Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2019, expediente FSA 004208/2017/TO01/4
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4208/2017 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: M.V., R. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 4208/2017/TO1/4,
caratulada: “M. V., Richar S/ Legajo de Ejecución Penal”
(Infracción Ley N° 23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la
Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación
migratoria del interno R. alojado en la Unidad N° 8 del
SPF (fs. 52).
2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 27/02/2018 (fojas 147/148) Disposición de Expulsión Nº
039135 en Expte. Nº 86431/2017, en contra del extranjero Richar MEDRANO
VARGAS de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la
permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país
y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición
Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32633385#230947573#20190403104922659 fue notificada al nombrado a fojas 149, la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe de fojas 151 agregados a la causa.
3. A fs. 101/103 obran los informes del Departamento Antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy, a fs. 104/134 obran antecedentes del Registro
Nacional de Reincidencia y a fs. 135 obran informes de la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 187
refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional
de Migraciones que declaró irregular la permanencia de Richar MEDRANO
VARGAS en el país y ordenó su expulsión, que la misma fue notificada (fs. 146/151),
que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 104/134) y que no posee causas que
importen su detención (fs. 102/103 y 135), y que la mitad de la condena la cumplirá el
día 10042019, no tiene reparos en se realice la expulsión del Sr. Richar MEDRANO
VARGAS una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.
5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a
de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy en fecha 23112017, condenó en la causa N° FSA
4208/2017/TO1, caratulada: “M. V., R. s/ INFRACCION
LEY 23.737” a R., de las demás calidades personales
que constan en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y
cinco (45) unidades fijas, por ser autor penalmente responsable del delito de
Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32633385#230947573#20190403104922659 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY transporte de estupefaciente, previsto y penado por el artículo 5º, inciso “c” de la ley
23.737 y sus modificatorias, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure
la condena accesorias legales conforme art. 12 del Código Penal, y más costas del
juicio. Ello sin perjuicio de las alternativas de medios de cumplimiento que se
deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de Ejecución
Penal.
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales
cuya copia rola a fojas 14, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 0904
2019. Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el
extrañamiento de R.. Ello en virtud de los argumentos
que a continuación se exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 101/103 obran los informes del
Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, a fs. 104/134
obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 135 obran informes
de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, en los que
registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo
Criminal de J. y por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 79 dictamina que no
encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos
por la ley, se proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.
a
de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el
extrañamiento del nombrado a partir del día 09042019 con prohibición de reingreso
a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley
Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32633385#230947573#20190403104922659 25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64
de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley
25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio,
conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa
Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., J.. de Casación”
Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V. F., Ramón
Ydelin s/Recurso de...
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