Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Febrero de 2019, expediente FSM 029311/2018/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 29311/2018/4/CA2 (13.044), C.: “Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: FERNANDEZ, J. s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 2, de San Martín).

Registro de Cámara: 11.861 S.M., 19 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa oficial, contra el auto que ordenó el procesamiento de J.F., por hallarla prima facie autora del delito de acopio de municiones de armas de fuego e instrumental para producirlas, tenencia de arma de guerra y tenencia de material explosivos, todos sin la debida autorización legal, en concurso ideal entre sí (Arts. 54 y 189 bis, inciso 1°, párrafo tercero, inciso 2°, párrafo segundo e, inciso 3°, primer párrafo, del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos 80.000 (Cfr. Fs. 122/37 y 146/149 vta.).

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, cabe destacar que el ordenamiento jurídico argentino prevé que al valorarse la prueba deben seguirse las pautas establecidas por la sana crítica racional, sistema que no impone normas generales para acreditar los hechos. Sin embargo, la ausencia de condicionamientos, no significa carencia absoluta de reglas, sino que demanda la fundamentación de la decisión, esto es, la expresión de los motivos por los que se decide de una u otra manera. Es decir, que la valoración 1 Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32942820#227037173#20190219125116828 crítica de los elementos de prueba se realice de conformidad con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos y que sea completa, en el doble sentido de fundar todas y cada una de las conclusiones fácticas y de no omitir el análisis de los elementos de prueba incorporados (M., J.B.J., Derecho Procesal Penal. I.

    Fundamentos, 2° edición, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, págs. 870-877).

    Así, el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el sumario, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional del magistrado.

    Bajo estos lineamientos, es que se considera que la valoración de la prueba efectuada por el a quo no fue deficiente o defectuosa, tal como sostiene el recurrente, sino que, por el contrario, los elementos de convicción fueron debidamente ponderados y guarda relación con los antecedentes de la causa.

    De esta forma, el Tribunal advierte que el acto cuestionado contiene la fundamentación necesaria que permitió

    el ejercicio de su control, evitando cualquier tipo de arbitrariedad, propiciando a la observancia de los derechos y 2 Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32942820#227037173#20190219125116828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 29311/2018/4/CA2 (13.044), C.: “Legajo Nº 4 -

    IMPUTADO: FERNANDEZ, J. s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 2, de San Martín).

    Registro de Cámara: 11.861 garantías de las partes para...

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