido por el tribunal de mérito vulneró el derecho de defensa en juicio Fecha de firma: 10/10/2019 1 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33021875#246760159#20191011144012468 de su defendido así como el debido proceso legal, consagrados en la Constitución Nacional, receptados por los Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -en adelante C.-) y la legislación procesal penal.

En esa senda, adujo que se vedó a E.D.C.O. la posibilidad de acceder a la libertad condicional, agravando la condena impuesta. Puntualizó que fue declarado reincidente un año y medio después de que la sentencia condenatoria se encontrara firme, sin debate contradictorio, sin acusación ni defensa.

Partiendo de esa premisa entendió que la declaración de reincidencia, posterior a la sentencia condenatoria firme, quebrantó los principios de estabilidad e inmutabilidad de la cosa juzgada consagrada en los arts.

17, 18 y 75 inc. 22 de la C.

Al respecto, sostuvo que “(a) través de una nueva resolución judicial, en el mismo proceso, se prentend[ió]

modificar lo establecido en la sentencia condenatoria firme, agravando la pena en perjuicio del condenado cuando no se han producido nuevas circunstancias que lo ameriten, pues la situación del Sr. C.O. es la misma que fue juzgada el 30 de junio de 2017, de modo que tampoco existen circunstancias que justifiquen una excepción al principio de cosa juzgada”, y agregó que el tribunal no había dispuesto la declaración de reincidencia al momento de dictar sentencia por lo que con posterioridad carecía de jurisdicción para ello (cfr. fs. 20 vta./21).

De acuerdo a ello, estimó, en segundo lugar, que tal declaración no resultaba procedente en tanto no fue objeto de contradictorio, afectando el principio acusatorio, el derecho de defensa en juicio y la prohibición de reformatio in peius.

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33021875#246760159#20191011144012468 CFCP - Sala I FMZ 4055/2016/TO2/4/CFC1 “C.O., E.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Con tal basamento, remarcó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza se excedió en el ejercicio de su función jurisdiccional dado que, ante la remisión de las actuaciones por el juzgado de ejecución, declaró reincidente a C.O. sin que ello fuera solicitado por el F. ni fuera objeto de acusación o bien controvertido.

En esa línea, cuestionó el recurrente que tampoco se confirió vista a la fiscalía ni a la defensa por lo que no tuvo la posibilidad de expedirse respecto de si la decisión le era contraria a sus intereses. Por tanto, agregó que el tribunal sobrepasó los términos impuestos por la pretensión punitiva del órgano acusador e impidió de ese modo el pleno ejercicio de la garantía de defensa en juicio, toda vez que se colocó a su defendido en una situación más desfavorable que la pretendida por el acusador, en una instancia procesal que es posterior a la oportunidad prevista para resistirlo, lo que implicó

también la vulneración de la prohibición de la reformatio in peius.

Por todo ello, ponderó que mediante la declaración de reincidencia el tribunal agravó la modalidad de ejecución de la pena impuesta a C.O., impidiéndole acceder a la libertad condicional.

En tercer término, planteó la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia (art. 50 del Código Penal, en adelante C.P.) y los efectos que tiene sobre una eventual solicitud de libertad condicional (art. 14 del C.P).

Fecha de firma: 10/10/2019 3 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33021875#246760159#20191011144012468 Así, solicitó en subsidio se declare la inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P. por lesionar el derecho penal de acto, el principio de culpabilidad, el principio non bis in ídem y la finalidad resocializadora de las penas, consagrados constitucionalmente.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que, en la oportunidad prevista por los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó en término de oficina la Defensa Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal de E.D.C.O., procedió a mantener el recurso interpuesto y si bien lo señaló como nuevo agravio, reiteró que el pronunciamiento recurrido incurre en una violación al derecho de defensa, toda vez que el tribunal de juicio declaró reincidente a su defendido sin correrle traslado para que se pronuncie al respecto.

V. Que, superada la etapa prevista en el art.

465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 37), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

El señor juez D.G.B. dijo:

1. L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de E.D.C.O. resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida en sus efectos es equiparable a sentencia definitiva en los términos previstos en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (cfr.

art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del 4 Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33021875#246760159#20191011144012468 CFCP - Sala I FMZ 4055/2016/TO2/4/CFC1 “C.O., E.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal referido cuerpo de normas y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art.

463 de la ley procesal penal.

2. A los efectos de analizar los cuestionamientos formulados, habremos de efectuar una breve reseña de las constancias de la causa.

En el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 1 de esta incidencia (art. 431 bis del C.P.P.N.), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, en integración unipersonal, en fecha 30 de junio de 2017, condenó a E.D.C.O. a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225), por considerarlo autor penalmente responsable del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR