Legajo Nº 4 - IMPUTADO: LESCANO, ABEL ORLANDO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha13 Mayo 2019
Número de expedienteFCR 052018989/2008/TO01/4/CFC002
Número de registro233868853

Cámara Federal de Casación Penal -S.

I- FCR 52018989/2008/TO1/4/CFC2 “L., A.O. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 776/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, as6istidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 52018989/2008/TO1/4/CFC2 del registro de esta S., caratulada “L., A.O. s/recurso de casación”. Interviene, por la asistencia técnica del imputado, los defensores particulares, doctores M.F.T. y F.M.Á.T. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor D.A.P., D.G.B. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 25/38vta., por la defensora particular de A.O.L., doctora M.F.T., contra la sentencia glosada en copia a fs. 1/24, mediante la cual el día 26 de abril de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Fecha de firma: 13/05/2019 1 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31918069#233868853#20190514083517860 Tierra del Fuego, resolvió -en lo que aquí interesa- “

    I.-

    CONDENAR a A.O.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito “Contrabando Agravado” previsto en los arts. 864 incs. “b” y “c” y 865, inc. “f” del Código Aduanero reiterado -seis (6) hechos (art. 55 del CP)-, a la pena de CUATRO (4) años de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo de la condena para ejercer actividades de importación y exportación e inhabilitación perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, conforme el art. 876 inc. f y g del Código Aduanero; accesorias legales y costas del proceso (arts.

    5, 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 CP y arts. 865, inc. “f” en función art. arts. 864 incs. “b” y “c” y 865, inc. “f” del Código Aduanero y 876 inc. “f” y “g” del Código Aduanero)“.

  2. A fs. 25/38 la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 39/40, y mantenido en esta instancia a fs. 45.

  3. La recurrente encausó su recurso en las causales previstas en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    A su modo de ver, los sentenciantes efectuaron una arbitraria valoración de la prueba.

    Así, entendió que “el Tribunal a quo, acepta la hipótesis del fiscal, realizando una interpretación parcial de las pruebas producidas en la causa y no valorando la no realización de pruebas de cargo esenciales para demostrar la falsedad y autoría, como debía realizarse una pericial caligráfica sobre L. y sus empleados, prueba técnica sobre los papeles para demostrar su falsedad más allá de las testimoniales: violando las normas de valoración de la prueba y las reglas de la sana 2 Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31918069#233868853#20190514083517860 Cámara Federal de Casación Penal -S.

    I- FCR 52018989/2008/TO1/4/CFC2 “L., A.O. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal crítica racional y consecuentemente el debido proceso, derecho de defensa (artículo 18 CN) y los principios de inocencia”.

    Puntualizó que “como los titulares de las firmas manifestaron y acreditaron que los papeles eran falsos, se presume que L. lo sabía e igual los utiliza. No hay prueba de este aspecto subjetivo, en su indagatoria no negó en forma terminante y sumado a su nivel de instrucción primario, él pudo presumir eran veraces tenían logos, nombres de las firmas, fechas, cantidades, y productos que el podía fácilmente corroborar viéndolos. Es decir el veía lo que decían los papeles. No se ha probado la tipicidad subjetiva de los tipos penales, con lo cual la conducta es atípica”.

    Solicitó, de conformidad con lo estipulado en el art. 470 del C.P.P.N. que se case la sentencia impugnada, y se absuelva a su defendido. De manera subsidiaria, y de conformidad con lo estipulado en el art. 471 del C.P.P.N.

    requirió que se declare la nulidad de la sentencia y se ordene sustanciar un nuevo debate con otro tribunal.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Durante el término de oficina se presentó el F. General, doctor J.A. De Luca (fs. 52/53), quien postuló el rechazo del recurso.

    Ello pues, sostuvo -como lo hizo en su intervención anterior- que “la informalidad extendida en la actividad de L. no es justificativo para la presentación de documentos apócrifos como intentó deslizar el imputado en su defensa”, Fecha de firma: 13/05/2019 3 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31918069#233868853#20190514083517860 En ese orden de ideas, expresó que “lo informal puede comprender situaciones tales como que no se lleve un registro minucioso de la actividad económica pero no la falsificación de documentación presentada a la autoridad estatal. Además debe tenerse en cuenta que no se trata de un mero dato erróneo en una base de datos, sino que mediante este ardid el presentante obtiene un beneficio económico a costa del erario público”.

    Por ello, solicitó que no se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa de L..

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 74) oportunidad en la cual el doctor F.M.Á.T., co-defensor particular de A.O.L., informó oralmente; la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

En primer término corresponde señalar que esta S. I -con distinta integración- resolvió el 11 de septiembre de 2017, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación interpuesto en aquella oportunidad por el Sr.

F. General, anular la sentencia que había absuelto a A.O.L., y apartar al a quo del conocimiento de la causa, debiendo desinsacularse el tribunal que habrá

de llevar adelante un nuevo debate (cfr. R.. nº 1175/17 de fecha 11 de septiembre de 2017).

Así, y en base a ello se llevó a cabo un nuevo debate oral donde conforme el requerimiento de elevación a juicio se le imputó a A.O.L. la comisión de seis hechos de contrabando (arts. 865, inc. “f” en función del art. 864, inc. “c” del Código Aduanero) por haber realizado exportaciones de desechos de cobre, aluminio y bronce en su calidad de responsable de la empresa “Las 3R Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31918069#233868853#20190514083517860 Cámara Federal de Casación Penal -S.

I- FCR 52018989/2008/TO1/4/CFC2 “L., A.O. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Reducir, Reutilizar y Reciclar SRL”, desde el Área Aduanera Especial de Ushuaia hacia el continente nacional en el año 2007.

A esos efectos, L. presentó ante la Dirección General de Industria y Comercio documentos privados (facturas y remitos) ideológicamente falsos, con el fin de que esa dependencia extendiera en seis (6)

oportunidades los siguientes certificados de origen: Hecho nº 1: Certificado de origen nº 014/07 extendido el 28 de febrero del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 000387L de fecha 2 de marzo de 2007; Hecho nº 2:

Certificado de origen nº 20/07 extendido el 26 de abril de 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 000869Z de fecha 27 de abril de 2007; Hecho nº 3: Certificado de origen nº 32/07 extendido el 21 de junio del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001417G de fecha 26 de junio de 2007; Hecho nº 4: Certificado de origen nº 40/07 extendido el 19 de julio del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001635X de fecha 23 de julio de 2007; Hecho nº 5: Certificado de origen nº 51/07 extendido el 28 de agosto del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001997T del 31 de agosto de 2007 y Hecho nº 6: Certificado de origen nº

57/07 extendido el 20 de septiembre del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 002213B de fecha 21 de septiembre de 2007.

De ese modo, el imputado habría engañado al servicio aduanero con el objeto de exportar mercadería que parecía originaria del Área Aduanera Especial, con el objeto de no pagar los derechos de importación para Fecha de firma: 13/05/2019 5 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31918069#233868853#20190514083517860 consumo, cálculo que la Aduana valuó en la suma de $294.764,28.

Es decir que presentó documentos privados (facturas y remitos) ideológicamente...

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