Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Agosto de 2018, expediente FSA 007698/2017/TO02/4
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 7698/2017 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ESCALERA DE GONZALES, BACILIA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 7698/2017/TO2/4, caratulado:
ESCALERA DE GONZALES, Bacilia S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley
22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de
la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna Bacilia
ESCALERA DE G., alojada en el CPFIII NOA del SPF (fs. 46).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 21052018 (fs. 76/79) Disposición de Expulsión Nº 099367 en Expte. Nº
194228/2017, en contra de la extranjera Bacilia ESCALERA DE GONZALES, de
nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el
Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de
la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs.
80 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs.
75 agregadas a la causa.
Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31629548#212437320#20180828093752703 3. A fs. 63/66 Registro Nacional de Reincidencia; a fs. 73/74 de la División
Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y fs. 67/72 obran informes del
Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, y del cual se desprende
que la nombrada no tiene causa abierta que interese su detención.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fs. 83 refiere que
encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que
declaró irregular la permanencia de la encartada en el país y ordenó su expulsión, que la
misma fue notificada (fs. 75/80), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 63/66), y que
no posee causas que importen su detención (fs. 68 y 73/74), que la mitad de la pena la
cumplirá el día 21082019, por lo que no opone reparos en que se realice la expulsión de la
interna una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.
-
Analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 16032018, condenó en la causa N° FSA 7698/2017, a Bacilia
ESCALERA DE G., de las demás calidades personales obrantes en autos, a la
pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por resultar autora responsable del
delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de
comercialización, en grado de tentativa, inhabilitación especial para ejercer el comercio por
el tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro
de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para
desempeñarse como funcionaria o empleada pública, sin perjuicio de las demás sanciones
que procedan en sede aduanera, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la
condena del art. 12 del Código Penal y las costas del juicio (arts. 866, 2º párrafo, según art.
Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31629548#212437320#20180828093752703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 864 inc. “d”, 876 inc. “e”, “f” y “h” y 1.026 inc. “a” de la Ley 22.415, 12, 29 inc. 3º, 44 y 45
del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 5vta, la nombrada cumple la mitad de la condena el día 21082019, es
decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley
24.660.-
c. Conforme antecedentes remitidos fs. 63/66 Registro Nacional de Reincidencia; a
fs. 73/74 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y fs. 67/72
obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy,
registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de
Jujuy y por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 83 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento de la
nombrada a partir del día 21082019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
por el plazo de ocho (08) años. A razón que los requisitos que establece la norma del
extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63
de la Ley 25.871Reformado Dec. 70/2017) para considerar extinguida la pena impuesta por
el Tribunal de Juicio, conforme Jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal
en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G. T., J. E. S.. de
Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V., Ramón
Ydelin s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009
SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación
Sala III, Registro
Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE...
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