Legajo Nº 4 - IMPUTADO: BOBADILLA, MAXIMILIANO EMMANUEL s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 24427/2018/4/CA1 Paraná, 27 de marzo de 2019.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José
BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. FPA 24427/2018/4/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE B.M.E. (D) EN AUTOS BOBADILLA MAXIMILIANO EMMANUEL (D) POR INFRACCION LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.E.B., contra la resolución obrante a fs. 37/45 vta., que decreta su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes en calidad de coautor y dispone su prisión preventiva. El recurso fue concedido a fs. 51.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 64 vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.F. de firma: 27/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33200219#230325417#20190327101756823 C.M.Á. y el Dr. J.E.O. en defensa de M.E.B.; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que el Dr. Ostolaza reseña los hechos acaecidos en la presente causa y expone que no conocía a A., que es remisero y que del celular no se pudo determinar relación alguna con la nombrada, así
como tampoco ninguna circunstancia vinculada a estupefacientes, por lo que no puede derivarse una coautoría.
Sostiene que no hay investigación previa ni elementos que hagan presumir su autoría en el hecho.
En subsidio, argumenta que tampoco hay elementos para el transporte de estupefacientes, por lo que considera que estamos ante una tenencia simple.
Señala que no hay dolo de tráfico e invoca precedentes de esta Alzada “Ortellado” y “C.N.”.
Finalmente cuestiona la prisión preventiva y argumenta en torno al monto de la pena.
P. se revoque el procesamiento y, en consecuencia, se dicte la falta de mérito o el sobreseimiento de B. y se conceda la libertad bajo caución.
-
A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa, y alude a casos similares.
Alega que no estamos ante una entrega vigilada.
Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33200219#230325417#20190327101756823 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 24427/2018/4/CA1 Sostiene que no se trata de una actividad estereotipadamente inocua o irrelevante. Asimismo, señala la ausencia de prueba en este sentido.
Destaca que aún falta localizar a la persona que hiciera de nexo, lo cual no es invertir la carga de la prueba, sino de acreditar las circunstancias que la parte alega como verosímil y que ofrece como elemento de prueba de sus dichos.
Expresa que el dato lo aporta la compañera, quien señala que no es la primera vez que acude a retirar cajas, lo cual hace presumir que tiene vinculación en el proceso, que ambos aportan elementos para que otros coautores ejecuten el transporte de tóxicos.
Analiza la ruta comercial utilizada que es casi monopolizada por dicha empresa.
Estima que la decisión del juez federal deviene acertada, no existiendo posibilidad de una excarcelación, por cuanto B. podría estar en contacto con otras personas, como el expendedor y que dada la incipiencia del proceso, tornan imprudente conceder la misma.
Considera que debe rechazarse el recurso y mantener el resolutorio apelado.
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Oportunamente la defensa hace uso de su derecho a réplica y señala que no es incipiente la investigación, que hace cuatro meses está detenido su asistido, por lo que debe dictarse la falta de mérito.
II- A M.E.B. y M.A. se le imputó el haber transportado en forma Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33200219#230325417#20190327101756823 coordinada con la Sra. V.O. (remitente)
sustancia estupefaciente marihuana compacta acondicionada en un bulto amparado por N.. de guía 999000322212 remitido por la nombrada desde W. (Misiones) dirigida a A.A.M. hacia la terminal de Ómnibus de Retiro (CABA).
Dicha encomienda fue detectada por personal de GN Escuadrón Nº 6 el día 8/08/2018 en ocasión del control efectuado en bodega y sobre las encomiendas transportadas se detectó que una de ellas no se condecía con el peso, dando intervención al can...
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