Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Agosto de 2018, expediente FSA 007698/2017/TO02/4

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 7698/2017 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ESCALERA DE GONZALES, BACILIA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 7698/2017/TO2/4, caratulado:

ESCALERA DE GONZALES, Bacilia S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley

22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de

    la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna Bacilia

    ESCALERA DE G., alojada en el CPFIII NOA del SPF (fs. 46).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 21052018 (fs. 76/79) Disposición de Expulsión Nº 099367 en Expte. Nº

    194228/2017, en contra de la extranjera Bacilia ESCALERA DE GONZALES, de

    nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el

    Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de

    la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs.

    80 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs.

    75 agregadas a la causa.

    Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31629548#212437320#20180828093752703 3. A fs. 63/66 Registro Nacional de Reincidencia; a fs. 73/74 de la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y fs. 67/72 obran informes del

    Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, y del cual se desprende

    que la nombrada no tiene causa abierta que interese su detención.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fs. 83 refiere que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que

    declaró irregular la permanencia de la encartada en el país y ordenó su expulsión, que la

    misma fue notificada (fs. 75/80), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 63/66), y que

    no posee causas que importen su detención (fs. 68 y 73/74), que la mitad de la pena la

    cumplirá el día 21082019, por lo que no opone reparos en que se realice la expulsión de la

    interna una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la

    Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 16032018, condenó en la causa N° FSA 7698/2017, a Bacilia

    ESCALERA DE G., de las demás calidades personales obrantes en autos, a la

    pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por resultar autora responsable del

    delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de

    comercialización, en grado de tentativa, inhabilitación especial para ejercer el comercio por

    el tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro

    de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para

    desempeñarse como funcionaria o empleada pública, sin perjuicio de las demás sanciones

    que procedan en sede aduanera, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la

    condena del art. 12 del Código Penal y las costas del juicio (arts. 866, 2º párrafo, según art.

    Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31629548#212437320#20180828093752703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 864 inc. “d”, 876 inc. “e”, “f” y “h” y 1.026 inc. “a” de la Ley 22.415, 12, 29 inc. 3º, 44 y 45

    del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 5vta, la nombrada cumple la mitad de la condena el día 21082019, es

    decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley

    24.660.-

    c. Conforme antecedentes remitidos fs. 63/66 Registro Nacional de Reincidencia; a

    fs. 73/74 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y fs. 67/72

    obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy,

    registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de

    Jujuy y por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 83 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

    proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento de la

    nombrada a partir del día 21082019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    por el plazo de ocho (08) años. A razón que los requisitos que establece la norma del

    extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63

    de la Ley 25.871Reformado Dec. 70/2017) para considerar extinguida la pena impuesta por

    el Tribunal de Juicio, conforme Jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal

    en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G. T., J. E. S.. de

    Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V., Ramón

    Ydelin s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009

    SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación

    Sala III, Registro

    Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR