Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2019, expediente FPA 005131/2017/4/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5131/2017/4/CA1 Paraná, 21 de marzo de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V., y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº

5131/2017/4/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MALAJOVICH, I.G. EN AUTOS MALAJOVICH, I.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado I.G.M., contra la resolución obrante a fs. 1/20 vta. del presente en cuanto procesa al nombrado por considerarlo prima facie responsable de los delitos de dación pública de instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes (art. 28 de la ley 23737), en tres oportunidades, en concurso real; siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes (art. 5 inc. a) de la ley 23737); guarda de semillas Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33154278#229554637#20190321121801929 utilizables para idénticos fines (art. 5 inc. a) de la ley 23737) y tenencia simple de estupefacientes (art.

14 primera parte de la ley 23737); todos ellos en concurso real (art. 55 del CP) y de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 37.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 46 vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y los letrados defensores, Andrés

  1. Bacigalupo y F.A.C. en defensa de I.G.M.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- a) Que el Dr. B., en honor a la brevedad, remite íntegramente al escrito recursivo y ratifica todo cuanto fuera materia de agravios.

Estima afectados derechos y garantías constitucionales de su defendido. Reseña los inicios de la causa y señala que el origen de ese avocamiento obedece a un criterio político criminal contrario a los precedentes de Tribunales superiores como el fallo Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33154278#229554637#20190321121801929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5131/2017/4/CA1 “Vita”, entre otros; según la cual se sostiene que el verdadero fin es perseguir el narcotráfico.

Entiende que existe contradicción por parte del Estado por cuanto dicha información también se encuentra a disposición del público mediante internet y revistas de la temática.

Señala que advierte irregularidades en la recolección probatoria que deben ser subsanadas.

R. el pedido de informes a Facebook, que indica que debe requerirse sólo con orden judicial, la cual fue concedida, pero destaca que se invocó el art. 12 inc. a) de la ley 23737, figura por la que después fue sobreseído.

Indica además una comunicación con el Juzgado, habiéndose comunicado la Fuerza con la escribiente, por la cual se aprueba la instrucción; y que luego con dicha información la Policía Federal elabora una nota por la cual solicita a las empresas de telefonía Telecom y Personal, la información sobre los titulares de los IP. Destaca para ello el decreto de fs. 98 por el cual el juez sólo ordena agregar y hacer saber. Estima que dicha medida debió ser ordenada judicialmente. P. se excluya dicho Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33154278#229554637#20190321121801929 material probatorio, en base a la teoría de los frutos del árbol envenenado.

Solicita se anule todo lo obrado a consecuencia de ello por violación a garantías constitucionales.

En subsidio, señala ausencia de violación al bien jurídico tutelado por parte del imputado. Critica la figura por la cual se lo procesa, argumenta en este sentido.

Con relación al procesamiento por el art. 14 primera parte de la ley 23737, alude al informe del médico de Cámara, estima que debe subsumirse en la segunda parte de dicho artículo y solicita la aplicación del precedente “A.”.

Asimismo, con referencia a las plantas y semillas incautadas, debe ser encasilladas en el art.

5 inc. a) in fine de la ley 23737, y también se dicte la inconstitucionalidad de la normativa, con cita del precedente “Hintermeister” de esta Alzada.

  1. Que por su parte, el Sr. Fiscal General, destaca que el caso presenta particularidades, relacionadas con el modo propuesto por quien padece la imputación. Analiza los hechos iniciales, que cubren casi el setenta por ciento de lo cuestionado por la Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33154278#229554637#20190321121801929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5131/2017/4/CA1 defensa. Destaca que él hubiera preferido planteos jurídicos más consistentes, referidos a la calificación jurídica.

    Señala que en último momento la defensa controvierte aquello y, que a su entender el procedimiento es válido, puede tener algunos desajustes mínimos, pero se inicia en base a tareas de logística varias, rudimentarias, llevadas por la Fuerza.

    Destaca que en tres encuentros, se realizaron actos compatibles con el art. 28 de la ley 23737, se podrá discutir con posterioridad si efectivamente ocurrieron esas reuniones, y si se instruyó realmente a los concurrentes. Sin perjuicio de ello, por el momento se presume por cuanto los propios involucrados lo citan en las redes sociales, lo que cabe asumirlas como razonable, aunque necesitará fortalecer esta hipótesis.

    En cuanto al cambio de calificación, según el secuestro de plantas todo cabe indicar que es importante, argumentando en torno a la relevancia y destaca que cabe atender al contexto.

    Señala que el auto de procesamiento tiene una debilidad, pues la tarea logística que se llevó

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 5 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33154278#229554637#20190321121801929 adelante, que fue auscultado y que en todo ese transcurso el juez reconoce que no se puede imputar fines de comercialización, más allá de la cantidad.

    Analiza la posibilidad de la tenencia para cultivo personal, señalando el análisis de laboratorio y los dichos del encausado en relación al cultivo, sugiere la necesidad legislativa de una figura de cultivo simple. Estima que no cabe atribuir el cultivo agravado, por cuanto en algunos pasajes el a quo descarta el fin de comercialización.

    Considera que el auto recurrido deberá

    confirmarse en todas sus partes, que es válido, pero efectúa reparos en torno a la figura endilgada de cultivo, por la que estima más propicia al caso la de cultivo atenuado.

  2. Que la defensa hizo uso de su derecho a réplica.

    II- Que al imputado I.G.M. se le atribuyó en ocasión de recibirle declaración indagatoria en fecha 2/08/2018, que “…impartió

    instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, y preconizó

    acerca del uso de estupefacientes, tratándose de tres hechos en concurso real cometidos en el marco de los Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 6 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33154278#229554637#20190321121801929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5131/2017/4/CA1 “talleres” de cultivo integral de cannabis o de cultura cannábica, en los siguientes días y horarios:

    el 14 de abril de 2017 en la sede de la Asociación Civil Barriletes, ubicada en calle C.N.; el día 16 de julio de 2017 en “P.M.”, ubicado en calle D.C.N., y el 27 de mayo de 2018 en “casa Mainumbí” sita en calle Gualeguaychú

    Nº836, todos de Paraná”.

    Dichos hechos, a su vez, concurren en forma real con los siguientes: “Que en fecha 31 de julio de 2018, siendo las 12.45 horas aproximadamente y en ocasión en que personal de la Policía Federal Argentina diera cumplimiento a las órdenes de allanamiento dispuestas mediante Oficios Nº 1527/18 y 1528/18 emitidos por este Juzgado Federal Nº1 de Paraná, Secretaría Penal Nº1, para el local comercial “El Esqueje” sito en calle 25 de Mayo Nº1087 de la ciudad de Paraná, y para el domicilio emplazado en Boulevard Sarmiento Nº653, casa Nº2 de la ciudad de Paraná, se constató la siembra o cultivo de plantas para producir estupefacientes, la tenencia de estupefacientes y la guarda de semillas para producir estupefacientes por...

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