Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente FCB 061521/2017/TO01/4

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 7 de noviembre de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABALLERO M.A. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 61521/2017/4); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 126/128, el Defensor Público Oficial, Dr. R.A., solicita se declare nula la Resolución de Tratamiento N° 1941/28 y se realice una nueva para que su asistido C. pueda ser avanzado a Fase de Consolidación, elevando su concepto a Bueno. En tal sentido entiende que los informes de las distintas áreas resultan favorables, por cuanto si bien el mismo tiene una sanción, la misma se encuentra suspendida por el Tribunal y no puede ser objeto de valoración, como tampoco la circunstancia apuntada en el informe de educación donde señala que C. ha demostrado desinterés de incluirse en actividades escolares, lo cual no merece valorarse negativamente ya que la educación hace a un derecho del interno y no una obligación.

    Por su parte, el señor F. General, D.C.C.N., a fs. 133, previo a resolver solicita se remita las actuaciones administrativas de incorporación de C. al régimen del art. 11 de la ley 24.660 y se resuelva la sanción impuesta mediante O.

  2. N° 619/18 por cuanto ello incide directamente sobre la cuestión a resolver.

  3. Previo a todo corresponde señalar que sin perjuicio de las facultades que corresponde a la administración penitenciaria, compete materialmente al juez de ejecución, la salvaguarda y tutela de los derechos y garantías constitucionales que pudieran verse vulneradas durante el transcurso de la faz ejecutiva de la pena, ya que la ejecución debe ser sometida a control judicial permanente (art. 3 y 4 de la Ley 24.660).

    Por otra parte, dentro de las funciones de tutela, el art. 67 de la Ley 24.660 prevé que el interno podrá

    peticionar o reclamar al juez de ejecución en relación a temas concernientes al régimen y tratamiento penitenciario, en cuanto afecte sus derechos fundamentales, debiéndose resolver lo que proceda en el caso.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #31122732#220936719#20181107084803348 Poder Judicial de la Nación Ello así y repasando las constancias que obran en autos, previo a expedirme debo señalar que disiento con las medidas solicitadas por el señor F. General al contestar la vista que le fuera corrida. En efecto lo actuado en autos permite visualizar que C. fue incorporado al régimen previsto por el art. 11 de la ley 24.660 hace...

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