Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 030587/2016/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FMZ 30587/2016/TO1/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1598/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FMZ 30587/2016/TO1/4/CFC1, caratulada: “H., M.A.s.ón Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que –en lo que aquí interesa- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el Sr. Defensor Oficial, y condenar a M.A.H. a la pena de cuatro años de prisión y multa de dos mil pesos ($ 2.000), accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes –

    artículo 5, inciso “c” de la Ley 23.737- (fs. 316/321; 328/328 vta.; 329/341; y 342 de los autos principales).

  2. ) Contra dicha resolución, el encartado M.A.H. interpuso recurso de casación in forma pauperis, y el tribunal a quo lo declaró inadmisible (fs.

    346/348). El Sr. Defensor Oficial, Dr. Esteban José

    Chevrin, dedujo entonces queja, a la que el Tribunal resolvió hacer lugar, disponiendo en consecuencia declarar erróneamente denegado el recurso de casación in pauperis y Fecha de firma: 09/09/2019 1 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759704#243297277#20190910102025251 ordenar al tribunal a quo que le dé intervención a la defensa oficial a fin de que funde técnicamente la voluntad recursiva manifestada por el encausado H. (fs. 39/39 vta. del legajo de queja).

    En cumplimiento de ello, el Sr. Defensor Oficial presentó los fundamentos del recurso de casación (fs. 28/40 vta. del presente legajo).

    El recurso fue concedido a fs. 41, y mantenido en esta instancia a fs. 47.

  3. ) Durante el trámite previsto en los arts. 465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. M.A.V., quien opinó que el recurso interpuesto debía ser rechazado (fs. 52/63 vta.).

    Se presentó asimismo la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. I.C., quien solicitó que se haga lugar al recurso y amplió fundamentos con respecto al agravio relativo a la pena impuesta a H. (fs. 65/72 vta.).

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 83 del presente legajo, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) Conforme surge de la sentencia recurrida, las presentes actuaciones tuvieron inicio el 9 de septiembre de 2016, en horas de la tarde, en ocasión de un procedimiento de control vehicular llevado a cabo por 2 Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759704#243297277#20190910102025251 CFCP - S.I. FMZ 30587/2016/TO1/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Gendarmería Nacional “en el Paraje San Carlos, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 40, km 3379, depto. S., S.J..

    En tales circunstancias, “arribó al lugar un colectivo de la empresa de transporte de pasajeros ‘Del Sur y Media Agua’, Interno Nº 92, dominio KUM-285, procedente de la provincia de M. con destino final a la provincia de S.J..

    La fuerza federal de mención procedió a llevar a cabo el control de rutina con respecto a la documentación de los pasajeros que viajaban en el citado vehículo, y en dicha tarea “se procedió a entrevistar a un ciudadano que refirió llamarse M.A.H., quien viajaba en el asiento Nº 32, manifestando no poseer documento nacional de identidad por encontrarse en trámite, ni equipaje, ya que venía a la provincia para realizarse estudios médicos, motivo por el cual se lo invitó a descender del vehículo a fin de controlar sus antecedentes”.

    En ese momento, “personal preventor advirtió que el nombrado se acomodó algo en su abdomen”, y en razón de dicha circunstancia –y en presencia de los testigos convocados al efecto- “se efectuó requisa personal sobre H., secuestrándose de la campera que vestía un envoltorio de nylon color blanco conteniendo cuatro trozos de forma rectangular, envueltos con cinta de embalar y que en su interior contenían sustancia de color blanco”, que posteriormente se determinó era cocaína, con un peso total de 2,025 kg. (cfr. fs. 329/330 de los autos principales).

    I.2) Al momento del debate, y dentro de la prueba Fecha de firma: 09/09/2019 3 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759704#243297277#20190910102025251 producida durante la sustanciación del mismo, prestó

    declaración testimonial M.C., chofer del colectivo en el que viajaba H. al momento de ser detenido.

