Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSM 036228/2017/4/CFC001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 36228/2017/4/CFC1 REG. Nº 1977/18.4 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 44/53 vta. por la defensa particular de M.S.D.F., en la presente causa FSM 36228/2017/4/CFC1.
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Que con fecha 28 de septiembre de 2018, la Sala II de la Cámara Federal de Apelación de San Martín, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de M.S.D.F., por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, prevista en el art. 5º inc. “c”
de la ley 23.737 (fs. 41/42 vta.).
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Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. a fs. 57.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Que en lo tocante a la impugnación, por parte de la defensa, contra la confirmación del procesamiento dictado respecto de M.S.D.F., cabe recordar que los decisorios como el atacado no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32570641#223678267#20181214110504382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 36228/2017/4/CFC1 suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos:
310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).
Así lo ha establecido también esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg.
Nro. 420/12); Nro. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 421/12); Nro.
13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja” (resuelta el...
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