Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Febrero de 2019, expediente CPE 000309/2013/4/CA003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de M.A.M. en la causa CPE 309/2013, caratulada: “CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. Secretaría N° 20. Expediente N° CPE 309/2013/4/CA3. Orden N° 28.737.

Sala “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 33/34 vta. de este expediente contra el punto I de la resolución de fs. 25/32 del mismo legajo, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso, en lo que interesa a la presente, sobreseer parcialmente a M.A.M. con relación a los hechos presuntos de falta de depósito de los recursos de la seguridad social retenidos a los empleados en relación de dependencia del CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL, correspondientes a los períodos fiscales agosto y septiembre de 2010.

La presentación de fs. 43 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

La presentación de fs. 48/48 vta. del presente, por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. remitiendo al recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que interesa a la presente, por el pronunciamiento recurrido, el juzgado “a quo” resolvió sobreseer a M.A.M. con relación a los hechos supuestos de omisión de depósito, dentro de los plazos respectivos, de las sumas de $.71.711,11 y $ 31.014 que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia del CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social por los meses de agosto y septiembre de 2010, respectivamente.

    En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #32491118#226470179#20190212081811208 anterior expresó que “…la ley penal vigente en la actualidad…en el caso de…

    los períodos mensuales agosto/2010, septiembre/2010…es más benigna que la que se encontraba vigente al momento de tales sucesos…[porque]…los montos supuestamente retenidos y no ingresados por parte de la contribuyente…no superan el de $ 100.000, al cual actualmente se hace referencia por la disposición reformada…[por lo que]…corresponde…aplicar en forma retroactiva el art. 7°…de la ley 27.430, a partir de lo cual los hechos antes descriptos por esta consideración resultan atípicos…” (confr. fs. 27 vta. y 28/28 vta. de este legajo).

  2. ) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo”

    mencionada por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR