Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Mayo de 2019, expediente FPA 003766/2017/4/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 3766/2017/4/CA1 - CFC1 REGISTRO N° 971/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 33/42 de la presente causa FPA 3766/2017/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SARRAT, R.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, con fecha 11 de septiembre de 2018, resolvió –

    en cuanto aquí interesa-: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. F. Federal y confirmar la resolución obrante a fs. 1/3 vta. del presente, en cuanto decreta el sobreseimiento de R.A.S. por el delito de encubrimiento de contrabando…” (fs. 29/32 vta.).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., doctor R.C.M.Á. (fs.

    33/42), que fue concedido por el a quo a fs. 44/45 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 53/56 vta.

  3. Luego de fundar la procedencia formal del remedio impetrado y reseñar los antecedentes de la causa, el recurrente invocó la existencia de una errónea aplicación de ley sustantiva en los términos del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N. al ordenarse el sobreseimiento de los imputados Sostuvo que “…la norma que modifica la ley penal tributaria y aduanera, no tuvo otra finalidad –

    al igual que lo hacía la ley 26.735- que la de actualizar las sumas dinerarias que circunscriben la punición en materia de los delitos correspondientes, y no producir una atenuación –en términos de valoración social del hecho reprobado” (cfr. fs. 41 vta.)

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31914763#233697290#20190510121648491 Citó en apoyo de tal tesitura las consideraciones expuestas en las resoluciones PGN Nº

    18/18 y Nº 5/12, reiterando que las modificaciones introducidas por la ley 27.430 no traducen un cambio en la valoración social de los hechos que justifique la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Adunó que la actualización en los montos estuvo dirigida a mantener un tratamiento igualitario entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto de depreciación de la moneda nacional.

    Citó jurisprudencia en sustento de su posición y formuló reserva del caso federal.

  4. Al momento de mantener el recurso, el señor F. General ante esta Cámara, doctor Mario A.

    Villar, hizo propios los argumentos de su par de grado y solicitó se hiciera lugar a la impugnación deducida, se anule la resolución en crisis y se ordene la continuidad de las actuaciones según su estado (cfr.

    fs. 53/56 vta.).

    Asimismo, hizo renuncia de los plazos procesales.

    Por su parte, el Dr. M.A.E., a cargo de la defensa técnica del imputado, adhirió a la renuncia de plazos y solicitó el rechazo del recurso intentado por el representante fiscal y la confirmación del sobreseimiento de su asistido.

    Al respecto, señaló que las modificaciones operadas por la ley 27.430 develaban un cambio en la ponderación social de la conducta enrostrada e hizo reserva de caso federal.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. expuso el magistrado de instancia, en la decisión cuestionada, “…tienen inicio las presentes actuaciones, a raíz del secuestro de Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31914763#233697290#20190510121648491 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 3766/2017/4/CA1 - CFC1 mercadería de industria extranjera nueva, consistente en veinte (20) celulares marca MOTOROLA modelo G4, once (11) celulares marca Samsung modelo J7, noventa y cinco (95) pendrives marca Kingston, de ocho gb, cien (100) pendrives marca Kingston, de 16 gb, trece (13)

    pendrives marca Kingston, de 32 gb, cien (100)

    pendrives marca Sandyck, de 16 gb, noventa y cinco (95) pendrives marca Sandyck, de ocho gb, veinticinco pendive marca sandyck de 64 gb, setenta y seis (76)

    micro sd de 16 gb, cien (100 micro sd marca Kingston de 8 gb, cuarenta y ocho (48) micro sd, marca sandyck de 64 gigabytes, dos micro sd, marca sandyck de 32 gb.

    El procedimiento fue realizado el día 10 de marzo de 2.017 por personal del escuadrón local de Gendarmería Nacional, en el Km. 100 de la Ruta Nacional Nº 14, quienes realizando tareas de seguridad vial y contralor, al proceder al control del vehículo marca M.B. dominio colocado JUH-494, transportes de pasajeros de la empresa “ERSA S.A.”, en la bodega del mismo hallaron dos bultos envueltos en cinta color negra que se transportaban en calidad de equipajes (Nros. 00169720 y 00169721) suponiendo que por peso y tamaño podrían encontrarse en infracción a la ley de Estupefacientes o a la Ley 22.415, solicitaron la presencia del propietario del mismo, resultando ser R.A.S., quien al serle preguntado sobre su contenido, manifestó que transportaba celulares, tarjetas de memorias y pendrives hacia el Barrio de Once, en Capital Federal, provincia de...

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