Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2019, expediente FSA 004208/2017/TO01/4

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4208/2017 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: M.V., R. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 4208/2017/TO1/4,

caratulada: “M. V., Richar S/ Legajo de Ejecución Penal”

(Infracción Ley N° 23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la

Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación

migratoria del interno R. alojado en la Unidad N° 8 del

SPF (fs. 52).

2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

Migraciones dictó en fecha 27/02/2018 (fojas 147/148) Disposición de Expulsión Nº

039135 en Expte. Nº 86431/2017, en contra del extranjero Richar MEDRANO

VARGAS de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la

permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país

y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición

Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32633385#230947573#20190403104922659 fue notificada al nombrado a fojas 149, la cual se encuentra firme y consentida según

constancia de notificación e informe de fojas 151 agregados a la causa.

3. A fs. 101/103 obran los informes del Departamento Antecedentes de la

Policía de la Provincia de Jujuy, a fs. 104/134 obran antecedentes del Registro

Nacional de Reincidencia y a fs. 135 obran informes de la División Información

Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 187

refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional

de Migraciones que declaró irregular la permanencia de Richar MEDRANO

VARGAS en el país y ordenó su expulsión, que la misma fue notificada (fs. 146/151),

que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 104/134) y que no posee causas que

importen su detención (fs. 102/103 y 135), y que la mitad de la condena la cumplirá el

día 10042019, no tiene reparos en se realice la expulsión del Sr. Richar MEDRANO

VARGAS una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.

5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a

de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy en fecha 23112017, condenó en la causa N° FSA

4208/2017/TO1, caratulada: “M. V., R. s/ INFRACCION

LEY 23.737” a R., de las demás calidades personales

que constan en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y

cinco (45) unidades fijas, por ser autor penalmente responsable del delito de

Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32633385#230947573#20190403104922659 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY transporte de estupefaciente, previsto y penado por el artículo 5º, inciso “c” de la ley

23.737 y sus modificatorias, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure

la condena accesorias legales conforme art. 12 del Código Penal, y más costas del

juicio. Ello sin perjuicio de las alternativas de medios de cumplimiento que se

deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de Ejecución

Penal.

b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales

cuya copia rola a fojas 14, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 0904

2019. Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el

extrañamiento de R.. Ello en virtud de los argumentos

que a continuación se exponen:

c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 101/103 obran los informes del

Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, a fs. 104/134

obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 135 obran informes

de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, en los que

registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo

Criminal de J. y por la cual se encuentra detenido.

d. Por su parte, el F. General S. a fs. 79 dictamina que no

encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos

por la ley, se proceda a la expulsión del causante.

e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

a

de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el

extrañamiento del nombrado a partir del día 09042019 con prohibición de reingreso

a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley

Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32633385#230947573#20190403104922659 25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64

de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley

25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio,

conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa

Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., J.. de Casación”

Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V. F., Ramón

Ydelin s/Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR