Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Noviembre de 2018, expediente CFP 017072/2018/4/CA004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17072/2018/4/CA4 Sala

  1. CFP 17072/2018/4/CA4 “B, J A. y otra s/procesamiento con prisión preventiva”

    Juzgado Federal n° 8. Secretaría n° 15.

    Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 8/16 por el Sr. Defensor Oficial Dr. G.K. contra el punto

  3. de la decisión que en copias luce a fs. 1/7 por la que se dispuso ordenar el procesamiento de J A B o Y A B N, convirtiendo en prisión preventiva su detención, como autor del delito previsto y penado por el art. 12 de la ley 25.891, y a fs. 17/vta. por el Dr. R.H.R. contra el punto

  4. de dicho auto que ordenó el procesamiento de J V C G convirtiendo en prisión preventiva su detención, como autora del delito reprimido por el art. 258 del Código Penal en concurso real con la infracción a las previsiones del art. 12 de la Ley 25.891.

    En su apelación -en la que solicitó abreviación de plazos- el Dr. K. consideró arbitraria la decisión adoptada, a la vez que entendió que la ajenidad de su asistido en el hecho enrostrado se desprende de las explicaciones brindadas en las indagatorias en las que ninguno de los encartados dijo conocer el contenido de la mochila con los celulares que ponen en cabeza de la persona que se encuentra prófuga, propiciando se revoque el auto atacado y se disponga el sobreseimiento de B. En subsidio y por las razones invocadas, solicitó se revoque la prisión preventiva impuesta.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código de forma el Dr. Rúa (v. fs. 24/7) indicó que ningún elemento desmiente lo declarado por C G en cuanto a que no se encontraba en el interior del rodado, por lo que mal puede atribuírsele la comisión de los ilícitos reprochados, reclamando se dicte auto de falta de mérito lo que viabilizaría su excarcelación y subsecuente libertad.

    Finalmente, la Dra. A.N.L.V. adhirió a los recursos opuestos (v. fs. 28), reclamando a fs. 29/31 se revoque el procesamiento y prisión preventiva impuestos a J A V Q (punto I) al no Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32780575#221195197#20181108110547624 haberse demostrado su vinculación con el ilícito enrostrado y por no darse en el caso los supuestos de riesgos procesales que ameriten su permanencia en detención.

  5. De inicio y en lo que hace a la argüida falta de fundamentación, ha de señalarse que más allá de lo señalado por las defensas, no se advierte en el resolutorio una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá

    del acierto o no que pueda llevar, el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando los planteos efectuados una mera discrepancia con el...

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