Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2019, expediente FTU 019339/2016/TO01/4

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 19339/2016 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: DANIAL, J.E. s/LEGAJOD.C.S. delE., 15 de marzo de 2019.- OC VISTO:

El recurso de casación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante por ante el Tribunal Oral en lo Criminal de Santiago del Estero, Dra. S.A., en representación del encausado J.E.D. -fs. 25 a 33 y vta. del presente legajo- en contra de la resolución dictada por este Tribunal Oral en fecha 13 de Febrero de 2019, en cuanto resuelve no hacer lugar -por ahora-, a la aplicación de los beneficios establecidos en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660 (estímulo educativo), a favor del interno J.E.N., conforme se considera; y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal tiene en cuenta que el presente planteo casatorio, cumplió con los extremos de admisibilidad formal, ello significa que el recurso fue anunciado y deducido dentro de los plazos prescriptos en artículo 463 del ritual.

Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #33215833#228431318#20190318095017725 Que por otra parte, si bien no escapa a este Tribunal que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso casatorio, no es sentencia definitiva, pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden, la ley asimila a sentencia definitiva, este Tribunal encuentra motivos de excepcionalidad que hacen que se expida por la apertura de la jurisdicción de este Cuerpo Colegiado y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa del mismo, toda vez que implica la pérdida de un beneficio sometido al control judicial, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como “importantes” a los efectos de su revisibilidad.

En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso, pero discuten el alcance de facultades constitucionales (art. 120, C.N.).

Que por estas consideraciones, el auto resolutorio en cuestión, debe ser revisado. En consecuencia, corresponde...

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