Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Mayo de 2019, expediente CFP 010492/2014/TO01/4/CFC004

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 10492/2014/TO1/4/CFC4 REGISTRO N° 849/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente, y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 10492/2014/TO1/4/CFC4 del registro de esta S., caratulada: “M.M., G.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5, integrado en forma unipersonal por el señor J.D.H.O., en fecha 31 de mayo de 2018 resolvió -en lo que aquí interesa-: “II.

CONDENAR a G.F.M.M., […] a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de reducción a [la] servidumbre (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 140 del Código Penal y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

III. CONDENAR a J.P.E.C., […] a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de reducción a [la] servidumbre (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 140 del Código Penal y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV. CONDENAR a Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32195181#234683278#20190523093921867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 10492/2014/TO1/4/CFC4 M.M.M., […] a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de reducción a [la]

servidumbre (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 140 del Código Penal y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal)”.

II. Que contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el defensor de J.P.E.C., M. y G.M.M. (fs. 114/130), el que fue concedido (fs. 132/132vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 136).

III. El recurrente encarriló su presentación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Se agravió frente a la incorporación por lectura de las declaraciones de las víctimas C. y G.P.C. al entender que se habría menoscabado su derecho a ejercer un control efectivo sobre la prueba de cargo, en tanto aquellas manifestaciones resultaban dirimentes.

Por otro lado, consideró que el tribunal habría incurrido en una errónea interpretación del plexo probatorio en relación al delito por el cual se condenara a G.F.M.M.. En punto a ello, adujo que el hecho de que las supuestas víctimas no hubieran recibido remuneración, no alcanzaba para la configuración del delito de reducción a la servidumbre (art. 140 del C.P.).

Argumentó que, a su entender, las víctimas estaban en mejores condiciones que muchos empleados de Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32195181#234683278#20190523093921867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 10492/2014/TO1/4/CFC4 este país y que “(n)o es la primera ni la única vez, que a un empleado se le adeudan salarios, si cada deuda salarial implica una reducción a la servidumbre, el tipo penal en cuestión tendría una amplitud punitiva inusitada e irrazonable”.

En relación al hecho por el cual se condenó a M.M.M. y a J.P.E.C., la defensa alegó que la única declaración incriminante en la cual se basó el tribunal para sustentar la hipótesis acusatoria, fueron los dichos de la niña M.M.M. Por dichos motivos, consideró que se habría violado el in dubio pro reo.

Finalmente, se agravió de no haber podido interrogar a la víctima en forma directa.

Efectuó reserva del caso federal.

V. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial, L.V., y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y que se exima a su defendido del pago de las costas.

En la misma oportunidad procesal, el señor F. ante esta Cámara, M.A.V., solicitó que se rechace el recurso.

VI. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32195181#234683278#20190523093921867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 10492/2014/TO1/4/CFC4 D.G.B., D.A.P. y A.M.F..

El señor juez D.G.B. dijo:

I.A.:

L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Plataforma fáctica:

A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por la parte recurrente, corresponde recordar los hechos que constituyen el objeto de la presente causa.

En punto a G.F.M.M. el tribunal sostuvo: “(S)e encuentra acreditada y plenamente probada la imputación formulada por el Señor F. General en oportunidad del art. 393 del C.P.P.N., en cuanto a que G.F.M.M. […] era el dueño y administrador del taller ubicado en la calle G. de Laferrere 5125, en el cual mantuvo bajo condiciones de servidumbre a los hermanos C.P.C. y G.P.C.. Que no se encuentra controvertido en autos que ambas Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32195181#234683278#20190523093921867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 10492/2014/TO1/4/CFC4 víctimas, C.P.C. y G.P.C., trabajaban para el imputado en el referido taller textil cortando telas y confeccionando camisas.

[…] Que asimismo, también quedó debidamente acreditado que al momento del allanamiento, el día 6 de mayo de 2015, las víctimas hacía dos meses aproximadamente que se encontraban en el taller, y que en ningún momento el imputado les dijo cuál iba a ser su paga, y que la jornada laboral era de lunes a sábado, desde las 8:00 a las 17:00 horas. Que C.P.C. luego de escuchar la “oferta laboral” en una radio de la comunidad Boliviana, se puso en contacto con G. quien le ofreció ir a “trabajar” al taller, y que así

fue que C. le comentó a su hermano G., y ambos decidieron venir desde Bolivia a la Argentina”.

En cuanto a la participación de M.M.M. y J.P.E.C., el tribunal manifestó que: “(e)l doctor M.C. en oportunidad de expedirse conforme el art. 393 del C.P.P.N, […] imputó a los nombrados haber traslado desde la República Plurinacional de Bolivia hacia la Argentina, a [M.M.M.], de 16 años de edad, para ser explotada laboralmente en el taller textil, propiedad de la pareja. Que se encuentra debidamente acreditado, a través de la prueba producida en el debate y la incorporada por lectura, y no se encuentra controvertido, que el día 27 de agosto de 2014 viajaron desde Buenos Aires con destino a Bolivia los Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32195181#234683278#20190523093921867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 10492/2014/TO1/4/CFC4 nombrados M.M.M. y J.P.E.C., junto a G.M.M., hermano de M..

Que una vez en dicho país, M.M.M. y J.P.E.C. […] se pusieron en contacto con la madre de [M.M.M.], de nombre A., a quien conocían debido a que residía en el inmueble en el que vivió desde niña la imputada -M.- junto a su abuelo. Que contó en el debate la imputada que al morir su abuelo, le dejó la propiedad, y ella decidió

prestársela a la señora A. para que viviera allí

con sus hijos. Que ahora bien, se encuentra acreditado que la pareja, M. y J.P., le ofrecieron a la madre de la menor, traer con ellos a la niña a trabajar a Buenos Aires. […] Que en un principio, la menor no estaba muy convencida, pero que luego, debido a la apremiante situación económica que atravesaba su familia, accedió a viajar. Se encuentra acreditado que el día 13 de septiembre de 2014, ingresaron a la Argentina, M.M.M., J.P.E.C., [M.M.M.], D.H. y M.M.M., entre otras personas, en el automóvil particular M.B.S., dominio JMU293, propiedad de G.F.M.M. y conducido por éste. Que el viaje hacia Buenos Aires duró tres días y una vez en la ciudad, G. en su vehículo llevó a M.M.M., a J.P.E.C. y a [M.M.M.], al domicilio de éstos. Que no se ha logrado dar con la ubicación de dicho domicilio, en el cual conforme quedó acreditado se hallaban dos máquinas de costura, Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F...

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