Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Diciembre de 2018, expediente CFP 012825/2014/4/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12825/2014/4/CA1 CCCF - Sala 2 CFP- 12825/2014/4/CA1 “C D s/procesamiento y embargo”

J.. Fed. N° 2 - Sec. N° 4 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018-.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el D.A.D.P., defensor de D C, contra el punto II) del decisorio de fs.1/16 en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva en orden a los delitos previstos y reprimidos en el artículo 173, inciso 9° y artículo 277, apartado 1) inciso c)

del C.P. y manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-).

II- Se agravia el articulante al considerar que no se ha acreditado la participación de su asistido en los hechos investigados y por los que fuera indagado, razón por la cual solicita su sobreseimiento.

Subsidiariamente, plantea la reducción del monto del embargo por considerarlo excesivo.

III- Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la denuncia formulada por M.H.J.L., encargado del Registro de la Propiedad Automotor n° 35 de esta ciudad, dando cuenta que con fecha 19 de diciembre de 2014 A D C ingresó al registro a su cargo una solicitud de transferencia de dominio del vehículo marca Renault modelo VW Kangoo, furgón, dominio LYM-… cuyo titular era A G C, advirtiendo en ese momento que la firma obrante en el Formulario 08 atribuida al vendedor y el título de propiedad serían apócrifos (fs. 1/2 de los autos principales).

Asimismo, se adjuntó un informe de dominio de septiembre de 2014 de donde surgía que el mencionado automotor estaba prendado lo que debió haber constado en el título correspondiente.

También se determinó que la prenda fue registrada el 23 de noviembre del 2012 a favor de Rombo Compañía Financiera S.A., la existencia de una denuncia de venta del 25 de junio de Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32893723#223716720#20181210130655050 2014 -aunque la entrega data del 15 de abril del mismo año- a favor de D C, y una prohibición de circular del 12 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial n°19 (fs.9/vta.)

Los distintos peritajes efectuados respecto del rodado y su documentación permitieron concluir que, el vehículo en cuestión no ha sufrido adulteraciones en sus números de chasis y motor, ni en sus chapas patentes...

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