Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 018074/2017/4/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18074/2017/4/CA2 CCCF - Sala 2 CFP-18074/2017/4/CA2 “M B, E A.

s/ nulidad y procesamiento con pp.”

J.. Fed. N° 9 - Sec. N° 17 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el D.J.M.H., defensor público oficial de E A M B, contra la resolución obrante en copias a fs. 1/9 de esta incidencia por medio de la cual se dispuso el procesamiento -con prisión preventiva-

del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5to. inciso “c” de la ley 23.737-.

II- Previo a adentrarnos en el fondo de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde resolver la nulidad impetrada.

En primer término, cabe recordar el carácter restrictivo con el que deben considerarse las nulidades (artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación y CSJN; Fallos 182:398; 190:142; 200:180; 247:387; 249:51; 307:531).

Ahora bien, los cuestionamientos efectuados al accionar policial no habrán de tener acogida favorable en tanto que -hasta aquí- no se advierte que la prevención haya actuado de manera irregular.

Ello así pues, tal como fue asentado en el acta inicial, la aprehensión del imputado estuvo antecedida por la modulación efectuada por el Departamento de Emergencias de la Policía de la Ciudad ante la supuesta comisión de un ilícito por parte de un masculino cuya descripción coincidía con las características fisonómicas que exhibía el nombrado (ver fs. 1/2 y 14 del sumario) y, además, el secuestro del material estupefaciente incautado en autos se hizo en presencia de los testigos requeridos al efecto, extremo que no ha sido controvertido por el procesado al momento de prestar declaración indagatoria (ver fs. 226/8).

Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #33130149#227413277#20190220133422266 En esa línea, cabe agregar que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal policial y no siendo estas manifestaciones inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta esta la etapa procesal oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino el eventual debate a realizarse en autos, de...

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