    El testigo expresó que “estuvo presente mientras se hacia el control de la sustancia. Que Gendarmería detuvo el colectivo con motivo de un control de pasajeros de rutina, siendo este un procedimiento habitual (…) dijo que él se quedó afuera del colectivo charlando y luego le pidieron que abra la bodega para revisar los bolsos, esto es habitual. El Gendarme le preguntó los datos al imputado y luego se dio vuelta para pedir los antecedentes (…)

    Agregó que el Gendarme solicitó la presencia de dos testigos para poder palparlo” (cfr. fs. 331).

    Declaró asimismo en el debate el A.L.N.Z., quien intervino en el procedimiento que derivó en la detención de H.. Dijo al respecto que al serle solicitada su documentación personal, H. refirió

    que no tenía el DNI

    , y que “había ido a M. a hacerse unos estudios médicos, por lo cual le solicitó que le mostrara por lo menos los papeles médicos para conocer su identidad y este le exhibió unos estudios pero de fecha anterior. Ante ello le solicitó que descendiera del colectivo para averiguar sus antecedentes y allí pudo observar que se acomodaba algo en el abdomen, lo que para el dicente fue una actitud anormal. Mientras se esperaba el informe de antecedentes de la base, le solicitó que se sacara la campera. Agrega que hacía calor y el causante estaba muy abrigado. Ahí pudo observar que sacó una bolsa con los paquetes de sustancia, que los tenía agarrados con un cinto. Agrega que los envoltorios estaban perfumados con lo que parecía ser jabón, pudiendo corroborar que era una sustancia polvorienta blanca. Luego se realizó la 4 Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759704#243297277#20190910102025251 CFCP - S.I. FMZ 30587/2016/TO1/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal prueba de narco test, que resultó positivo para cocaína”.

    Aclaró que “fue arriba del colectivo que advirtió

    que llevaba un bulto en el abdomen, por eso le solicitó

    que descienda y le solicitó que abra su campera. Tenía un pullover abajo, el que también se lo tuvo que levantar para observar el bulto”.

    Prestó también testimonio el S.P.W.T., quien participara del procedimiento junto a Z., y dijo que este último ingresó al colectivo para requerir la documentación de los pasajeros, y momentos después “bajó y le manifestó que consiga dos testigos para presenciar una situación que había detectado. Por lo cual consiguió dos testigos y se procedió a realizar la requisa. Cuando la persona se levantó la vestimenta se pudo observar que llevaba dos paquetes en el abdomen, venían perfectamente prensados, la envoltura era hecha con cinta y bolsas. Venía sujeto a su abdomen con cinta” (cfr.

    fs. 332/332 vta.).

    I.3) El encausado M.A.H., en ejercicio de su derecho de defensa, optó por declarar en el debate. Refirió haber viajado a M. por motivos médicos (“tuvo un accidente en la cabeza y entonces fue a hacerse una placa, se pagó el pasaje y fue”), y dijo que no pudo efectuar la consulta respectiva porque “no encontró turno y entonces se volvió a S.J..

    En tales circunstancias –según declaró-, y encontrándose “en la terminal de M., “se le acercó

    un hombre y le ofreció plata para traer algo. Allí fue al baño y se metió la bolsa, porque el hombre le dijo que se la escondiera. Él pregunto qué era, pero le dijeron que Fecha de firma: 09/09/2019 5 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32759704#243297277#20190910102025251 era plata”. Agregó que ello no le llamó la atención y que “no sabía lo que estaba llevando”, pues si hubiese sabido “no lo traía”. Refirió luego que “el arreglo lo hizo con una persona de nacionalidad boliviana en M., quien le dijo que acá en San Juan, otro boliviano le entregaría 8000 pesos, con quien se encontraría al llegar”.

    Señaló seguidamente, sin embargo, que “sí le pareció riesgoso, pero lo hizo por necesidad, porque son una familia pobre. Agrega que él consume droga, es...

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