Legajo Nº 4 - IMPUTADO: SANCHEZ BERBEL JUAN s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Número de expediente | FSM 000544/2013/TO01/4/CFC002 |
Número de registro | 212840933 |
SALA I - CFCP FSM 544/2013/TO1/4/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 843/18 Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 544/2013/TO1/4/CFC2 seguida a J.S.B., acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 4/11 vta. por la defensa particular del nombrado.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 2 de octubre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, por mayoría, resolvió, en lo que aquí interesa: “…NO HACER LUGAR a la suspensión del proceso a prueba solicitada por la defensa de J.S.B. y estar a la fecha de juicio oportunamente fijada en las presentes actuaciones”
(fs. 2/3 vta.).
Ello, toda vez que en los votos concurrentes se consideró que “artículo 76 bis párrafo 7° establece que “no procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiere participado del delito” (voto del doctor S.)
y, que “…el consentimiento fiscal es uno de los requisitos para la procedencia del instituto” (voto de la doctora M., dejando a salvo su postura), por ello y habiendo en autos oposición fiscal fundada no se hizo lugar a lo solicitado por la defensa.
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Contra la decisión mencionada en el punto I, la defensa de J.S.B., con invocación de ambos incisos del art. 456 del CPPN, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 12/13 vta.
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La defensa fundamentó su petición en la carencia de antecedentes penales de su asistido y la falta Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1 #30926439#212840933#20180830134134893 de logicidad y razonabilidad del dictamen fiscal; en la omisión de la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, lo que a su ver, afectó los principios de inocencia e in dubio pro reo.
Manifestó que la coimputada P.V. no se encuentra abarcada dentro del concepto de funcionario público contemplado en el art. 77 del C.P., por el sólo hecho de ser escribana.
Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.
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Radicados los autos en esta Sala I, se hizo saber a las partes la intervención unipersonal del suscripto en el presente incidente (cfr. fs. 25).
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En primer lugar, cabe advertir que si bien el recurso interpuesto fue concedido por el a quo, ello no implica que esta Alzada no pueda efectuar un examen más profundo sobre su admisibilidad formal, una vez...
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